El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de septiembre de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 2.423/1991, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 30 de abril de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, acordamos los pronunciamientos siguientes:
Primero.-Que desestimamos la causa de inadmisibilidad del presente recurso opuesta por la representación del Estado.
Segundo.-Que desestimamos la pretensión de nulidad de pleno derecho del Real Decreto recurrido.
Tercero.-Que se modifica el artículo único, disposición transitoria y anexo del Real Decreto recurrido anulando la denominación de la titulación "Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles" y sustituyéndola por la de ngeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad: Construcciones Civiles".
Cuarto.-Que se desestiman los demás pedimentos de la demanda y se declara conforme a Derecho -con la modificación introducida- el Real Decreto recurrido.
Quinto.-Sin imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia,
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 17 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.
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