El artículo 55 del Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, determina que el citado Ente Público podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de derecho público y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Al venir esta facultad atribuida a su Consejo de Administración por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicho Estatuto, resulta aconsejable delegar tal facultad en otro órgano del Ente Público al objeto de facilitar su ejercicio.
Por ello, el Consejo de Administración de AENA, en su reunión del día 16 de noviembre de 1992, adoptó el acuerdo de «delegar, en uso de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 19 del Estatuto del citado Ente Público, la facultad de providenciar de apremio en el Director Corporativo Económico-Financiero».
En su virtud, y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de AENA de 11 de julio de 1994, que acordó dar publicidad oficial al acuerdo anterior, se determina la publicación del citado acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 1994.-El Presidente, Manuel Abejón Adámez.
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