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Vistas las propuestas de las Universidades de Alcalá de Henares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, León, Autónoma, Carlos III y Complutense de Madrid, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza, de creación y extinción de Centros e implantación de nuevas enseñanzas; de adaptación de las enseñanzas que ya tienen implantadas a las nuevas titulaciones, con la consiguiente extinción de las actuales, así como de cambios de denominación de Centros ya existentes.
Teniendo en cuenta que las referidas Universidades continúan dependiendo de la Administración General del Estado, al no haberse efectuado, hasta el momento, el traspaso de los servicios, necesario para el ejercicio de las competencias sobre enseñanza universitaria transferidas por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran; que las indicadas propuestas se hallan dentro del marco de la programación de la oferta educativa de dichas Universidades, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la reforma a los planes de estudio renovados, como a la implantación de nuevos Centros y enseñanzas, y que todo ello se encuentra inserto en una distribución temporal y geográfica que se está discutiendo y acordando con cada una de las Universidades y contemplado en las previsiones presupuestarias del vigente ejercicio, parece conveniente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, vista la propuesta de los respectivos Consejos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Documentación, en la Facultad de Filosofía y Letras.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas, a impartir en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de Licenciado en Historia y en Filología Hispánica, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras y de Licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas, en el Centro de Enseñanza Superior <Luis Vives>, adscrito a la Universidad. Quedan a extinguir, en consecuencia, las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales), de Licenciado en Filosofía y Letras ( Historia y Filología Hispánica) y de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en el Centro de Enseñanza Superior <Luis Vives>, adscrito a la Universidad.
3. Se transforma en Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia la actual Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Alcalá de Henares, en la que seguirán impartiéndose las enseñanzas de Diplomado en Enfermería y de Diplomado en Fisioterapia.
4. Se crea en la Universidad de Alcalá de Henares la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, con sede en Guadalajara, en la que se impartirán las actuales enseñanzas de Diplomado en Ciencias Empresariales.
5. Queda sin efecto la autorización concedida a la Universidad de Alcalá de Henares para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación por el Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio.
Artículo 2.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico y del primer ciclo de las de Ingeniero Industrial, a impartir en la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y en Geografía, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Física y en Matemáticas, a impartir en la Facultad de Ciencias, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Historia y de Geografía) y de Licenciado en Ciencias (Secciones de Físicas y de Matemáticas).
3. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, de la Universidad de Cantabria, por la de Escuela Universitaria de Magisterio, en la que se impartirán las actuales enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro en las especialidades autorizadas.
Artículo 3.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Gestión y Administración Pública, a impartir en la Facultad de Derecho del campus de Albacete; de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, a impartir en la Facultad de Ciencias Químicas, y de Ingeniero Industrial, ambas en el campus de Ciudad Real; de Arquitecto Técnico en el campus de Cuenca y de Diplomado en Gestión y Administración Pública, en la Facultad de Ciencias Jurídico-Sociales del campus de Toledo.
Artículo 4.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Humanidades, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras de Cáceres y de Ingeniero Técnico en Hortofruticultura y Jardinería, a impartir en la Escuela de Ingenierías Agrarias de Badajoz.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología, en Física y en Matemáticas, a impartir en la Facultad de Ciencias de Badajoz y de Licenciado en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Geografía, en Historia y en Historia del Arte, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras de Cáceres. Quedan a extinguir, en consecuencia, las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias (Secciones de Biológicas, Físicas y Matemáticas) y de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Clásica, Románica -Francés-, Anglo-Germánica -Inglés- e Hispánica, de Geografía, de Historia y de Historia del Arte).
Artículo 5.
Se autoriza la implantación en la Universidad de las Islas Baleares de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Matemáticas, que se impartirán en la Facultad de Ciencias.
Artículo 6.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de La Rioja de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades, a impartir en el Centro de Ciencias Humanas, Jurídicas y Sociales.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de La Rioja de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, a impartir en el Centro de Enseñanzas Científicas y Técnicas, y de Diplomado en Relaciones Laborales, a impartir en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Electricidad-Electrónica Industrial) y de Graduado Social Diplomado.
Artículo 7.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Lingüística, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras y de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (2. ciclo), a impartir en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y en Filología Hispánica, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras y de Diplomado en Relaciones Laborales, a impartir en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales. Quedan a extinguir, en consecuencia, las actuales enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Hispánica e Inglesa) y de Graduado Social Diplomado.
