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Documento BOE-A-1994-20613

Resolución de 29 de julio de 1994, de la Universidad de Castilla-La Mancha, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1994, páginas 28693 a 28694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-20613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existente se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Ciudad Real, 29 de julio de 1994.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO

I. Ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Número 1. Fichero automatizado de Gestión Académica.

1. Responsable: Gerencia de la Universidad.

2. Finalidad: Gestión Académica.

3. Uso:

Control de acceso a la Universidad.

Gestión Administrativa y académica.

Acreditación académica.

Cálculo y control de ingresos de los precios públicos.

Solicitudes de ayudas al estudio.

Expedición de títulos.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que cursan estudios de nivel universitario.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

Transmisión electrónica de datos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

Tipos de datos:

De carácter identificativo.

De características personales.

De circunstancias sociales.

De carácter académico.

De carácter económico.

7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Vicegerencia del Area Administrativa y de Recursos Humanos.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> del 10), por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad.

II. Ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Número 2. Fichero automatizado de personal y nóminas.

1. Responsable: Gerencia de la Universidad.

2. Finalidad: Gestión administrativa del personal docente y PAS funcionario y laboral.

3. Uso:

Gestión administrativa del personal docente e investigador.

Gestión administrativa del PAS funcionario y laboral.

Cálculo de la nómina.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de la Universidad de Castilla-La Mancha.

5. Procedimmiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

Tipos de datos:

De carácter identificativo.

De características personales.

De circunstancias sociales.

De carácter académico y profesional.

De detalles del empleo y carrera administrativa.

Económicos y financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Educación y Ciencia, otras Universidades Públicas, Ministerio para las Administraciones Públicas e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Vicegerencia del Area Administrativa y de Recursos Humanos.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 19/09/1994
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de Castilla La Mancha

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