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Documento BOE-A-1994-28706

Aplicación provisional del Acuerdo, formalizado mediante Canje de Cartas de 10 de octubre de 1994, entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) acerca de la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 11 y 12 de octubre de 1994, la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 13 y 14 de octubre de 1994, que se celebrarán en Madrid (España), y la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, 14 a 18 de noviembre de 1994, que se celebrará en Barcelona (España).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 38878 a 38888 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-28706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Sr. D. Juan Ignacio López de Chicheri, Director de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Plaza de la Provincia, 1.

28071 Madrid (España).

Madrid, 10 de octubre de 1994

Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente acerca de la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 11 y 12 de octubre de 1994, la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 13 y 14 de octubre de 1994, que se celebrarán en Madrid (España), y la reunión de expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, 14 a 18 de noviembre de 1994, que se celebrará en Barcelona (España)

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a los arreglos para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, que se celebrará los días 11 y 12 de octubre de 1994, y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, que se celebrará los días 13 y 14 de octubre de 1994, que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Plan de Acción para el Mediterráneo (PNUMA/PAM) está organizando en Madrid (España), así como la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, que se celebrará del 14 al 18 de noviembre de 1994 en Barcelona (España). Por medio de la presente carta desearía obtener el acuerdo del Gobierno de vuestra excelencia para los arreglos que se detallan a continuación:

1. Los participantes en las reuniones serán invitados por la Directora ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de conformidad con el reglamento de reuniones y conferencias de las Partes Contratantes en el Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y su protocolos conexos, y comprenderán representantes de:

a) Estados.

b) Organizaciones que hayan recibido invitaciones permanentes del PNUMA/PAM para participar en las reuniones en calidad de observadores y representantes de movimientos de liberación nacional.

c) Organismos especializados y órganos conexos de las Naciones Unidas.

d) Otras organizaciones intergubernamentales.

e) Organizaciones no gubernamentales.

f) Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM.

g) Otras personas invitadas por el PNUMA.

2. La Directora ejecutiva del PNUMA designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistan a las reuniones para prestar servicios en ellas.

3. Las sesiones de apertura y clausura de las reuniones estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por el PNUMA a su discreción, previa consulta con el Gobierno.

4. El Gobierno proporcionará, por el tiempo que duren las reuniones, los locales que sean necesarios, incluso salas de conferencias para reuniones oficiosas, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, tal como se especifica en los anexos 1A y 2A del presente Acuerdo. El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones en la forma que el PNUMA considere adecuada para la marcha eficaz de las reuniones. Las salas de conferencias dispondrán de equipo para interpretación simultánea recíproca en dos idiomas para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (11 y 12 de octubre de 1994), en cuatro idiomas para la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (13 y 14 de octubre de 1994) y en dos idiomas para la reunión de expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM (14 a 18 de noviembre de 1994), así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonido desde las salas de conferencias. Los locales permanecerán a disposición del PNUMA las veinticuatro horas del día desde un día antes de las reuniones hasta un máximo de un día después de su clausura.

5. El Gobierno proporcionará, de ser posible dentro de la zona de las conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos, de telefax y de télex, así como servicios de comedor adecuados, una agencia de viajes y un centro de primeros auxilios.

6. El Gobierno sufragará el costo de todos los servicios públicos necesarios para las reuniones, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la secretaría de las reuniones y sus comunicaciones por télex o teléfono con la sede del PNUMA en Nairobi y la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario de las reuniones o en su nombre.

7. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro desde cualquier oficina de las Naciones Unidas al lugar de celebración de las reuniones y de regreso, de todo el equipo y los suministros de las Naciones Unidas necesarios para la buena marcha de las reuniones. El PNUMA determinará el medio de transporte de ese material y equipos.

8. El Gobierno se asegurará de que las personas que participen en las reuniones o asistan a ellas dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con precios comerciales razonables.

9. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia en el centro de conferencias En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el traslado e ingreso inmediato en un hospital.

10. El Gobierno proporcionará diariamente medios de transporte entre el aeropuerto local, el centro de conferencias y los principales hoteles para los miembros de la secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a las reuniones a su llegada y partida.

11. El Gobierno se asegurará de que todas las personas que participen en las reuniones o asistan a ellas dispongan de medios de transporte entre el aeropuerto local, los principales hoteles y la zona de la conferencia.

12. El Gobierno proporcionará un numero adecuado de automóviles con chófer para uso oficial de los funcionarios principales y las secretarías de las reuniones, así como otros tipos de transporte local que necesiten las secretarías en relación con las reuniones.

13. El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para el funcionamiento eficaz de las reuniones en un clima de tranquilidad y seguridad, libre de interferencias de cualquier tipo. Aunque estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha colaboración con el funcionario superior que nombre el PNUMA/PAM.

14. El Gobierno designará un oficial de enlace que hable inglés, quien estará encargado, en consulta con el PNUMA, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal que sean necesarios para las reuniones conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

15. El Gobierno contratará y proporcionará, en número adecuado, el personal local de apoyo necesario para la buena marcha de las reuniones. Las necesidades exactas a este respecto se especifican en los anexos 1B y 2B de la presente. Algunas de esas personas deberán estar disponibles por lo menos dos días antes de la apertura de las reuniones y hasta un máximo de un día después de su clausura, según las necesidades de las Naciones Unidas. El PNUMA proporcionará el personal que se especifica en los anexos 1C y 2C de la presente.

Arreglos financieros

16. El Gobierno hará una contribución en especie o en efectivo equivalente a 350.000 dólares de los Estados Unidos, como lo anunció su representante en la última Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona (Antalya, 12 a 15 de octubre de 1993) para sufragar los gastos de las dos reuniones arriba mencionadas, así como la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos conexos, que se celebrará en Barcelona del 14 al 18 de noviembre de 1994. Dichos gastos, que provisionalmente se ha calculado ascenderán a 201.133 dólares de los Estados Unidos, incluirán, sin perjuicio de otras partidas:

Los gastos adicionales reales por concepto de viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar las reuniones, prestarles servicios o asistir a ellas, como se especifica en los anexos 1C y 2C. La secretaría dispondrá lo necesario para el viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyos servicios sean precisos para la planificación o celebración de las reuniones, y para el envío del material y el equipo necesarios, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las prácticas administrativas conexas relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos de llegada y salida.

