La Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1994, haciendo uso de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobó la normativa de adecuación de los procedimientos administrativos universitarios.
Salamanca, 2 de noviembre de 1994.-El Rector, Julio Fermoso García.
ADECUACION DE LOS PROCECIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VIRTUD DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Exposición de motivos
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional tercera que se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualesquiera que sea su rango, y señalando expresamente los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.
La entrada en vigor del mecanismo de las resoluciones presuntas desde el día 28 de agosto de 1994, hace preciso fijar los procedimientos universitarios, iniciados a instancia de parte, en los cuales el transcurso del plazo máximo de resolución debe implicar la desestimación presunta de lo peticionado, con el fin de salvaguardar el interés público institucionalmente encomendado a la Universidad de Salamanca.
Se ha optado por aplicar con amplitud de criterio el régimen del silencio administrativo desestimatorio en atención a cuatro tipos de consideraciones básicas, inspiradas en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia en la gestión administrativa.
En primer lugar, la nueva Ley establece como regla general el silencio estimatorio, aspirando a implantarlo en Administraciones Públicas que durante decenas de años han actuado bajo la regla general del silencio negativo y contando con la clásica denuncia de la mora, cambio sustancial que plantea un extraordinario reto de adaptación administrativa y burocrática a las nuevas claves normativas, cuya complejidad recomienda evitar la aplicación indiscriminada de la regla general del silencio negativo.
En segundo lugar, el entorno universitario propicia la intervención de numerosos órganos colegiados cuyo régimen de funcionamiento puede extender temporalmente la tramitación de los asuntos sometidos a su consideración.
En tercer lugar, determinados procedimientos comportan consecuencias económicas y organizatorias que, por su incidencia en el gasto público universitario y en la potestad de autoorganización de la Universidad de Salamanca, han de entenderse exceptuados del principio general de estimación presunta de las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en plazo.
En cuarto lugar, un sistema riguroso de atribución de efectos estimatorios al mero transcurso del brevísimo plazo legal para resolver provocaría, de un lado, la creación de infundadas expectativas en los ciudadanos, y de otro lado, obligaría a la Universidad de Salamanca a promover la revisión de oficio prevista en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, especialmente al amparo del apartado f) del artículo 62 de la misma, que asigna la nulidad de pleno derecho a los actos presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Por último, la generosa posibilidad que da el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 para la presentación indistinta de los escritos ante las diversas Administraciones Públicas genera en el ciudadano la falsa expectativa de que el plazo para resolver se inicia en la Administración de presentación (y no en la Administración competente), con las consiguientes disfunciones y perjuicios tanto para el propio ciudadano como para la Administración universitaria.
Por otra parte y al objeto de no establecer una casuística farragosa de plazos y en aras de los criterios de claridad y simplificación, se ha optado por homogeneizar los mismos aplicándose mayoritariamente el plazo común máximo para resolver y que la propia Ley fija en tres meses.
Por consiguiente, la Junta de Gobierno, mediante el presente Acuerdo Normativo establece la adecuación de los procedimientos universitarios de la Universidad de Salamanca a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 1. Recursos y reclamaciones.
1.1 Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno, y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.2 Contra los actos dictados por los restantes órganos colegiados o unipersonales podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Rector.
1.3 Asimismo, contra los acuerdos y resoluciones que no agoten la vía administrativa, podrá formularse reclamación administrativa cuando la normativa específica así lo contemple o cuando lo exija la naturaleza del procedimiento y así se indicase al interesado en la notificación del acto administrativo. En defecto de previsión expresa el plazo para formular la reclamación será de diez días y para resolverla se dispondrá de quince días.
Artículo 2. Plazos de resolución de los procedimientos administrativos.
2.1 El plazo máximo de resolución será el establecido con carácter general por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de tres meses, sin perjuicio de los plazos fijados por la normativa específica para determinados procedimientos.
2.2 El plazo máximo para resolver será el preciso para culminar el procedimiento con arreglo a los trámites, incidencias, o reclamaciones que se susciten, de acuerdo con su respectiva reglamentación, cuando se trate de los siguientes procedimientos:
a) Procedimientos de selección de personal de funcionario docente y no docente.
b) Procedimientos de preinscripción, admisión y matriculación.
2.3 En los procedimientos de revisión de calificaciones académicas se aplicarán los plazos que resulten de la «Reglamentación sobre exámenes y otros sistemas de evaluación» aprobada por la Junta de Gobierno. En caso de incumplimiento de los plazos de resolución establecidos en su normativa específica se estará a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas.
Artículo 3. Efectos de los actos presuntos.
3.1 Transcurrido el plazo máximo de resolución de los expedientes tramitados en la Universidad de Salamanca, iniciados a instancia de parte, sin que el órgano competente hubiera dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados en los siguientes procedimientos.
A) En general:
1. Los procedimientos cuya resolución implique efectos económicos u obligaciones financieras, actuales o futuras, para la Universidad de Salamanca.
