Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 15 de julio de 1994, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, número de código 9905615, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 1994:
Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se han observado errores en parte del mismo:
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores en el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia de Educación Infantil publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 1994.
Madrid, 20 de octubre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO II
Dado que la subida salarial pactada para este concepto fue del 3 por 100 y que su valor en 1993 fue de 2.838 pesetas, aplicando este porcentaje de incremento debería parecer la cantidad de 2.920 pesetas en lugar de las 2.554 pesetas que aparecen.
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