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Documento BOE-A-1994-18270

Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1994, páginas 25179 a 25180 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-18270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/06/30/5

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Ley 2/1992, fruto de la iniciativa legislativa popular, creó el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos. Dicho órgano quedó adscrito administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, correspondiendo al Consejero del mismo la facultad de nombramiento de sus miembros y cargos, a propuesta de las entidades respectivas y del propio Pleno del Consejo.

La modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y la consiguiente creación del Departamento de Medio Ambiente, al que corresponde desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, la acción política y la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, hacen necesario introducir determinadas modificaciones en la Ley 2/1992, para adecuarla a la nueva situación.

Toda vez que el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las funciones de formular normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza, fomento de estudio e investigación y ejecución en materia de espacios naturales protegidos, resulta procedente adscribir el Consejo al nuevo Departamento de Medio Ambiente, asumiendo éste todas las funciones que anteriormente se otorgaban al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Asimismo, se han introducido unas modificaciones en la composición del Consejo con el fin de incorporar al mismo un representante del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 1.

Se modifica el texto del artículo 1., apartado tercero, de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:

<3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón>.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 3., apartado 1, párrafo a), de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda redactado en la forma siguiente:

<a) Seis representantes de la Diputación General de Aragón, entre los que tienen que estar representados, al menos, los Departamentos siguientes: Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y Presidencia y Relaciones Institucionales.>

Artículo 3.

Todas las referencias al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes contenidas en la Ley 2/1992, de 13 de marzo, deben entenderse efectuadas al Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente las funciones y competencias que en dicha Ley se atribuyen al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados, total o parcialmente, todos los artículos de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, en lo que se pongan o contradigan a la presente Ley.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de junio de 1994.-JOSE MARCO BERGES, Presidente de la Diputación General de Aragón, José Marco Berges.

Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 84, de 11 de julio de 1994

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 04/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre (Ref. BOA-d-2013-90258).
  • Publicada en el BOA núm. 84, de 11 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 14/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3 y 3.1.A) de la Ley 2/1992, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1992-7943).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente

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