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El apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.
El Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia, que finaliza el 31 de julio.
A fin de dar cumplimiento al mandato legal y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Artículo 1.
En el anexo a la presente Orden se hace pública la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo y que están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Artículo 2.
Para cada fichero se regula su tratamiento automatizado estableciendo su denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable y las unidades administrativas ante las cuales se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 3.
Los titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contienen datos de carácter personal adoptarán, bajo la supervisión de la Subsecretaría del Departamento, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de julio de 1994.
PEREZ RUBALCABA
(ANEXOS OMITIDOS)
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