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Documento BOE-A-1994-21108

Resolución de 14 de septiembre de 1994, de EUMETSAT, sobre el programa Meteosat segunda generación presentada para adopción en la 21 reunión del Consejo celebrada los días 23 al 25 de noviembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1994, páginas 29669 a 29670 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-21108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA METEOSAT SEGUNDA GENERACION

Presentada para adopción en la 21 reunión del Consejo celebrada los días 23 al 25 de noviembre de 1992

Los Estados miembros de EUMETSAT,

Teniendo en cuenta la Convención de EUMETSAT que declara que el principal objetivo de EUMETSAT es establecer, mantener y explotar sistemas europeos operativos de satélites meteorológicos.

Considerando que las actividades llevadas a cabo bajo el programa Meteosat operacional (PMO) y su extensión bajo el programa Meteosat de transición (PMT) finalizarán en diciembre del año 2000;

Tomando nota de la resolución de EUMETSAT sobre política para la implementación de los sistemas terrestres de EUMETSAT adoptada en la 21 reunión del Consejo;

Dando la bienvenida a la resolución relativa al programa Meteosat segunda generación adoptada por el Consejo a nivel ministerial de la ESA celebrado en Granada;

Necesitando asegurar un servicio operativo continuo que proporcione datos de satélites meteorológicos geoestacionarios sobre Europa y Africa y áreas oceánicas adyacentes;

Reconociendo los beneficios al servicio operativo que pueden derivarse de avances en la tecnología;

Reconociendo la urgencia de los calendarios de desarrollo de los segmentos espacial y terrestre para permitir la continuación de las operaciones después del programa Meteosat de transición;

Teniendo en cuenta el artículo 17.3 de la Convención de EUMETSAT,

ACUERDAN

I. Establecer un programa Meteosat segunda generación (MSG) que comience en 1993, con un primer lanzamiento como muy tarde en el año 2000 y con operaciones que se espera duren hasta el año 2012.

II. Que el programa Meteosat segunda generación debe llevarse a cabo en paralelo con un programa correspondiente de ESA e incluirá:

a) Participación en la definición detallada, desarrollo y demostración del MSG-1, satélite prototipo MSG, incluyendo el equipamiento de repuestos asociado, por medio de una contribución financiera fija al programa MSG de la ESA, de 162 MECU en condiciones económicas de 1992.

b) Adquisición del cohete lanzador para el satélite prototipo.

c) Definición detallada del segmento terrestre tierra y productos asociados.

d) Desarrollo, adquisición y pruebas del segmento terrestre para las operaciones del sistema MSG.

e) Responsabilidad sobre el sistema tras el lanzamiento del satélite prototipo.

f) Adquisición de dos modelos de vuelo recurrentes, MSG-2 y MSG-3, y su lanzamiento, asegurando la disponibilidad de equipamiento de repuesto.

g) Operaciones del sistema, comenzando no después del 2001 y por un período de doce años.

III. Que el programa será llevado a cabo en dos períodos:

a) El primer período o período de demostración del MSG (MSG-D) incluye la contribución financiera fija al programa de desarrollo del prototipo de ESA, la obtención del lanzador para el prototipo, la definición, desarrollo y adquisición del segmento terrestre y la responsabilidad sobre el sistema [items a) a e) de II].

b) El segundo período o período operativo del MSG (MSG-O) incluye la adquisición y lanzamiento de dos satélites adicionales y las operaciones del sistema hasta el 2012 [items f) y g) de II].

IV. Que el coste máximo del programa completo ascienda a 1.035 MECU, en condiciones económicas de 1992, con un perfil indicativo de pagos que se muestra en el anexo a esta Resolución.

V. Establecer un acuerdo de cooperación con ESA, acordado por el Consejo, con respecto a la ejecución conjunta de los programas complementarios.

VI. Autorizar la puesta en marcha del período de demostración a partir de 1993 con una cobertura financiera de 352 MECU en condiciones económicas de 1992.

VII. Considerar la autorización del período operativo no después de 1995 por un voto que represente una mayoría de dos tercios de los Estados miembros presentes y votantes que represente también, como mínimo, dos tercios del monto total de contribuciones.

VIII. Dotar de fondos al programa Meteosat segunda generación según una escala de contribuciones basada en el producto nacional bruto de los Estados miembros.

IX. Aprobar posibles aumentos de costes de hasta el 10 por 100 del coste global y cobertura financiera mencionados, respectivamente, en IV y VI de arriba mediante voto que represente al menos dos tercios de los Estados miembros presentes y votantes que represente también, como mínimo, dos tercios del monto total de contribuciones.

Decide enmendar de forma conveniente los anexos a la Convención de EUMETSAT antes de finales de abril de 1993.

ANEXO

Perfil indicativo de gastos en MECU en condiciones económicas de 1992:

Año / ESA / EUMETSAT:

MSG/D / MSG/O / Total

1993 / - / 8 / - / 8

1994 / 2 / 37 / - / 37

1995 / 8 / 49 / 9 / 58

1996 / 27 / 73 / 20 / 93

1997 / 51 / 87 / 22 / 109

1998 / 78 / 57 / 33 / 90

1999 / 77 / 31 / 41 / 72

2000 / 70 / 10 / 65 / 75

2001 / - / - / 72 / 72

2002 / - / - / 68 / 68

2003 / - / - / 74 / 74

2004 / - / - / 81 / 81

2005 / - / - / 66 / 66

2006 / - / - / 50 / 50

2007 / - / - / 22 / 22

2008 / - / - / 12 / 12

2009 / - / - / 12 / 12

2010 / - / - / 12 / 12

2011 / - / - / 12 / 12

2012 / - / - / 12 / 12

Total / 313 / 352 / 683 / 1.035

ESTADOS PARTE

Alemania.

Austria.

Bélgica.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Grecia.

Irlanda.

Italia.

Noruega.

Países Bajos.

Portugal.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Suecia.

Suiza.

Turquía.

La presente Resolución entró en vigor de forma general el día 22 de junio de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de septiembre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/1992
  • Fecha de publicación: 27/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Meteorología
  • Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos

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