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Documento BOE-A-1994-27177

Real Decreto 2231/1994, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1994, páginas 37392 a 37395 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-27177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/11/18/2231

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 14.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 2 de noviembre de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptado por el Pleno en fecha 2 de noviembre de 1994 por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, en los términos y en las condiciones allí especificados, relativos a defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 2 de noviembre de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatuta rias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.

En el caso particular de los medios de producción, el control de extenderá, además, a la fase de comercialización.

Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria detectadas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma del País Vasco dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los funcionarios y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en la relación correspondiente.

C) Competencias, servicios y funciones que se reser va la Administración General del Estado.

En correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español. En todo caso, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de las actuaciones a desarrollar en su territorio.

c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración del Estado y el organismo competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

En relación con el párrafo tercero del apartado B), 1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes y derechos que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1994.

G) Créditos presupuestarios afectados por el tras paso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1994 se recoge en la relación número 3.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de noviembre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACION NUMERO 1.1

Relación de inmuebles

Unidad / Domicilio / Situación jurídica / Superficie total / Superficie traspasada

Alava / D. P. MAPA / Vicente Goicoechea, 6 / Arrendado / 168 / 64

Guipúzcoa / D. P. MAPA / Catalina de Erauso, 14 / Arrendado / 180 / 20

Vizcaya / D. P. MAPA / Avenida Lehendakari Aguirre, 9 / Arrendado / 269 / 40

RELACION NUMERO 1.2

Plantilla de vehículos pertenecientes a los Servicios de Calidad Agroalimentaria

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha matrícula / Organismo / Baja / Total

Alava / 9352-F / Renault-6 / 22- 3-1983 / Fraudes / N / 1

Guipúzcoa / 9479-F / Renault-6 / 16-12-1985 / Fraudes / N / 1

Vizcaya / 9490-F / Renault-6 / 16-12-1985 / Fraudes / S / 1

Vizcaya / 9821-F / Seat Ibiza / 9-12-1992 / Fraudes / N / 1

Total / 4

RELACION NUMERO 2

Personal Inspección Calidad

Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas aplicación 21.01.711A.120 / Retribuciones complementarias aplicación 21.01.711A.121 / Total / Seguridad Social aplicación 21.01.711A.160

Alava. / Inspector Calidad. Nivel 22. / Ricardo Iribertegui Ormaechea.

1585190935A0115. / 1.808.464 / 1.176.408 / 2.984.872 / -

Guipúzcoa. / Inspector Calidad. Nivel 22. / Vacante. / 1.686.412 / 1.176.408 / 2.862.820 / -

Vizcaya. / Inspector Calidad. Nivel 20. / José Ignacio Urteaga Galdeano.

1190661468A0115. / 1.686.412 / 1.068.144 / 2.754.556 / -

Vizcaya. / Inspector Calidad. Nivel 20. / Mónica Gordo Díaz.

1329744468A0115. / 1.686.412 / 1.068.144 / 2.754.556 / -

D. T. País Vasco. / Inspector Calidad Coordinador. Nivel 22. / María Olga Prado Villar.

5029723528A011. / 1.930.516 / 1.357.680 / 3.288.196 / -

Totales / 8.798.216 / 5.846.784 / 14.645.000 / -

NOTA: Todos pertenecen al Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

Personal funcionario

Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas aplicación 21.01.711A.120 / Retribuciones complementarias aplicación 21.01.711A.121 / Total / Seguridad Social aplicación 21.01.711A.160

D. T. País Vasco. / Auxiliar. Nivel 14. / Ana María Martínez Díaz de Alda.

1625376202 A1146. / 1.119.580 / 860.152 / 1.979.732 / -

Alava. / Conductor. Nivel 10. / Luis Pérez Albéniz.

1620841568 A5551. / 1.144.766 / 613.071 / 1.757.837 / 527.351

Totales / 2.264.346 / 1.473.223 / 3.737.569 / 527.351

RELACION NUMERO 3

Coste anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio / Programa / Capítulo / Miles de pesetas

Coste directo:

13. Secretaría General Admón. / 712 E / I / 35.870

15. Dirección General de Política Alimentaria / 712 E / I / 132.365

II / 128.641

VI / 141.662

Coste indirecto:

01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales / 711 A / I / 362.186

II / 9.210

Total / 809.934

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/1994
  • Fecha de publicación: 10/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de diciembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1236).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • País Vasco

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