2. Los procedimientos que puedan dar lugar a nombramientos, cargos o categorías académicas.
3. Los procedimientos cuya resolución determine anotaciones o alteraciones en el expediente académico personal del alumno.
4. Los procedimientos de resolución de solicitudes que tengan incidencia en las relaciones de puesto de trabajo, así como los procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
B) En particular:
1. Solicitudes de devolución de precios públicos universitarios o de aplazamiento o fraccionamiento de su pago.
2. Solicitudes de becas, subvenciones, ayudas o premios.
3. Peticiones de convalidaciones de asignaturas.
4. Solicitudes de preinscripción y de matriculación en enseñanzas oficiales o no oficiales.
5. Autorizaciones de simultaneidad de estudios o de convocatorias extraordinarias de exámenes.
6. Solicitudes de revisión de calificaciones académicas, incluidos los exámenes de selectividad.
7. Solicitudes de participación en actividades de extensión universitaria, actividades culturales o deportivas en que hubiese limitación de plazas para su disfrute.
8. Reclamaciones de diferencias retributivas, conceptos remuneratorios o peticiones de anticipos.
9. Peticiones de personal docente y no docente de autorización de compatibilidades, comisiones de servicios, reingreso al servicio activo, excedencia voluntaria, cambio de unidad de adscripción, licencias o permisos.
10. Reconocimiento de servicios previos, de grados personales o de trienios.
11. Peticiones de personal docente de régimen de dedicación o de asignación de docencia específica.
12. Reclamaciones frente a las propuestas de las Comisiones de contratación o de selección de profesorado ordinario y extraordinario.
13. Procedimientos de autorización de examen de documentos o archivos obrantes en el archivo histórico de la Universidad de Salamanca.
14. Autorizaciones para usos privativos, ocupaciones o servidumbres sobre bienes inmuebles de la Universidad de Salamanca.
15. Peticiones de indemnización por funcionamiento anómalo del servicio público universitario.
16. Procedimientos cuya iniciación corresponde a la Universidad de Salamanca pero cuya tramitación requiera el informe previo, la autorización o la aprobación de un órgano de otra Administración Pública.
17. Procedimientos electorales de todo tipo para la provisión de los órganos representativos de la Universidad de Salamanca.
3.2 En los procedimientos no comprendidos en el apartado anterior la falta de resolución expresa en el plazo establecido tendrá efectos estimatorios de lo solicitado.
Artículo 4. Certificaciones de actos presuntos.
4.1 Para la eficacia de las resoluciones presuntas, bien estimatorias o desestimatorias, será necesaria la emisión de la certificación administrativa prevista en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992.
4.2 La certificación de actos presuntos se emitirá a petición de parte:
a) Por el órgano competente que debió resolver expresamente el procedimiento, sin que pueda delegarse esta competencia específica. En el caso de los órganos colegiados se expedirán por los Secretarios de los mismos o personas que tengan atribuidas sus funciones.
b) Se expedirá en el plazo de veinte días desde que sea solicitada, salvo que en dicho plazo se dicte resolución expresa, o que habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo. En todo caso, una vez emitida la referida certificación el órgano administrativo deberá abstenerse de resolver.
c) En la certificación presunta se incluirán necesariamente los siguientes extremos:
Identificación del solicitante.
Objeto del procedimiento.
Fecha de iniciación y del vencimiento del plazo para dictar resolución.
Efectos generados por la ausencia de resolución expresa. Se indicará si es estimatoria o desestimatoria, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, así como los recursos procedentes contra la misma.
4.3 Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la normativa aplicable, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
4.4 No será necesaria la expedición de la certificación de acto presunto en los casos de desestimación por silencio de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil o laboral.
Disposición adicional primera.
La regulación anterior quedará sin efecto en el caso de que el Gobierno central o regional, en su caso, y en su ámbito competencial, establezcan por disposición reglamentaria la adecuación de procedimientos universitarios cuyas previsiones resulten incompatibles con el régimen fijado por la Junta de Gobierno, de forma que la ineficacia alcanzará exclusivamente a aquellos aspectos en que se manifieste la oposición.
Disposición adicional segunda.
La referencia al «Recurso de alzada» incluidas en reglamentaciones o acuerdos de la normativa propia de la Universidad de Salamanca, se entenderá hechas al «Recurso ordinario», y por tanto el plazo de interposición será de un mes a partir de su notificación. Asimismo, las referencias al recurso de reposición se tendrán por no puestas, puesto que dicha figura no está vigente en el ámbito administrativo universitario.
Disposición adicional tercera.
Se faculta al señor Rector de la Universidad de Salamanca para el desarrollo del presente Acuerdo, y en particular para establecer los plazos máximos de resolución y efectos del silencio respecto de los procedimientos no enumerados en el mismo.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.
A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, adoptados con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992.
Disposición final. Publicidad y vigencia.
Este Acuerdo se publicará íntegramente en el tablón oficial de anuncios de la Universidad de Salamanca, así como en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación del artículo 43.5 de la Ley 30/1992.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en este último.
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