Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (esta última con sede en San Sebastián), y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de dicha universidad; al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español; una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Ciencias (sección de Biológicas), reconocidas por Decreto 2455/1965, de 22 de julio; las de Ingeniero Industrial (especialidad de Organización Industrial), reconocidas por Decreto 2410/1969, de 9 de octubre, y las de Licenciado en Filosofía y Letras (sección de Filología Hispánica), reconocidas por Decreto 2294/1962, de 8 de septiembre, y cuyo plan de estudios fue aprobado por Orden de 12 de mayo de 1980; a las previsiones de los Reales Decretos 387/1991, de 22 de marzo; 1401/1992, de 20 de noviembre, y 1441/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Biología, Ingeniero en Organización Industrial y de Licenciado en Filología Hispánica, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos.
Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los citados Reales Decretos 387/1991, de 22 de marzo; 1401/1992, de 20 de noviembre, y 1441/1990, de 26 de octubre, y en los Reales Decretos 1382/1991, de 30 de agosto, y 1400/1992, de 20 de noviembre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Bioquímica y de Ingeniero en Automática y Electrónina Industrial, respectivamente, así como los informes sobre los planes de estudio de las indicadas enseñanzas emitidos por el Consejo de Universidades; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (esta última con sede en San Sebastián), y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Disposición adicional única.
Los planes de estudio de la actual Licenciatura en Ciencias (sección de Biológicas), de Ingeniero Industrial (especialidad de Organización Industrial) y de Licenciado en Filosofía y Letras (sección de Filología Hispánica), de la antes citada universidad, se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de enero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid