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Documento BOE-A-1994-17684

Resolución de 18 de julio de 1994, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Agencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1994, páginas 24414 a 24415 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-1994-17684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 5/1992, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por la Agencia de Protección de Datos, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen en el anexo de esta Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Agencia de Protección de Datos en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1994.-El Director de la Agencia de Protección de Datos, Juan José Martín-Casallo López.

ANEXO

Fichero: Registro General de Protección de Datos

El Registro General de Protección de Datos no contiene datos de carácter personal a excepción de los datos identificativos del titular del fichero cuando éste sea una persona física y del declarante de la notificación de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos;

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal con el fin de hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos.

Los usos que se darán del fichero son los derivados de la tramitación de los expedientes de inscripción, modificación y cancelación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal, expedientes de transferencias internacionales de datos, inscripción de códigos tipo, expedición de certificados, publicación de la relación de ficheros y elaboración de la Memoria anual de la Agencia.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titular de un fichero automatizado cuando se trate de una persona física.

Declarante de la notificación de inscripción de fichero en el Registro General de Protección de Datos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Declaración o formularios en soporte magnético o papel.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Unicamente contiene datos personales relativos al responsable del fichero (cuando ésta sea una persona física) y al declarante de la notificación de inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos y contiene los siguientes tipos de datos:

Número de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección profesional.

Puesto desempeñado en la empresa.

e) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén cesiones de los datos de carácter personal que contiene este fichero.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Agencia de Protección de Datos.

g) Servicios o unidades ante los que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia de Protección de Datos, paseo de la Castellana, número 41, 28046 Madrid, teléfono 308 48 31.

Fichero: Gestión de Recursos Humanos de la Agencia de Protección de Datos

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para la gestión del personal adscrito a la Agencia de Protección de Datos.

Los usos que se darán al fichero son los derivados para la gestión de recursos humanos, estadísticas, obtención de impresos, ...

b) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario y laboral destinado en la Agencia de Protección de Datos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Transferencia por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas y formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Aplicación horizontal suministrada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, con los siguientes tipos de datos:

Datos de carácter identificativo y dirección de domicilio.

Datos de características personales: Sexo, datos de estado civil, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos de circunstancias sociales: Licencias y permisos.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

Datos económicos de nómina.

e) Cesiones de datos que se prevén: Las cesiones previstas son:

Al Registro Central de Personal en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1450/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Agencia de Protección de Datos.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia de Protección de Datos, paseo de la Castellana, número 41, 28046 Madrid, teléfono 308 48 31.

Fichero: Nómina estándar de la Agencia de Protección de Datos

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para la emisión periódica de la nómina del personal adscrito a la Agencia de Protección de Datos.

Los usos que se darán al fichero son los derivados para la emisión de la nómina del personal contenido en él, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados; informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y bancos pagadores; seguimiento contable del capítulo 1 presupuestario y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica del personal.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario y laboral destinado en la Agencia de Protección de Datos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Transferencia por medios informáticos de los datos relativos al personal de la Unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas y formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Aplicación horizontal suministrada por el Ministerio para las Administraciones Públicas con los siguientes tipos de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales: Sexo, datos de estado civil y datos familiares.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

Datos económicos de nómina.

Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

e) Cesiones de datos que se prevén: Las cesiones previstas son:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

A MUFACE, en vitud de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de funcionarios públicos, Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.

A la Mutualidad General Judicial, en virtud del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

A Clases Pasivas, en virtud del Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, de Clases Pasivas del Estado. Texto refundido de la ley.

A los Bancos y Cajas de Ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos, en virtud del Real Decreto 39/1978, de 5 de diciembre. Haberes, pensiones y salarios. Forma de pago.

A las Mutualidades de Funcionarios, a las que voluntariamente coticen algunos funcionarios, en virtud de su normativa propia.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: Agencia de Protección de Datos.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia de Protección de Datos, paseo de la Castellana, 41, 28046 Madrid, teléfono 308 48 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Fecha de derogación: 18/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30872).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1991-25885).
    • Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-18101).
    • Real Decreto-ley 39/1978, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-29787).
    • Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1978-14530).
    • Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ficheros con datos personales

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