Advertida omisión en la Resolución de 29 de julio de 1994, de esta Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto), por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de dicho organismo autónomo, se procede a su modificación en el siguiente sentido:
Anexo. Número 1, apartado 7, y número 2, apartado 7. Debe añadirse: «Se prevé la cesión al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que le atribuye el artículo 33 de la misma Ley a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la Ley de la Función Estadística Pública.»
Madrid, 8 de noviembre de 1994.-El Presidente, José María Bas Adam.
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