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Documento BOE-A-1994-28722

Real Decreto 2375/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 39022 a 39024 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-28722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/09/2375

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA RECONOCE, EN EL ARTICULO 22, EL DERECHO DE ASOCIACION Y RESERVA AL ESTADO, EN EL ARTICULO 149.1.1., LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.ASIMISMO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.1.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, Y REFORMADO POR LEY ORGANICA 3/1994, DE 24 DE MARZO, LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE ATRIBUIDA LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE ASOCIACIONES.EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION ADOPTO, EN SU REUNION DE 13 DE JUNIO DE 1994, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU SESION DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 1994,D I S P O N G O :ARTICULO 1.SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, POR EL QUE SE CONCRETAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION, EN SU SESION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1994, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.ARTICULO 2.EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUESE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS ALLI ESPECIFICADOS.ARTICULO 3.ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, EN SU CASO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO.DISPOSICION FINAL UNICA.EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO».DADO EN MADRID A 9 DE DICIEMBRE DE 1994.JUAN CARLOS R. EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDOANEXODON ANTONIO BUENO RODRIGUEZ Y DON CIPRIANO JIMENO JODRA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA,CERTIFICANQUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADA EL DIA 13 DE JUNIO DE 1994, SE ADOPTO UN ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ASOCIACIONES EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTA- RIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANS- FERENCIA.LA CONSTITUCION ESPAÑOLA EN EL ARTICULO 22 RECONOCE EL DERECHO DE ASOCIACION Y EN EL ARTICULO 149.1.1. RESERVA AL ESTADO LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.POR OTRA PARTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.1.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, Y REFORMADO POR LEY ORGANICA 3/1994, DE 24 DE MARZO, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE ASOCIACIONES.FINALMENTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA Y EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA FORMA Y CONDICIONES A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ASI COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS.SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES NORMATIVAS PROCEDE REALIZAR EL TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE ASOCIACIONES.B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA DESEMPEÑANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ASOCIACIONES:1. EL REGISTRO DE TODAS LAS ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN PRINCIPALMENTE SUS ACTIVIDADES Y TENGAN ESTABLECIDO SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO DE SUS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.2. EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE PUBLICIDAD REGISTRAL RESPECTO A DICHAS ASOCIACIONES.C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.1. EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES EXISTENTE EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR REGISTRARA TODAS LAS ASOCIACIONES DE AMBITO NACIONAL O QUE EXCEDAN DE LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DE ESTE ACUERDO.2. EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES EJERCERA LA FUNCION DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN RELACION CON LAS ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL MISMO.3. LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DE TODAS LAS ASOCIACIONES CORRESPONDE AL GOBIERNO DE LA NACION EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 SIGUIENTE.D) FUNCIONES EN COOPERACION.PARA EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE ASOCIACIONES Y DE LOS REGISTROS AUTONOMICOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:1. EN EL CASO DE AQUELLAS ASOCIACIONES CUYA INSCRIPCION CORRESPONDA AL REGISTRO NACIONAL RADICADO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN LAS DEPENDENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ESTA LE REMITIRA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS MISMAS Y ADVERTIRA AL INTERESADO DEL CURSO DADO A SU PETICION.2. EN LO QUE SE REFIERE A LAS ASOCIACIONES CUYO REGISTRO CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES DE INSCRIPCION ANTE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, ESTE PROCEDERA EN LA MISMA FORMA QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO ANTERIOR.3. EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES, A PETICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, INFORMARA A ESTA SI, CON LA DENOMINACION CON QUE SE PRETENDE INSCRIBIR UNA ASOCIACION EN LOS REGISTROS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EXISTE OTRA YA REGISTRADA CON AMBITO SUPERIOR, QUE COMPRENDA EL TERRITORIO DE LA MISMA.4. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNICARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR LA INSCRIPCION Y LAS ALTERACIONES QUE SE PRODUZCAN RESPECTO A LAS ASOCIACIONES REGISTRADAS POR AQUELLA, MEDIANTE LA REMISION DE COPIA AUTORIZADA DE LA CORRESPONDIENTE HOJA REGISTRAL Y DE SUS MODIFICACIONES. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA ASIMISMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA COPIA AUTORIZADA DE LA DOCUMENTACION DE QUE DISPONGA, A REQUERIMIENTO DE AQUELLA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES REGISTRALES.5. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMUNICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EL ESTABLECIMIENTO O LA APERTURA DE LOCALES DENTRO DE SU TERRITORIO POR ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ACUERDO CON EL APARTADO C.1.6. LAS PETICIONES DE DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS ASOCIACIONES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SE DIRIGIRAN A LAS DEPENDENCIAS DE ESTA, QUE REMITIRA EL EXPEDIENTE, CON SU INFORME-PROPUESTA, AL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR PARA SU ULTERIOR TRAMITACION Y, EN SU CASO, ELEVACION A LA DECISION DEL CONSEJO DE MINISTROS. EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR COMUNICARA LA RESOLUCION QUE SE ADOPTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA.E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN MEDIANTE ESTE ACUERDO SE INCLUYEN EN LA RELACION DE BIENES CORRESPONDIENTES AL ACUERDO DE TRASPASO EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN MEDIANTE ESTE ACUERDO SE INCLUYE EN LA RELACION DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DE TRASPASO EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.LA VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN MEDIANTE ESTE ACUERDO SE INCLUYE EN LA CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DE TRASPASO EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO.I) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1995.Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1994.OS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, ANTONIO BUENO RODRIGUEZ Y CIPRIANO JIMENO JODRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • art. 10.1.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6942).
Materias
  • Asociaciones
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Ministerio de Justicia e Interior

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