El Instituto Nacional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por el artículo 5 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, tiene encomendadas, entre otras funciones, gestionar y controlar las subvenciones y ayudas para fomento del empleo y la formación del trabajador. Igualmente dichas funciones están atribuidas a este Instituto por la Ley 51/1980, de 8 de octubre, básica de empleo, así como por la reciente Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81, punto 6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas se aprueban por los titulares de los Departamentos ministeriales y contienen, entre otros, el extremo relativo a las garantías que habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de efectuarse anticipos de pago sobre la subvención concedida.
Las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de agosto de 1994), y de 13 de abril de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 28, y corrección de errores publicada el 21 de mayo) por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional aluden a garantías a constituir para la percepción de anticipos de subvenciones y ayudas públicas.
Habida cuenta la gestión de subvenciones y ayudas por el Instituto Nacional de Empleo a nivel de todo el territorio, con competencias delegadas en las Direcciones Provinciales de dicho organismo, resulta necesaria la adopción de criterios de actuación homogéneos a través de la forma de constitución de las garantías en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en algunas de sus sucursales. Por otra parte, las garantías que se constituyan por anticipos de subvenciones y ayudas públicas que se concedan por el Instituto Nacional de Empleo, de no especificarse otra cosa en sus Ordenes sustantivas sobre el tipo de garantías, se adecuarán, por aplicación directa, a la presente Orden.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previo informe del Servicio Jurídico del Estado dispongo:
Artículo 1.
Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, deberán acreditar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago sobre la subvención concedida, haber depositado, a disposición del Instituto Nacional de Empleo y por el importe de dicho anticipo, en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, la correspondiente garantía mediante efectivo, valores o aval bancario.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.
Artículo 2.
Quedan exceptuadas de prestar la garantía a que hace referencia el artículo anterior, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como aquellas que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante los organismos de la Administración Pública.
Artículo 3.
Lo dispuesto en la presente Orden es igualmente de aplicación a los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de septiembre de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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