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de llegada y salida de 15 expertos de las Partes Contratantes (Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Comunidad Europea, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez y Turquía) que participarán en la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos que se celebrará en Madrid los días 11 y 12 de octubre de 1994, de conformidad con las prácticas del PAM.

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de llegada y salida de 15 expertos de las Partes Contratantes (Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Comunidad Europea, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez y Turquía) que participarán en la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, que se celebrará del 14 a 18 de noviembre de 1994, de conformidad con las prácticas del PAM.

Los gastos de envío de documentos y equipo de Atenas a Madrid y a Barcelona, respectivamente.

El uso de los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5.

El costo de todos los servicios públicos necesarios para las reuniones, tal como se especifica en el párrafo 6.

Los gastos de transporte y seguro, tal como se especifica en el párrafo 7.

El costo de los transportes de los miembros de la secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a las reuniones, tal como se especifica en los párrafos 10 y 12.

El costo de la protección policial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 13.

Los gastos de los servicios del oficial de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 14 y 15.

Los gastos por concepto de sueldos del personal (intérpretes, traductores y mecanógrafos de conferencias), tal como se especifica en los anexos 1C y 2C.

El costo estimado de las horas extraordinarias del personal de conferencias, tal como se especifica en los anexos 1D y 2D.

El costo de las misiones exploratorias realizadas por personal de la sede del PNUMA y del PNUMA/PAM, tal como se especifica en los anexos 1D y 2D.

17. El Reino de España abonará mediante depósito al PNUMA, a más tardar el 31 de agosto de 1994, la suma de 201.133 dólares de los Estados Unidos, que representa los gastos estimados a que se hace referencia en el párrafo 16. Este pago, que será en su totalidad en dólares de los Estados Unidos, se depositará en la cuenta siguiente: UNEP Bank Account, Chemical Bank, United Nations Office, New York, NY 10017, USA, Trust Fund Account No. 015-002756.

18. El depósito a que se hace referencia en el párrafo 17 se utilizará exclusivamente para sufragar los gastos del PNUMA relacionados con las reuniones.

19. Después de las reuniones, el PNUMA presentará al Gobierno un estado de cuentas detallado y certificado en el que figurarán los gastos reales realizados por el PNUMA que hayan de ser sufragados por el Gobierno, tal como se establece en los anexos 1D y 2D de la presente. Estos gastos se expresarán en dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente al momento de efectuarse los pagos. Sobre la base de este estado de cuentas detallado, el PNUMA reembolsará al Gobierno el saldo sobrante del depósito al que se hace referencia en el párrafo 17, si lo hubiera. Las cuentas definitivas estarán sujetas a comprobación tal como se dispone en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de las Naciones Unidas. Su ajuste final será efectuado por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuya decisión aceptarán como definitiva tanto el Reino de España como el PNUMA.

20. Propongo que las reuniones se ajusten a las condiciones siguientes:

a) i) La Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, y la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de 21 de noviembre de 1947, en las que España es Parte, serán aplicables a las reuniones.

En particular, los participantes invitados por el PNUMA tendrán la condición de expertos en misión para las Naciones Unidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en las reuniones o desempeñen funciones en relación con ellas gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en las reuniones gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados.

ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Convenciones sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones gozarán de las facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con las reuniones.

iii) El personal que proporcione el Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones verbales o escritas que formule y de todos los actos que realice a título oficial en relación con las reuniones.

b) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones tendrán derecho a entrar y salir del Reino de España sin impedimento alguno. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud, y a más tardar dos semanas antes de la fecha de inicio de las reuniones, siempre que la solicitud de visado se presente por lo menos tres semanas antes de la apertura de la reunión. Si la solicitud se presenta más tarde, el visado se expedirá a más tardar a los tres días del recibo de la solicitud.

c) Las salas, oficinas e instalaciones, así como los medios de transporte, puestos a disposición de las reuniones por el Gobierno tendrán el carácter de locales y propiedades de las Naciones Unidas mientras duren las reuniones, en el sentido del artículo II de la Convención de 13 de febrero de 1946.

d) El Gobierno permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo equipo, incluido el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para las reuniones. El Gobierno expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios a esos efectos.

e) Queda entendido, asimismo, que su Gobierno asumirá responsabilidad por toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios por:

i) Lesiones y daños personales o materiales en las salas de conferencias o las oficinas facilitadas para las reuniones.

ii) Lesiones personales o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte proporcionados por el Gobierno o bajo control de éste a que se hace referencia en el artículo VI, o que tengan lugar como consecuencia de la utilización de dichos servicios.

iii) El empleo del personal facilitado o contratado por su Gobierno para la celebración de las reuniones, y su Gobierno indemnizará y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda posible acción, reclamación o demanda de esa clase.

f) Toda controversia entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo que no pueda ser resuelta por vía de negociación o por otros medios de solución acordados se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la sección 30 del artículo VIII del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

21. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

El presente Acuerdo surtirá plenos efectos cuando España y el PNUMA se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos internos exigidos al efecto.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.-Elizabeth Dowdeswell, Directora ejecutiva, Secretaria general adjunta.

cc. Excmo. Sr. Embajador don Fermín Prieto Castro.

Misión Permanente de España ante el PNUMA.

P. O. Box 45503.

Narirobi.

Nairobi, 10 de octubre de 1994

Doña Elizabeth Dowdeswell.

Directora ejecutiva del PNUMA.

Nairobi.

Ilustrísima señora:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta fechada hoy, con referencia MPSU/AA/jt, que dice como sigue:

Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente acerca de la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 11 y 12 de octubre de 1994, la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, 13 y 14 de octubre de 1994, que se celebrarán en Madrid (España) y la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, 14 a 18 de noviembre de 1994, que se celebrará en Barcelona (España)

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a los arreglos para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos, que se celebrará los días 11 y 12 de octubre de 1994, y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos que se celebrará los días 13 y 14 de octubre de 1994, que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Plan de Acción para el Mediterráneo (PNUMA/PAM) está organizando en Madrid (España), así como la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, que se celebrará del 14 al 18 de noviembre de 1994 en Barcelona (España). Por medio de la presente carta desearía obtener el acuerdo del Gobierno de vuestra excelencia para los arreglos que se detallan a continuación:

1. Los participantes en las reuniones serán invitados por la Directora ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de conformidad con el reglamento de reuniones y conferencias de las Partes Contratantes en el Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y sus protocolos conexos, y comprenderán representantes de:

a) Estados.

b) Organizaciones que hayan recibido invitaciones permanentes del PNUMA/PAM para participar en las reuniones en calidad de observadores y representantes de movimientos de liberación nacional.

c) Organismos especializados y órganos conexos de las Naciones Unidas.

d) Otras organizaciones intergubernamentales.

e) Organizaciones no gubernamentales.

f) Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM.

g) Otras personas invitadas por el PNUMA.

