Contido non dispoñible en galego
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
La Comunidad Autónoma de Castilla y León es titular de una serie de parcelas en el polígono de Gamonal, en Burgos, transferidas por el Estado mediante los Reales Decretos de transferencias 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, y 1115/1987, de 28 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León.
La parcela CU2 del polígono de Gamonal (Burgos) está calificada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Burgos como comercial y sociocultural. Su localización en una de las zonas de mayor expansión de la ciudad, carente de las dotaciones comerciales y culturales mínimas, determina la necesidad de que sea enajenada por la Comunidad Autónoma.
Entre las formas de enajenación que contempla el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, como norma reguladora de las enajenaciones de terrenos adquiridos por el antiguo INV para la promoción de viviendas de protección oficial, y respecto de aquellos polígonos edificados en más del 50 por 100 por viviendas sometidas a dicho régimen, se prevé como beneficio para el desarrollo de la zona, el sistema de adjudicación directa, en el precio que se pacte, respecto de los terrenos necesarios para la construcción de edificios o instalaciones con fines comerciales, culturales, etc...
Dada la singularidad de la parcela y las especiales condiciones que respecto de ella fija el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos se hace necesaria la elección del sistema de adjudicación directa, previa convocatoria pública, con el objeto de posibilitar la enajenación de la parcela al ofertante que más se ajuste a las condiciones del planeamiento urbanístico municipal y cuyo proyecto implique una incidencia negativa mínima sobre la estructura comercial preexistente.
La cuantía del valor de la parcela a enajenar, que asciende a más de 500 millones de pesetas, obliga a que la autorización sea aprobada por Ley, no siendo necesaria la declaración previa de alienabilidad del bien por tratarse de bienes adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico.
Artículo único.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a enajenar mediante el sistema de adjudicación directa, previa convocatoria pública, la parcela comercial CU2 del polígono de Gamonal, de Burgos.
La enajenación se efectuará por el precio de 643.000.000 de pesetas, de conformidad con la forma y condiciones de pago que se establezcan en el pliego de bases de la enajenación.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 20 de octubre de 1994.
JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 205, de 24 de octubre de 1994)
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