Publicado el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario determinar las unidades competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador regulado por los artículos 314 y siguientes de la mencionada disposición y, con carácter supletorio, por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Por lo expuesto, esta Presidencia, vistos los artículos 10.2 y 13.1.c) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, acuerda:
Primero.-Delegar la competencia para iniciar tales procedimientos:
a) En el Comisario de Aguas en las provincias que no están cubiertas por los Jefes de Zona de esta Confederación.
b) En los respectivos Jefes de las Zonas de Granada, Jaén y Córdoba, indistintamente, con el Comisario de Aguas, respecto de los expedientes que se inicien en esas zonas y para el ambito territorial que las mismas comprenden.
Segundo.-Delegar, consecuentemente, en los mismos Comisario y Jefes de Zona la designación del Instructor de cada expediente sancionador.
Por la presente se ratifica en lo menester la actuación anterior a esta fecha de dicho Comisario y Jefes de Zona acordando la iniciación de expedientes sancionadores en materia de aguas.
Sevilla, 14 de octubre de 1994.-El Presidente, Antonio Alvarez Martínez.
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