2. La Directora ejecutiva del PNUMA designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistan a las reuniones para prestar servicios en ellas.

3. Las sesiones de apertura y clausura de las reuniones estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por el PNUMA a su discreción, previa consulta con el Gobierno.

4. El Gobierno proporcionará, por el tiempo que duren las reuniones, los locales que sean necesarios, incluso salas de conferencias para reuniones oficiosas, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, tal como se especifica en los anexos 1A y 2A del presente Acuerdo. El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones en la forma que el PNUMA considere adecuada para la marcha eficaz de las reuniones. Las salas de conferencias dispondrán de equipo para interprestación simultánea recíproca en dos idiomas para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (11 y 12 de octubre de 1994), en cuatro idiomas para la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (13 y 14 de octubre de 1994) y en dos idiomas para la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM (14 a 18 de noviembre de 1994), así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonido desde las salas de conferencias. Los locales permanecerán a disposición del PNUMA las veinticuatro horas del día desde un día antes de las reuniones hasta un máximo de un día después de su clausura.

5. El Gobierno proporcionará, de ser posible dentro de la zona de las conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos, de telefax y de télex, así como servicios de comedor adecuados, una agencia de viajes y un centro de primeros auxilios.

6. El Gobierno sufragará el costo de todos los servicios públicos necesarios para las reuniones, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la secretaría de las reuniones y sus comunicaciones por télex o teléfono con la sede del PNUMA en Nairobi y la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario de las reuniones o en su nombre.

7. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro desde cualquier oficina de las Naciones Unidas al lugar de celebración de las reuniones y de regreso, de todo el equipo y los suministros de las Naciones Unidas necesarios para la buena marcha de las reuniones. El PNUMA determinará el medio de transporte de ese material y equipos.

8. El Gobierno se asegurará de que las personas que participen en las reuniones o asistan a ellas dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con precios comerciales razonables.

9. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia en el centro de conferencias. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el traslado e ingreso inmediato en un hospital.

10. El Gobierno proporcionará diariamente medios de transporte entre el aeropuerto local, el centro de conferencias y los principales hoteles para los miembros de la secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a las reuniones a su llegada y partida.

11. El Gobierno se asegurará de que todas las personas que participen en las reuniones o asistan a ellas dispongan de medios de transporte entre el aeropuerto local, los principales hoteles y la zona de la conferencia.

12. El Gobierno proporcionará un número adecuado de automóviles con chófer para uso oficial de los funcionarios principales y las secretarías de las reuniones, así como otros tipos de transporte local que necesiten las secretarías en relación con las reuniones.

13. El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para el funcionamiento eficaz de las reuniones en un clima de tranquilidad y seguridad, libre de interferencias de cualquier tipo. Aunque estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha colaboración con el funcionario superior que nombre el PNUMA/PAM.

14. El Gobierno designará un oficial de enlace que hable inglés, quien estará encargado, en consulta con el PNUMA, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal que sean necesarios para las reuniones conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

15. El Gobierno contratará y proporcionará, en número adecuado, el personal local de apoyo necesario para la buena marcha de las reuniones. Las necesidades exactas a este respecto se especifican en los anexos 1B y 2B de la presente. Algunas de esas personas deberán estar disponibles por lo menos dos días antes de la apertura de las reuniones y hasta un máximo de un día después de su clausura, según las necesidades de las Naciones Unidas. EL PNUMA proporcionará el personal que se especifica en los anexos 1C y 2C de la presente.

Arreglos financieros

16. El Gobierno hará una contribución en especie o en efectivo equivalente a 350.000 dólares de los Estados Unidos, como lo anunció su representante en la última Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona (Antalya, 12 a 15 de octubre de 1993) para sufragar los gastos de las dos reuniones arriba mencionadas, así como la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos conexos, que se celebrará en Barcelona del 14 al 18 de noviembre de 1994. Dichos gastos, que provisionalmente se ha calculado ascenderán a 201.133 dólares de los Estados Unidos, incluirán, sin perjuicio de otras partidas:

Los gastos adicionales reales por concepto de viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar las reuniones, prestarles servicios o asistir a ellas, como se especifica en los anexos 1C y 2C. La secretaría dispondrá lo necesario para el viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyos servicios sean precisos para la planificación o celebración de las reuniones y para el envío del material y el equipo necesarios, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las prácticas administrativas conexas relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos de llegada y salida.

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de llegada y salida de 15 expertos de las Partes Contratantes (Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Comunidad Europea, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez y Turquía) que participarán en la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos que se celebrará en Madrid los días 11 y 12 de octubre de 1994, de conformidad con las prácticas del PAM.

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de llegada y salida de 15 expertos de las Partes Contratantes (Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Comunidad Europea, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez y Turquía) que participarán en la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos conexos y el PAM, que se celebrará del 14 a 18 de noviembre de 1994, de conformidad con las prácticas del PAM.

Los gastos de envío de documentos y equipo de Atenas a Madrid y a Barcelona, respectivamente.

El uso de los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5.

El costo de todos los servicios públicos necesarios para las reuniones, tal como se especifica en el párrafo 6.

Los gastos de transporte y seguro, tal como se especifica en el párrafo 7.

El costo de los transportes de los miembros de la secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a las reuniones, tal como se especifica en los párrafos 10 y 12.

El costo de la protección policial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 13.

Los gastos de los servicios del oficial de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 14 y 15.

Los gastos por concepto de sueldos del personal (intérpretes, traductores y mecanógrafos de conferencias), tal como se especifica en los anexos 1C y 2C.

El costo estimado de las horas extraordinarias del personal de conferencias, tal como se especifica en los anexos 1D y 2D.

