El Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio para las Administraciones Públicas, reguló la adscripción a este Departamento, como Organismos autónomos, del Instituto Nacional de Administración Pública y del Instituto de Estudios de Administración Local, creando en su disposición adicional primera el cargo de Presidente conjunto de ambos Institutos, con el rango de Subsecretario.
Posteriormente, el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, refundió ambos Organismos bajo la denominación de Instituto Nacional de Administración Pública, determinando su régimen jurídico, funciones, órganos de dirección y estructura orgánica.
El Real Decreto 1437/1987 derogó la disposición adicional primera del Real Decreto 221/1987, si bien mantuvo, en su artículo 3 uno, el rango de Subsecretario del Presidente del Instituto.
La experiencia derivada del funcionamiento del Instituto Nacional de Administración Pública desde la aprobación de las disposiciones mencionadas, la conveniencia de adecuar su órgano de dirección a los de otros Institutos y entes públicos, así como la política de contención del gasto público y de simplificación de estructuras administrativas aconsejan asignar al órgano de dirección del mencionado Organismo la categoría de Director general, con la consiguiente reducción de gasto, asegurando, en todo caso, el correcto ejercicio de las funciones atribuidas al mismo en las disposiciones antes citadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local.
1. El artículo 3 del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local, queda redactado como sigue:
«Artículo 3. El Director.
Uno. El Director del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado para la Administración Pública y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y tiene rango de Director general.
Dos. Corresponde al Director:
1. La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones, la representación del Instituto en sus relaciones con los Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros y, en general, el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos.
2. El asesoramiento y asistencia al Ministro y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación, cuando sea solicitada su colaboración.»
2. El apartado uno del artículo 4 del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, queda redactado como sigue:
«Uno. 1. Dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades:
Secretaría General.
Subdirección General de Formación Superior y Planificación.
Subdirección General de Formación Administrativa y Formación a Distancia.
Subdirección General de Formación en Administración Local.
Subdirección General de Selección.
Subdirección General de Estudios y Documentación.
Subdirección General de Publicaciones.
Subdirección General de Cooperación Internacional.
2. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. A la unidad de apoyo podrán adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo para el desarrollo de las tareas que se le encomiende.»
Disposición adicional primera. Supresión del Gabinete Técnico.
Queda suprimida la siguiente unidad con nivel orgánico de Subdirección General:
Gabinete Técnico del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional segunda. Adscripción de la Comisión Consultiva para la Formación y del Consejo Editor.
La Comisión Consultiva para la Formación y el Consejo Editor previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, quedan adscritos a la Dirección del Instituto. Corresponde al Director el nombramiento de los miembros de dichos órganos.
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, donde deberán contenerse las medidas necesarias para dar cumplimiento a este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid