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El régimen de delegación de atribuciones en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se encuentra contenido básicamente en la Orden de 24 de abril de 1992.
La aparición de nuevos órganos superiores en la estructura de este Ministerio, así como algunas carencias puestas de manifiesto en el régimen actual, aconsejan introducir algunas modificaciones en el mismo.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-El apartado 2. 3 de la Orden de 24 de abril de 1992 de Delegación de Atribuciones queda redactado de la siguiente manera:
<La suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas o entidades locales queda delegada, en la esfera de sus competencias, en el Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, en el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el Subsecretario del Departamento y en los Secretarios generales de Comunicaciones y para los Servicios del Transporte.>
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de julio de 1994.
BORRELL FONTELLES
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretarios generales del Departamento.
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