El costo de las misiones exploratorias realizadas por personal de la sede del PNUMA y del PNUMA/PAM, tal como se especifica en los anexos 1D y 2D.

17. El Reino de España abonará mediante depósito al PNUMA, a más tardar el 31 de agosto de 1994, la suma de 201.133 dólares de los Estados Unidos, que representa los gastos estimados a que se hace referencia en el párrafo 16. Este pago que será en su totalidad en dólares de los Estados Unidos, se depositará en la cuenta siguiente: UNEP Bank Account, Chemical Bank, United Nations Office, New York, NY 10017, USA, Trust Fund Account No. 015-002756.

18. El depósito a que se hace referencia en el párrafo 17 se utilizará exclusivamente para sufragar los gastos del PNUMA relacionados con las reuniones.

19. Después de las reuniones, el PNUMA presentará al gobierno un estado de cuentas detallado y certificado en el que figurarán los gastos reales realizados por el PNUMA que hayan de ser sufragados por el Gobierno, tal como se establece en los anexos 1D y 2D de la presente. Estos gastos se expresarán en dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente al momento de efectuarse los pagos. Sobre la base de este estado de cuentas detallado, el PNUMA reembolsará al Gobierno el saldo sobrante del depósito al que se hace referencia en el párrafo 17, si lo hubiera. Las cuentas definitivas estarán sujetas a comprobación tal como se dispone en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Su ajuste final será efectuado por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuya decisión aceptarán como definitiva tanto el Reino de España como el PNUMA.

20. Propongo que las reuniones se ajusten a las condiciones siguientes:

a) i) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los organismos especializados, de 21 de noviembre de 1947, en las que España es Parte, serán aplicables a las reuniones.

En particular, los participantes invitados por el PNUMA tendrán la condición de expertos en misión para las Naciones Unidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en las reuniones o desempeñen funciones en relación con ellas gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en las reuniones gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los organismos especializados.

ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Convenciones sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones gozarán de las facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con las reuniones.

iii) El personal que proporcione el Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones verbales o escritas que formule y de todos los actos que realice a título oficial en relación con las reuniones.

b) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones tendrán derecho a entrar y salir del Reino de España sin impedimento alguno. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud, y a más tardar dos semanas antes de la fecha de inicio de las reuniones, siempre que la solicitud de visado se presente por lo menos tres semanas antes de la apertura de la reunión. Si la solicitud se presenta más tarde, el visado se expedirá a más tardar a los tres días del recibo de la solicitud.

c) Las salas, oficinas e instalaciones, así como los medios de transporte, puestos a disposición de las reuniones por el Gobierno tendrán el carácter de locales y propiedades de las Naciones Unidas mientras duren las reuniones, en el sentido del artículo II de la Convención de 13 de febrero de 1946.

d) El Gobierno permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo equipo, incluido el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para las reuniones. El Gobierno expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios a esos efectos.

e) Queda entendido asimismo que su Gobierno asumirá responsabilidad por toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios por:

i) Lesiones y daños personales o materiales en las salas de conferencias o las oficinas facilitadas para las reuniones.

ii) Lesiones personales o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte proporcionados por el Gobierno o bajo control de éste a que se hace referencia en el artículo VI, o que tengan lugar como consecuencia de la utilización de dichos servicios.

iii) El empleo del personal facilitado o contratado por su Gobierno para la celebración de las reuniones, y su Gobierno indemnizará y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda posible acción, reclamación o demanda de esa clase.

f) Toda controversia entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo que no pueda ser resuelta por vía de negociación o por otros medios de solución acordados se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la sección 30 del artículo VIII del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

21. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

El presente Acuerdo surtirá plenos efectos cuando España y el PNUMA se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos internos exigidos al efecto.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.-Elizabeth Dowdeswell, Directora ejecutiva, Secretaria general adjunta.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno español a cuanto antecede.

Aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.-Fermín Prieto-Castro, Embajador de España, representante permanente ante el PNUMA, Fermín Prieto-Castro.

ANEXO 1A

Locales, equipo, servicios y material que ha de proporcionar el Reino de España para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 11 y 12 de octubre de 1994) y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 13 y 14 de octubre de 1994)

1. Salas de reunión y oficinas:

Del 10 al 12 de octubre de 1994, una sala de reunión con aforo para un máximo de 80 personas, equipada con mesas, sillas, micrófonos, auriculares, aparatos para interpretación simultánea recíproca en dos idiomas, conforme a las normas fijadas por la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC) e instalaciones para la grabación de los debates.

Del 13 al 14 de octubre de 1994, una sala de reuniones con aforo para 100 participantes, equipada con mesas, sillas, micrófonos, auriculares, aparatos para interpretación simultánea recíproca en cuatro idiomas, conforme a las normas fijadas por la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC), e instalaciones para la grabación de los debates;

Del 10 al 14 de octubre de 1994, una sala de reunión grande con aforo para 25 participantes, equipada con una mesa grande, sillas, micrófonos y auriculares;

Del 10 al 14 de octubre de 1994, una oficina o sala grande próxima a la sala de reunión, para uso de los intérpretes, equipada con una pizarra, sillas, una mesa grande y una línea telefónica local;

Del 10 al 15 de octubre de 1994, una oficina para la Directora ejecutiva, equipada con un escritorio, una silla, dos sillones, una lámpara de escritorio, un alargue con enchufe, un aparato telefónico de tipo intercomunicador y una línea telefónica internacional disponible desde el 10 de octubre de 1994;

Del 9 al 15 de octubre de 1994, una oficina para el coordinador y el funcionario encargado de la reunión, equipada con dos escritorios, dos sillas, dos sillones, una lámpara de escritorio, un alargue con enchufe y una línea telefónica internacional disponible desde el 10 de octubre de 1994;

Del 10 al 15 de octubre de 1994, cuatro oficinas próximas a las salas de reunión, para uso del personal del PNUMA/PAM, equipadas con tres escritorios, tres sillas, tres lámparas de escritorio y un alargue con un enchufe por escritorio. Una de estas oficinas deberá tener una línea telefónica internacional disponible desde el 10 de octubre de 1994;

Del 10 al 12 de octubre de 1994, dos oficinas próximas a la sala de reunión, para los traductores que prestarán servicios a la reunión, cada una equipada con dos escritorios, dos sillas y dos lámparas de escritorio. Cada escritorio deberá tener un alargue con dos enchufes;