3. Se extinguen, a propuesta de la entidad titular, las enseñanzas de Profesorado de Educación General Básica que se imparten en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica <La Inmaculada> de Ponferrada, adscrita a la Universidad de León, que quedará clausurada.
Artículo 8.
Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, a impartir en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Artículo 9.
Se autoriza la implantación en la Universidad <Carlos III> de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Documentación y de Diplomado en Estadística, a impartir en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, y de Ingeniero Técnico en Mecánica e Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, que se impartirán en la Escuela Politécnica Superior.
Se autorizan, con efectos desde su implantación, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, en la Escuela Politécnica Superior.
Artículo 10.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, a impartir en la Facultad de Educación.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidad de Educación Especial, a impartir en la Facultad de Educación, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial.
3. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Centro de Enseñanza Superior <Francisco de Vitoria>, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y de Empresariales) y Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo).
El citado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad, el convenio de colaboración académica celebrado entre la Entidad titular del Centro y la Universidad Complutense de Madrid y sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 11.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Topografía, a impartir en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de Mieres.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Mineralurgia y Metalurgia, a impartir en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de Mieres, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Ingeniero Técnico de Minas (especialidad de Metalurgia).
3. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de la Universidad de Oviedo por la de Escuela Universitaria de Magisterio, en la que se impartirán las actuales enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro en las especialidades autorizadas.
4. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica <Padre Enrique de Ossó>, adscrita a la Universidad de Oviedo, por la de Escuela Universitaria de Magisterio <Padre Enrique de Ossó>, en la que se impartirán las actuales enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro en las especialidades autorizadas.
5. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de la Universidad de Oviedo por la de Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en la que se impartirán las actuales enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Relaciones Laborales.
Artículo 12.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Eslava, a impartir en la Facultad de Filología, de Licenciado en Documentación, a impartir en la Facultad de Traducción y Documentación, del segundo ciclo de las de Licenciado en Comunicación Audiovisual, a impartir en la Facultad de Ciencias Sociales y de las de Diplomado en Educación Social, a impartir en la Facultad de Educación.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Física, en Matemáticas y en Geología, a impartir en la Facultad de Ciencias, quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Ciencias (Secciones de Físicas, Matemáticas y Geológicas).
3. Se autoriza la transformación de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, de la Universidad de Salamanca, en una Facultad de Economía y Empresa que organizará las enseñanzas que actualmente se imparten en los indicados Centros.
4. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, con sede en Avila, de la Universidad de Salamanca, por la de Escuela Universitaria de Educación, en la que se impartirán las actuales enseñanzas de Maestro en las especialidades autorizadas.
5. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Oviedo de Educación General Básica, con sede en Zamora, de la Universidad de Salamanca, por la de Escuela Universitaria de Magisterio, en la que se impartirán las actuales enseñanzas de Maestro en las especialidades autorizadas.
Artículo 13.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Valladolid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, a impartir en la Facultad de Filosofía y Letras, de Licenciado en Psicopedagogía, a impartir en la Facultad de Educación a que se refiere el apartado 2 siguiente, de las correspondientes al segundo ciclo de Ingeniero de Montes y de las de Ingeniero Técnico en Hortofruticultura y Jardinería, ambas a impartir en la Escuela Universitaria Politécnica Agraria de Palencia.
2. Se transforma la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, con sede en Valladolid, de la Universidad de Valladolid, en Facultad de Educación, en la que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Maestro en las especialidades autorizadas y de Diplomado en Educación Social, así como las de Licenciado en Psicopedagogía a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, con sede en Palencia, de la Universidad de Valladolid, en Escuela Universitaria de Educación en la que se impartirán las actuales enseñanzas de Maestro en las especialidades autorizadas y de Diplomado en Educación Social.
4. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con sede en Palencia, de la Universidad de Valladolid por la de Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en la que se impartirán las actuales enseñanzas de Diplomado en Relaciones Laborales.
Artículo 14.
l. Se autoriza la implantación en la Universidad de Zaragoza de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico, a impartir en el Centro Politécnico Superior.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudio, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Disposición adicional segunda.
La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.
Disposición final única.
Por los Ministros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
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