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Documento BOE-A-1994-28725

Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 39029 a 39051 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1994-28725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1994/12/14/4

TEXTO ORIGINAL

El correcto funcionamiento de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias hace conveniente el desarrollo de determinadas normas de carácter eminentemente técnico que recojan las peculiaridades de su funcionamiento desde diversas perspectivas. En este sentido, la presente Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores viene a completar el marco regulador establecido para estas entidades.

Cabe citar la necesidad de regular unas normas contables y de valoración sectoriales que fijen las bases para la existencia de una información comparable y transparente, elemento de gran relevancia para los inversores. En la misma dirección, resulta imprescindible la adaptación de los contenidos de los informes trimestrales a socios y partícipes, teniendo en cuenta los activos en los que materializan sus inversiones. El establecimiento de normas relativas al cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria es un aspecto de singular importancia, toda vez que concreta los precios de suscripción y reembolso de sus participaciones, siendo en consecuencia determinante, tanto en las rentabilidades obtenidas por sus partícipes como en la existencia de la imprescindible equidad entre ellos. Por otra parte, la adecuada supervisión de estas instituciones exige la regulación de unas normas claras y operativas respecto a la medición de los diversos coeficientes que deben respetar. Finalmente, la especial naturaleza de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria hace necesario el desarrollo de ciertos aspectos relativos a los contenidos de sus certificados e informes de tasación.

Las normas contables incluidas en la presente Circular se circunscriben a aquellos aspectos para los que resulta indispensable el establecimiento de un régimen contable peculiar, poniendo especial énfasis en el tratamiento contable de las plusvalías y minusvalías de los inmuebles, el reconocimiento de gastos a distribuir en varios ejercicio, la activación de importes destinados a rehabilitaciones de inmuebles, la dotación de provisiones para insolvencias y las ventas de inmuebles.

Por su parte, los contenidos mínimos establecidos para los informes trimestrales se adaptan a la peculiar naturaleza de la inversión inmobiliaria. Al margen de incluir un detalle relativo a la inversión en inmuebles, se obliga a la inclusión de información referente al grado de ocupación de los activos, situación de morosidad, gastos de mantenimiento y resultados en ventas de inmuebles, entre otros aspectos.

Respecto a las partidas que deben considerarse a efectos del cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, es destacable la exclusión, en relación a las normas en vigor para fondos de Inversión Mobiliaria, de determinados componentes marginales, debido a su escasa incidencia cuantitativa y al carácter de largo plazo que debe caracterizar la inversión en este tipo de entidades.

Los contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias regulados en esta Circular vienen a completar lo dispuesto en su legislación general, con la finalidad de perfeccionar el aprovechamiento de ambos documentos en las labores de supervisión que tiene encomendadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido habilitada por el artículo 10.3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, para el establecimiento de las reglas contables específicas de dichas instituciones, así como las necesarias para el cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 8.3 de dicha Orden se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma y contenido de los informes trimestrales de estas entidades, atendiendo a las peculiaridades resultantes de su régimen de inversiones y funcionamiento. Por su parte, el artículo 4.10 de la precitada Orden habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar los conceptos que integrarán el activo computable de los diversos coeficientes relativos a su régimen de inversiones y obligaciones frente a terceros. Por último, el punto 2.e) de la Norma 2.ª de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo a efectos de su aplicación para tasaciones destinadas a Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de diciembre de 1994, ha dispuesto:

Sección primera
Norma 1.ª Ambito de aplicación.

1. La presente Circular regula las normas contables, los criterios de valoración y de determinación de resultados, las obligaciones de información y el cálculo de los límites de inversión y operativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, se desarrollan diversos aspectos que afectan a la tasación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de estas instituciones, y se establece el cálculo del valor liquidativo de las participaciones de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

2. Quedan sometidos a la presente Circular las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y modificado por Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo.

Sección segunda. Normas contables y de valoración
Norma 2.ª Normas de contabilidad aplicables.

Las normas contables que deberán cumplir las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria serán las contenidas en la presente Circular. En ausencia de normas específicas contenidas en la presente Circular, será aplicable supletoriamente lo previsto en la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en primer lugar, y en segundo lugar, las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo prevenido en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas, que serán aplicables subsidiariamente.

Norma 3.ª Periodicidad en la valoración y contabilización.