Del 10 de octubre (por la mañana temprano) al 12 de octubre de 1994, una oficina o sala grande próxima a la sala de reunión y a las oficinas asignadas a los traductores, con cabida para cuatro mecanógrafos. Esta sala deberá estar equipada con cuatro mesas grandes, cuatro sillas, lámparas en todas las mesas y dos mesas para las impresoras. Cada mesa deberá tener un alargue con cuatro enchufes;

Del 12 al 15 de octubre de 1994, cuatro oficinas próximas a la sala de reunión, para los traductores que prestarán servicios a la reunión, cada una equipada con dos escritorios, dos sillas y lámparas en todos los escritorios. Cada escritorio deberá tener un alargue con dos enchufes;

Del 12 de octubre (por la mañana temprano) al 15 de octubre de 1994, una oficina o sala grande próxima a la sala de reunión y a las oficinas asignadas a los traductores, con cabida para ocho mecanógrafos. Esta oficina deberá estar equipada con ocho mesas grandes, ocho sillas, lámparas en todos los escritorios y cuatro mesas para las impresoras. Cada mesa deberá tener un alargue con cuatro enchufes;

Una zona abierta cercana a las salas de reunión, equipada con cuatro mesas grandes, tres sillas y estanterías, que se utilizará para la inscripción de los participantes.

Otros servicios en el centro de conferencias:

Servicios de teléfono, télex y telefax para uso de los participantes;

Servicios bancarios;

Oficinas de Correos;

Agencias de viajes;

Servicios de comedor para uso de los delegados y el personal con capacidad para servir comidas ligeras al personal del servicio de conferencias que trabaje en el turno de noche;

Puesto de primeros auxilios.

3. Equipo de tratamiento de textos (11 y 12 de octubre de 1994):

Un total de cinco microordenadores compatibles con IBM. Tres de ellos: PC486/386, con 4 Mb de memoria como mínimo, velocidad 33 MHz, monitor en color SVGA, disco IDE de 80 Mb (15 mseg) y disqueteras para disquetes HD de 5,25" y 3,5"; y los otros dos: PC-486, velocidad mínima 40 Mhz, 8 Mb de memoria, monitor en color SVGA, disco IDE de 200 Mb (15 mseg.) y disqueteras para disquetes de 5,25" y 3,5", que utilicen el programa Word Perfect 5.1, con teclado USA, para los mecanógrafos de conferencias de los idiomas inglés y francés y el personal del PNUMA/PAM, y tres impresoras HP Laserjet IV o compatibles.

4. Equipo para procesamiento de texto (13 y 14 de octubre de 1994):

Un total de siete microordenadores compatibles con IBM. Cinco de ellos: PC-486/386 con 4 Mb de memoria como mínimo; velocidad 33 Mhz, monitor en color SVGA, disco IDE de 80 Mb (15 mseg. y disqueteras para disquetes HD de 5,25" y 3,5", y los otros dos: PC-486, velocidad mínima 40 Mhz, 8 Mb de memoria, monitor en color SVGA, disco IDE de 200 Mb (15 mseg.) y disqueteras para disquetes de 5,25" y 3,5", que utilicen el programa Word Perfect 5.1, con teclado USA para los mecanógrafos de conferencias de los idiomas inglés y francés y el personal del PNUMA/PAM y con teclado árabe (3) para los mecanógrafos de conferencias de idioma árabe, y cinco impresoras HP Laserjet IV o compatibles.

5. Otro material (10 a 15 de octubre de 1994):

Equipo de grabación y casetes para grabar los debates de la reunión;

Una máquina de escribir eléctrica para uso de los empleados a cargo de la inscripción de los participantes;

Estanterías adecuadas en la sala de reuniones para almacenar y presentar documentos;

Vasos, jarras de agua y ceniceros para las oficinas y martillo para la mesa del Presidente;

Dos fotocopiadoras de gran capacidad (una con capacidad para producir entre 60 y 70 copias por minuto y otra entre 25 y 40 copias por minuto);

Dos aparatos de telefax que se instalarán en las oficinas del PNUMA/PAM.

6. Material de oficina (para la reunión de expertos sobre el Protocolo relativo a los fondos marinos y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos):

Grapadoras estándar y grapas: 15.

Grapadoras grandes y grapas: 2.

Extractores de grapas: 6.

Tijeras: 5.

Perforadoras: 5.

Rollos de cinta adhesiva: 6.

Cuadernos rayados, tamaño A4: 150 para los participantes y 100 para el personal.

Cuadernos lisos, tamaño A5: 50 para el personal.

Frascos de líquido corrector blanco: 10.

Lápices: 50.

Carpetas de archivo (plástico): 50.

Gomas de borrar: 10.

Reglas: 15.

Bolígrafos: 150 negros para los participantes, 100 negros para el personal, 80 azules para el personal y 50 rojos para el personal.

Cajas de clips pequeños: 30.

Cajas de clips grandes: 10.

Cajas de bandas elásticas: 10.

Bandejas de escritorio: 30.

Ovillos de cordel: 3.

Papel para fotocopias: 150 paquetes (500 hojas por paquete).

Equipo que ha de proporcionar el PNUMA

Dictáfonos y transcriptores Philips con sus correspondientes auriculares, pedales y casetes, para uso de los traductores y mecanógrafos de conferencias.

ANEXO 2A

Locales, equipos, servicios y material que ha de proporcionar el Reino de España para la Reunión de Experto sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos conexos y el PAM (Barcelona, 14 a 18 de noviembre de 1994)

1. Salas de reunión y oficinas:

Del 13 al 18 de noviembre de 1994, una sala de reunión con cabida para un máximo de 100 personas, equipada con mesas, sillas, micrófonos, auriculares, aparatos para interpretación simultánea recíproca en dos idiomas, conforme las normas fijadas por la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC), e instalaciones para la grabación de los debates;

Del 13 al 18 de noviembre de 1994, una sala de reunión grande con cabida para 25 participantes, equipada con una mesa grande, sillas, micrófonos y auriculares.

