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El Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), en su disposición adicional segunda, faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para modificar, previo informe favorable de los Ministerios que puedan resultar afectados en sus competencias y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anejos y apéndices del Reglamento en los casos siguientes:
a) Cuando se introduzcan modificaciones en el ámbito internacional (que hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»).
b) Cuando se considere necesario, a consecuencia de Tratados o Convenios Internacionales firmados o ratificados por España o en virtud de los avances tecnológicos y a propuesta de los Ministerios competentes.
Esta Orden tiene por objeto introducir en el citado Reglamento las enmiendas al apéndice B.6 del anejo B y a los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 1993.
Por otra parte, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se modifican diversos marginales del apéndice B.1a del anejo B del Reglamento Nacional, relativos a medidas transitorias sobre la utilización de cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y baterías de recipientes.
En su virtud, con el informe favorable de los Ministerios de Justicia e Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Primero.-Se modifican los anejos A y B y los apéndices B.1a y B.6 del anejo B del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 1994.
BORRELL FONTELLES
(ANEXO OMITIDO)
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