El Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que ha entrado en vigor el 26 de julio de 1993, establece las definiciones de <Denominación de Origen> y de <Indicación Geográfica> de los productos agrícolas y alimenticios, diferenciadas principalmente por el grado de vinculación entre la calidad o caracteres del producto con el medio geográfico, y crea el sistema de protección correspondiente.
El vigente sistema de protección a la calidad en España, contenido fundamentalmente en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece de forma análoga dos niveles de protección: La denominación de origen y la denominación específica.
Esta Ley ha sido completada por los Reales Decretos 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios, y 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos, que han permitido el actual desarrollo de la protección de nombres geográficos de productos agroalimentarios españoles.
Por todo ello, y a fin de orientar a los operadores de este sector, se considera necesario clarificar la correspondencia entre la reglamentación española y la reciente legislación comunitaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92 que constituye el sistema para el reconocimiento e inclusión en los respectivos registros de la Comisión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas reconocidas en el ámbito nacional.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
1. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, la denominación de origen (DOP) definida en el artículo 2.2, a), se corresponde con la denominación de origen definida en el artículo 79 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
2. La indicación geográfica protegida (IGP) definida en el artícu lo 2.2, b), del Reglamento (CEE) 2081/92, se corresponde con la denominación específica con referencia al nombre geográfico creada en el artículo 96 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y definida en el artículo 3.del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios y en el artículo 17 del Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de enero de 1994.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
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