Del 13 al 18 de noviembre de 1994, una oficina o sala próxima a la sala de reunión, para uso de los intérpretes, equipada con un pizarrón, sillas, una mesa grande y una línea telefónica local;

Del 12 al 19 de noviembre de 1994, una oficina para el coordinador y el funcionario encargado de la reunión, equipada con dos escritorios, dos sillas, dos sillones, una lámpara de escritorio, un alargue con un enchufe y una línea telefónica internacional disponible desde el 11 de noviembre de 1994;

Del 13 al 19 de noviembre de 1994, tres oficinas próximas a la sala de reunión, para uso del personal de la Dependencia de Coordinación del PAM, equipadas por tres escritorios, tres sillas, tres lámparas de escritorios y un alargue con un enchufe por escritorio. Una de estas oficinas deberá tener una línea telefónica internacional disponible desde el 11 de noviembre de 1994;

Del 13 al 19 de noviembre de 1994, dos oficinas próximas a la sala de reunión, para los traductores que prestarán servicios a la reunión, cada una equipada por tres escritorios, tres sillas y tres lámparas de escritorio. Cada escritorio deberá tener un alargue con dos enchufes.

Del 11 de noviembre (por la mañana temprano) al 19 de noviembre de 1994, una oficina o sala grande próxima a la sala de reunión y a las oficinas asignadas a los traductores, con cabida para cuatro mecanógrafos. Esta sala deberá estar equipada con cuatro mesas grandes, cuatro sillas, lámparas en todas las mesas y dos mesas para las impresoras. Cada mesa debe tener una alargue con cuatro enchufes;

Una zona abierta cercana a las salas de reunión, equipada con cuatro mesas grandes, tres sillas y estanterías, que se utilizará para la inscripción de los participantes.

2. Otros servicios en el centro de conferencias:

Servicios de teléfono, télex y telefax para uso de los participantes;

Servicios bancarios;

Oficina de Correos;

Agencia de viajes;

Servicios de cafetería para uso de los delegados y el personal, con capacidad para servir comidas ligeras al personal del servicio de conferencias que trabaje en el turno de noche;

Puesto de primeros auxilios.

3. Equipo para procesamiento de texto:

Un total de siete microordenadores compatibles con IBM. Cinco de ellos: PC-486/386 con 4 Mb de memoria como mínimo, velocidad 33 MHz, monitor SVGA en color, disco IDE de 80 Mb (15 mseg.) y disqueteras para disquetes HD de 5,25" y 3,5"; y los otros dos: PC-486, velocidad mínima 40 MHz, 8 Mb de memoria, monitor SVGA en color, disco IDE de 200 Mb (15 mseg.) y disqueteras para disquetes de 5,25" y 3,5"; que utilicen el programa Word Perfect 5.1, con teclado USA, para los mecanógrafos de conferencia de los idiomas inglés y francés y el personal del PNUMA/PAM; y cuatro impresoras HP Laserjet IV o compatibles.

4. Otro equipo (13 a 19 de noviembre de 1994):

Equipo de grabación y casetes para grabar los debates de la reunión;

Una máquina de escribir eléctrica para uso de los empleados a cargo de la inscripción de los participantes.

Estanterías adecuadas en la sala de reuniones para almacenar y presentar documentos;

Vasos, jarras de agua, ceniceros para las oficinas y martillo para la mesa del Presidente.

Dos fotocopiadoras de gran capacidad (una con capacidad para producir entre 60 y 70 copias por minuto y otra entre 25 y 40 copias por minuto);

Dos aparatos de telefax que se han de instalar en las oficinas del PNUMA/PAM.

5. Material de oficina:

Grapadoras estándar y grapas: 7.

Grapadoras grandes y grapas: 2.

Extractores de grapas: 3.

Tijeras: 3.

Perforadoras: 2.

Rollos de cinta adhesivas: 3.

Cuadernos rayados, tamaño A4: 100 para los participantes y 50 para el personal.

Cuadernos lisos, tamaño A5: 50 para el personal.

Frascos de líquido corrector blanco: 5.

Lápices: 30.

Carpetas de archivo (plástico): 50.

Gomas de borrar: 5.

Reglas: 5.

Bolígrafos: 100 negros para los participantes, 50 negros para el personal, 50 azules para el personal y 30 rojos para el personal, cajas de clips pequeños: 15, cajas de clips grandes: 5.

Cajas de bandas elásticas: 5.

Bandejas de escritorio: 15.

Ovillos de cordel: 3.

Papel para fotocopias: 70 paquetes (500 hojas por paquete).

Equipo que ha de proporcionar el PNUMA

Dictáfonos y transcriptores Philips con sus correspondientes auriculares, pedales y casetes, para uso de los traductores y mecanógrafos de conferencias.

ANEXO IB

Personal local de apoyo que ha de facilitar gratuitamente el Reino de España para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 11 y 12 de octubre de 1994) y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 13 y 14 de octubre de 1994)

Un oficial de enlace encargado de los arreglos organizativos durante las reuniones así como cuatro días antes y dos día después de éstas;

Tres empleados que hablen inglés, que se han de asignar al personal de la Secretaría del PNUMA, del 10 al 15 de octubre de 1994;

Tres empleados bilingües (español/inglés y/o español/francés) encargados de la inscripción/información, del 10 al 15 de octubre de 1994;

Personal suficiente para manejar las fotocopiadoras y ayudar en la compaginación de documentos, del 10 al 15 de octubre de 1994;

Dos ordenanzas, del 10 al 15 de octubre de 1994;

Dos auxiliares de sala de reunión bilingües/trilingües (español/francés/inglés), del 10 al 15 de octubre de 1994;

El personal necesario para manejar el equipo de interpretación simultánea y grabación durante la reunión;

Un encargado del mantenimiento del equipo de tratamiento de textos, que hable inglés, del 10 al 14 de octubre de 1994;

El personal necesario, familiarizado con los locales de reunión, para mantener el sistema de alumbrado y demás sistemas eléctricos, del 10 al 14 de octubre de 1994;

Un técnico a tiempo completo encargado del mantenimiento de las fotocopiadoras, del 10 al 14 de octubre de 1994;

Un electricista a tiempo completo, que hable inglés, del 9 al 14 de octubre de 1994;

Empleados de limpieza y otro personal necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de la reunión.