Todas las instituciones ajustarán el ejercicio económico al año natural.

Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria contabilizarán sus operaciones y realizarán cierres contables, al menos mensualmente, siguiendo las normas de esta Circular y aplicando los principios contables definidos en la norma 6.ª de la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva. En todo caso, los apuntes contables deberán estar referidos al último día del mes, a efectos de remisión de la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 4.ª Criterios de valoración del inmovilizado material.

A) Tratamiento contable:

1. Los inmuebles adquiridos para su explotación se contabilizarán por su precio de adquisición. La cuenta 3.1.1 del activo del balance «Viviendas» recogerá el coste de adquisición de los inmuebles que constituyan viviendas destinadas al arrendamiento, incluido, en su caso, el coste de las plazas de aparcamiento si se ubican en el mismo edificio, y su uso se vincula al de la vivienda en cuestión.

Los gastos necesarios para la compra de inmuebles, por impuestos no deducibles, notariales y registrales y los pagados a un tercero distinto del vendedor, se contabilizarán en la cuenta de «Gastos a distribuir en varios ejercicios», periodificándose su importe mensual y linealmente en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha de adquisición del inmueble.

El importe de las inversiones adicionales, complementarias, o de rehabilitación que se realicen, se contabilizarán en la cuenta transitoria 3.2 del Activo del Balance «Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitación en curso» en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad alargamiento de su vida útil, valorándose según el coste de adquisición de dichas inversiones. Esta cuenta se desglosa a su vez en dos según que los pagos correspondan a obra ya ejecutada o por ejecutar.

Una vez finalizadas las correspondientes obras de rehabilitación, inversiones adicionales o complementarias, los importes contabilizados en la cuenta de inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso se incorporarán a la cuenta de inmuebles que corresponda, en el mes de la próxima tasación del inmueble, con abono a la mencionada cuenta.

Igualmente, los importes por indemnizaciones a arrendatarios serán contabilizados en la cuenta 3.3, «Indemnizaciones arrendatarios», siempre que supongan un aumento de la rentabilidad futura del mismo. El saldo de esta cuenta se traspasará a la correspondiente cuenta de inmuebles en el mes de la próxima tasación del inmueble en cuestión.

No se incorporarán al valor inmovilizado, sino que se registrará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en curso, los gastos por reparaciones y conservación.

2. En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas respecto al valor contable de los inmuebles, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Los importes de las amortizaciones se contabilizarán con la misma periodicidad que las tasaciones y en el primer mes para el cual surta efecto el correspondiente valor de tasación a efectos de cálculo del valor liquidativo.

Deberá figurar por separado en las subcuentas correspondientes el valor del terreno o del solar y el de los edificios y otras construcciones, de forma que las amortizaciones y provisiones constituidas queden correlacionadas directamente con la parte afectada del bien inmueble correspondiente.

B) Valoración:

1. Las instituciones o sus gestoras deberán establecer el valor estimado de los bienes inmuebles según el valor de la última tasación realizada por la Sociedad de Tasación correspondiente. Para los fondos de inversión inmobiliaria el valor estimado de los inmuebles coincidirá con su valor de tasación más la eventual oscilación aplicada según lo dispuesto en el siguiente apartado 2.

Cuando entre la fecha de adquisición y la de valoración no haya mediado tasación alguna, el valor aplicable será el precio de adquisición.

2. La Sociedad Gestora de los Fondos de Inversión inmobiliaria, con el consentimiento previo, motivado y escrito de la Sociedad de Tasación, podrá aplicar una oscilación de hasta el 3 por 100, al alza o a la baja, sobre el valor de la tasación. En ningún caso el valor estimado resultante podrá superar el valor de mercado dado en la tasación. Dicho valor estimado se mantendrá hasta una nueva tasación.

Cuando se produzcan tasaciones condicionadas por la Sociedad Tasadora, en tanto no se hayan resuelto las deficiencias que motivaron los condicionantes, para establecer el valor estimado del bien inmueble se tomará como valor de tasación el menor de entre los siguientes: Valor de la última tasación sin condicionantes o el valor de la tasación condicionada. En el supuesto de que no existiese ninguna tasación sin condicionantes, anterior a la condicionada, se tomará como valor de tasación el menor entre el precio de adquisición y el valor de tasación condicionado.

