La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo,
Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.
Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.
Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Murcia, 27 de julio de 1994.-El Rector, Juan Monreal Martínez.
ANEXO
Ficheros autorizados con datos de carácter personal de la Universidad de Murcia
Número 1. Fichero automatizado de personal
1. Responsable: Gerencia de la Universidad de Murcia.
2. Finalidad: Gestión administrativa del personal de la Universidad de Murcia.
3. Uso:
Gestión de personal.
Cálculo de la nómina.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente y no docente de la Universidad de Murcia.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado incluido en un gran sistema.
Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos relacionales.
Tipos de datos:
De carácter identificativo.
Relativos a infracciones.
Académicos y profesionales.
De carrera administrativa. 7. Cesiones de datos que se prevén:
Al Ministerio de Educación y Ciencia.
Al Ministerio para las Administraciones Públicas.
A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia de la Universidad de Murcia.
9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados mediante Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio.
Número 2. Fichero automatizado de retribuciones
1. Responsable: Gerencia de la Universidad de Murcia.
2. Finalidad: Cálculo de la nómina del personal de la Universidad de Murcia.
3. Uso:
Abono de las retribuciones al personal de la Universidad de Murcia.
Cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente y no docente de la Universidad de Murcia.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones y formularios.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado incluido en un gran sistema.
Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos relacionales.
Tipos de datos:
De carácter identificativo.
Relativos a infracciones.
Académicos y profesionales.
De carrera administrativa.
Económico-financieros.
Bancarios.
7. Cesiones de datos que se prevén:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
Entidades bancarias.
8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia de la Universidad de Murcia.
9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados mediante Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio.
Número 3. Fichero automatizado de becas
1. Responsable: Secretaría General.
2. Finalidad: Concesión de ayudas al estudio.
3. Uso: Enseñanza universitaria.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Peticionarios de becas y ayudas al estudio y sus familiares.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.
Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.
Tipos de datos:
De carácter identificativo. De circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Económicos.
7. Cesiones de datos que se prevén:
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Entidades bancarias.
8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General.
9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados mediante Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio.
Número 4. Fichero automatizado de alumnos
1. Responsable: Secretaría General.
2. Finalidad: Gestión de expedientes académicos.
3. Uso: Gestión de pruebas de acceso a la universidad y pruebas de mayores de veinticinco años.
Gestión de admisión en primer curso de titulaciones con limitaciones de plazas.
Gestión de matriculación.
Cálculo de liquidación de tasas.
Gestión académica, listas de clase, actas, papeletas de examen, certificaciones.
Expedición de títulos universitarios.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Solicitantes de entrada en la Universidad.
Alumnos de la Universidad.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Declaraciones o formularios.
Transmisión electrónica de datos de los centros de bachiller.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.
Estructura básica: Ficheros de estructura de bases de datos relacionales.
Tipos de datos:
De carácter identificativo.
De características personales y familiares.
Académicos.
7. Cesiones de datos que se prevén:
Al Ministerio de Educación y Ciencia.
A las Administraciones Locales.
A entidades bancarias.
8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General.
9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados mediante Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio.
Número 5. Fichero automatizado de investigadores de la Universidad de Murcia
1. Responsable: Vicerrector de Investigación.
2. Finalidad: La finalidad del fichero es la de disponer de los datos sobre los investigadores y demás solicitantes de las ayudas del Programa de Promoción General del Conocimiento (PGC) y de los Programas de Formación de Personal Investigador (tanto en su vertiente sectorial como en su vertiente nacional), que gestiona la DGICYT, en el marco del Plan Nacional de I + D. Las actuaciones posibles se relacionan a continuación:
Becas en España.
Becas de reincorporación.
Estancias breves en el extranjero.
Intercambios industria/OPIs.
Personal en proyectos de investigación.
Personal en acciones de infraestructura.
Grupos de investigación.
Personal año sabático.
Acciones especiales y de política científica.
Fomento de la cooperación científica con países de la Unión Europea.
Acciones integradas.
Becas Universidad de Murcia.
Contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
Becas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Uso: Gestión de las citadas ayudas, fomento de la cooperación internacional en materia de I + D.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de la actuación correspondiente: Titulados superiores (en el caso de las becas) e investigadores pertenecientes a la Universidad de Murcia.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El propio interesado mediante la cumplimentación de un formulario en soporte papel.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los ficheros están basados en una estructura de base de datos de tipo relacional SQL/DS, instalado en un sistema medio, en DBASE IV, los tipos de datos se detallan a continuación:
Datos de carácter identificativo.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.
Datos propios de la gestión.
7. Cesiones de datos que se prevén:
a) Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
b) Otros organismos de la Administración con responsabilidad en planificación y gestión de actividades de I + D.
c) Organos de seguimiento del Plan Nacional de I + D, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) Universidades y organismos públicos de investigación.
e) Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o unidades responsables de la Política Científica y Tecnológica en las mismas.
f) Otras entidades públicas y privadas relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico, tanto españolas como extranjeras.
g) Ministerio de Economía y Hacienda.
8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Vicerrectorado de Investigación.
9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados mediante Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio.
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