Personal local de apoyo que ha de facilitar gratuitamente el Reino de España para la reunión de expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos anexos y el PAM (Barcelona, 14 a 18 de noviembre de 1994)

Un oficial de enlace encargado de los arreglos organizativos durante la reunión así como cuatro días antes y dos días después de ésta;

Tres empleados que hablen inglés, que se han de asignar al personal de la Secretaría de PNUMA, del 13 al 19 de noviembre de 1994;

Tres empleados bilingües/trilingües (español/inglés y/o español/francés) encargada de la inscripción/información, del 13 al 19 de noviembre de 1994;

Personal suficiente para manejar las fotocopiadoras y ayudar en la compaginación de documentos, del 13 al 19 de noviembre de 1994.

Dos ordenanzas, del 13 al 19 de noviembre de 1994;

Un auxiliar de sala de reunión bilingüe/trilingüe (español/francés/inglés), del 13 al 19 de noviembre de 1994;

El personal necesario para manejar el equipo de interpretación simultánea y grabación durante la reunión;

Un encargado del mantenimiento del equipo de procesamiento del texto, que hable inglés, del 13 al 18

de noviembre de 1994;

El personal necesario, familiarizado con los locales de reunión, para mantener el sistema de alumbrado y demás sistemas eléctricos, del 13 al 18 de noviembre de 1994;

Un técnico encargado a tiempo completo del mantenimiento de las fotocopiadoras, del 13 al 18 de noviembre de 1994;

Un electricista a tiempo completo, que hable inglés, del 12 al 18 de noviembre de 1994;

Empleados de limpieza y otro personal necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de la reunión.

ANEXO 1C

Personal que ha de facilitar el PNUMA para la Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 11 y 12 de octubre de 1994) y la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 13 y 14 de octubre de 1994)

Cuatro intérpretes (dos al francés y dos al inglés), del 11 al 12 de octubre de 1994; nueve intérpretes (tres al árabe, dos al español, tres al francés y dos al inglés), del 13 al 14 de octubre de 1994.

Dos traductores autorrevisores (uno al francés y uno al inglés), del 11 al 12 de octubre de 1994.

Dos mecanógrafos de conferencias (uno de idioma inglés del PNUMA/PAM y uno de idioma francés temporero no local), del 11 al 12 de octubre de 1994.

Un secretario bilingüe inglés/francés del PNUMA/PAM para los días 10 a 12 de octubre de 1994, que prestará servicios a la reunión, actuará como secretario del coordinador y del oficial sustantivo de la reunión y ayudará a mecanografiar la lista de participantes y la inscripción de éstos.

Cuatro traductores autorrevisores (uno al árabe, uno al español, uno al francés y uno al inglés), del 13 al 14 de octubre de 1994.

Cuatro mecanógrafos de conferencias [uno de árabe temporero no local, uno de inglés del PNUMA/PAM, uno de francés temporero no local y uno de español (local)], del 13 al 14 de octubre de 1994.

Un coordinador del PNUMA/PAM.

Un funcionario del PNUMA/PAM, encargado de la reunión.

Un investigador marino superior/coordinador adjunto del PNUMA/PAM.

Un oficial de conferencias de Nairobi o Atenas.

Un oficial de pagos/administrativo del PNUMA/PAM.

Un oficial de computación del PNUMA/PAM.

Dos asesores jurídicos de la Organización Jurídica Internacional (Roma).

ANEXO 2C

Personal que ha de facilitar el PNUMA para la Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos conexos y el PAM (Barcelona, 14 a 18 de noviembre de 1994)

Seis intérpretes (tres al francés y tres al inglés), del 14 al 18 de noviembre de 1994.

Cuatro traductores autorrevisores (dos al francés y dos al inglés), del 14 al 18 de noviembre de 1994.

Cuatro mecanógrafos de conferencias (uno de idioma francés y dos de idioma inglés del PNUMA/PAM y un temporero no contratado localmente), del 14 al 18 de noviembre de 1994.

Un secretario bilingüe inglés/francés del PNUMA/PAM, del 13 al 18 de noviembre de 1994, que prestará servicios a la reunión, actuará como secretario del coordinador y del oficial sustantivo de la reunión y ayudará a mecanografiar la lista de participantes y la inscripción de éstos.

Un coordinador de la Dependencia de Coordinación del PAM.

Un funcionario del PNUMA/PAM, encargado de la reunión.

Un investigador marino superior /coordinador adjunto del PNUMA/PAM.

Un oficial de Conferencias de Nairobi o Atenas.

Un oficial de pagos/administrativo del PNUMA/PAM.

Un oficial de computación del PNUMA/PAM.

Un jurista del PNUMA/PAM.

ANEXO 1D

Reunión de Expertos sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 11 y 12 de octubre de 1994) y Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Protocolo relativo a los Fondos Marinos (Madrid, 13 y 14 de octubre de 1994)

ESTIMACIÓN DE COSTOS

Contribución en efectivo (Dólares EE.UU.) A) Interpretación

1. Sueldos de cuatro intérpretes locales (francés, inglés) (4 x 4 días x 366 dólares) 5.856

2. Sueldos de dos intérpretes locales (español) (2 x 2 días x 366 dólares)

/ 1.464 3. Sueldos de tres intérpretes no locales (3 x 2 días x 366 dólares)

2.196

4. Sueldos de días de viaje (3 x 1 día x 366 dólares) 1.098

5. Dietas (incluidos los días de viaje) (3 x 3 días x 168 dólares) 1.512

6. Viaje (Atenas/Madrid/Atenas) (3 x 1.067 dólares) 3.201

7. Gastos de salida y llegada (3 x 108 dólares) 324

Total parcial 15.651

B) Traducción

8. Sueldo de un revisor de español contratado localmente (1 x 2 días x 338,90 dólares)

/ 678

9. Sueldos de tres revisores no locales (2 x 4 días x 338,90 dólares = 2.711; 1 x 2 días x 338,90 dólares = 678)

/ 3.389

10. Sueldos por días de viaje (3 x 1 día x 338,90 dólares)

/ 1.017

11. Dietas (incluidos días de viaje) (2 x 5 días x 168 dólares = 1.680; 1 x 3 días x 168 dólares = 504)

/ 2.184

12. Viaje (Atenas/Madrid/Atenas) (3 x 1.067 dólares)

/ 3.201

13. Gastos de salida y llegada (3 x 108 dólares)

/ 324

Total parcial

/ 10.793

C) Mecanografía

14. Sueldo de un mecanógrafo de conferencias local español (1 x 2 días x 203 dólares)

/ 406

15. Sueldos de dos mecanógrafos de conferencias no locales (1 x 2 días x 203 dólares = 406; 1 x 4 días x 203 dólares = 812)

