El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2514/1994, que promueve el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 1. en cuanto adiciona el nuevo artículo 49.1 y 2 a la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; artículo 2. en cuanto que adiciona el nuevo artículo 58 y los con él conectados nuevos artículos 57, 59, 60 y 61, a la misma Ley 26/1988; los puntos 4, 5 y el inciso <en especial> del punto 7 de su disposición adicional primera, y la disposición final primera en cuanto que atribuye carácter básico a los preceptos anteriormente citados, de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
Madrid, 19 de julio de 1994.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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