/ 1.218

16. Sueldos por días de viaje (2 x 1 día x 203 dólares)

/ 406

17. Dietas (incluidos días de viaje para un total de tres mecanógrafos) (2 x 5 días x 168 dólares = 1.680; 1 x 3 días x 168 dólares = 504)

/ 2.184

18. Viaje (Atenas/Madrid/Atenas) (3 x 1.067 dólares)

/ 3.201

19. Gastos de llegada y salida (3 x 108 dólares)

/ 324

Total parcial

/ 7.739

D) Gastos de viaje del personal de la Dependencia de Coordinación del PAM desde Atenas y de los asesores jurídicos desde Roma

20. Dietas (incluidos días de viaje) (9 x 7 días x 168 dólares)

/ 10.584

21. Viaje (7 x 1.067 dólares = 7.469 (Atenas/Madrid/Atenas); 2 x 910 dólares = 1.820 (Roma/Madrid/Roma))

/ 9.289

22. Gastos de llegada y salida (6 x 108 dólares)

/ 972

Total parcial

/ 14.106

E) Gastos de viaje de 15 expertos* de las Partes Contratantes

23. Dietas (incluidos días de viaje) (15 x 3 días x 168 dólares)

/ 7.560

24. Viaje (15 x 1.200 dólares)

/ 18.000

25. Gastos de llegada y salida (15 x 108 dólares)

/ 1.620

Total parcial

/ 27.180

F) Varios

26. Costo estimado de envío de documentos y equipo de Atenas a Madrid

/ 1.000

27. Costo estimado de las horas extraordinarias del personal de conferencias.

/ 2.000

28. Gastos de viaje y dietas** de un funcionario de la sede del PNUMA y dos funcionarios del PNUMA/PAM por concepto de dos misiones exploratorias a Madrid antes de las reuniones:

1 x 1.033 dólares (viaje Nairobi/Madrid/Nairobi)

/ 1.033

4 x 509 dólares (viaje Atenas/Madrid/Atenas)

/ 2.036

1 x 5 días x 168 dólares (dietas funcionario de Nairobi) / 840

4 x 4 días x 168 dólares (dietas funcionarios de Atenas) / 2.688

/ 6.597

Total parcial

/ 85.066

+ 10 por 100 para imprevistos

/ 8.506

Total general estimado

/ 93.572

* Con sujeción a la decisión de la Mesa.

** Mitad del costo de las misiones a Madrid y Barcelona.

ANEXO 2D

Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio de Barcelona y Protocolos anexos y el PAM (Barcelona, 14 a 18 de noviembre de 1994)

ESTIMACIÓN DE COSTOS

Contribución en efectivo (Dólares EE.UU.)

A) Interpretación

1. Sueldos de seis intérpretes locales (6 x 5 días x 366 dólares)

/ 10.980

B) Traducción

2. Sueldos de cuatro revisores no locales (4 x 5 días x 338,90 dólares)

/ 6.778

3. Sueldos por días de viaje (4 x 1 día x 338,90 dólares)

/ 1.356

4. Dietas (incluidos días de viaje) (4 x 6 días x 168 dólares)

/ 4.032

5. Viaje por avión en clase económica (Atenas/Barcelona/Atenas) (4 x 969 dólares)

/ 3.876

6. Gastos de salida y llegada (4 x 108 dólares)

/ 432

Total parcial

/ 27.454

C) Mecanografía

7. Sueldo de un mecanógrafo de conferencias de francés no local (1 x 5 día x 203 dólares)

/ 1.015

8. Sueldo por días de viaje (1 x 1 días x 203 dólares)

/ 203

9. Dietas (incluidos días de viaje de cuatro mecanógrafos, tres de los cuales ha de facilitar la dependencia de coordinación del PAM) (4 x 6 días x 168 dólares)

/ 4.032

10. Viaje por avión en clase económica (Atenas/Barcelona/Atenas) (4 x 969 dólares)

/ 3.876

11. Gastos de llegada y salida (4 x 108 dólares)

/ 432

Total parcial

/ 9.558

D) Gastos de viaje del personal de la dependencia de coordinación del PAM y del asesor jurídico

12. Dietas (incluidos días de viaje) (8 x 8 días x 168 dólares)

/ 10.752

13. Viaje (Atenas/Barcelona/Atenas) (8 x 969 dólares)

/ 7.752

14. Gastos de llegada y salida (8 x 108 dólares)

/ 864

Total parcial

/ 19.368

E) Gastos de viaje de 15 expertos* de las partes contratantes

15. Dietas (incluidos días de viaje) (15 x 6 días x 168 dólares)

/ 15.120

16. Viaje (15 x 1.071 dólares)

/ 16.065

17. Gastos de llegada y salida (15 x 108 dólares)

/ 1.620

Total parcial

/ 32.805

F) Varios

18. Costo estimado de envío de documentos y equipo de Atenas a Barcelona

/ 1.000

19. Costo estimado de las horas extraordinarias de personal de conferencias

/ 1.000

20. Gastos de viaje y dietas** de un funcionario de la sede del PNUMA y dos funcionarios del PNUMA/PAM por concepto de dos misiones exploratorias a Barcelona antes de la reunión:

1 x 1.033 dólares (viaje Nairobi/Madrid/Nairobi)

/ 1.033

4 x 509 dólares (viaje Atenas/Madrid/Atenas)

/ 2.036

1 x 5 días x 168 dólares (dietas funcionario de Nairobi)

/ 840

4 x 4 días x 168 dólares (dietas funcionarios de Atenas)

/ 2.688

/ 6.597

Total parcial

/ 97.782

Más 10 por 100 para imprevistos

/ 9.778

Total general estimado

/ 107.560

* Con sujeción a la decisión de la Mesa.

** Mitad del costo de las misiones a Madrid y Barcelona.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 10 de octubre de 1994, fecha de su firma, según se establece en su apartado 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de noviembre de 1994.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1994
  • Aplicación provisional desde el 10 de octubre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de noviembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Costas marítimas
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Plataforma continental
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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