3. Por comparación entre el valor estimado de cada inmueble y su valor contable bruto más, en su caso, las inversiones adicionales, complementarias o de rehabilitación certificadas por los tasadores se determinarán mensualmente las plusvalías y minusvalías latentes correspondientes a cada uno de ellos. Su reconocimiento contable se realizará atendiendo a las siguientes normas:

3.1 En el caso de minusvalías latentes se procederá como sigue:

3.1.1 Si el importe de las minusvalías latentes es inferior (en términos absolutos) al saldo de la cuenta «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, la diferencia entre ambos importes se reflejará en la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar». A efectos de cálculo del valor liquidativo, dicho importe se distribuirá proporcionalmente (en importes iguales) mes a mes, comenzando en aquel para el que se calcule el primer valor liquidativo tras la tasación, durante el número de meses que reste hasta la realización de la próxima tasación.

Cada mes se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» en el importe que corresponda aplicar al cálculo del valor liquidativo según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo, se cargará por dicho importe la cuenta de «provisiones de inmuebles» realizando el abono correspondiente en la cuenta de «Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material».

3.1.2 Si el importe de las minusvalías latentes es superior (en términos absolutos) al saldo de la cuenta «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, se dotará una provisión por la diferencia entre ambos importes, mediante un abono en la cuenta de «Provisiones de inmuebles». Dicha dotación se realizará en su totalidad para el cálculo del próximo valor liquidativo.

3.1.3 Si existiese saldo en la cuenta de orden «Plusvalías reconocidas» correspondiente al inmueble, se cancelará dicho saldo. Simultáneamente se dotará una provisión, por el importe íntegro de las minusvalías latentes, mediante un abono en la cuenta de «Provisiones de inmuebles». Dicha dotación se realizará en su totalidad para el cálculo del próximo valor liquidativo.

3.2 En el supuesto de plusvalías latentes, o cuando no existan plusvalías ni minusvalías latentes, se procederá como sigue:

3.2.1 Si existe saldo en la cuenta de «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, se reconocerá un importe equivalente en la cuenta de «Minusvalías pendientes de desdotar».

3.2.2 Por otra parte, cuando el importe de las plusvalías latentes del inmueble sea superior al saldo de su cuenta de orden «Plusvalías reconocidas», la diferencia entre dichos importes se reconocerá en la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer».

Si el saldo de la cuenta de orden «Plusvalías reconocidas» del inmueble fuese superior al importe de sus plusvalías latentes, se disminuirá el saldo de dicha cuenta de orden hasta igualarle con el importe de las plusvalías latentes.

3.2.3 A efectos de cálculo del valor liquidativo, la suma de los importes reconocidos en las cuentas «Minusvalías pendientes de desdotar» y «Plusvalías pendientes de reconocer» correspondientes al inmueble, se distribuirá proporcionalmente (en importes iguales) mes a mes, durante el número de meses que reste hasta la realización de la próxima tasación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cada mes, comenzando en aquel para el que se calcule el primer valor liquidativo tras la tasación, se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» correspondiente al inmueble por el importe que corresponda aplicar a efectos del cálculo del valor liquidativo según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si no existiera saldo en dicha cuenta (o resultara inferior a la cantidad a considerar a efectos de cálculo del valor liquidativo) se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer» por el importe a imputar para el cálculo del valor liquidativo (o por la diferencia entre dicho importe y el saldo de la cuenta «Minusvalías pendientes de desdotar»).

Simultáneamente a las disminuciones del saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» se efectuará un cargo por el mismo importe a la cuenta de «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, con abono a la cuenta de «Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial».

Asimismo, simultáneamente a las disminuciones del saldo de la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer», se aumentará por el mismo importe el saldo de la cuenta «Plusvalías reconocidas».

4. En el caso de siniestros o pérdidas de valor irreversibles distintas de la amortización sistemática, la gestora o Sociedad de Inversión Inmobiliaria solicitará con carácter de máxima urgencia la tasación del inmueble que deberá realizarse en todo caso con anterioridad a la fecha de determinación del próximo valor liquidativo. La pérdida se contabilizará dando de baja directamente la cuenta correspondiente de inmuebles por el importe de la disminución del valor.

Si el inmueble que ha sufrido la pérdida irreversible estuviera asegurado contra el siniestro acaecido, se reconocerá el importe estimado de la indemnización en la cuenta de orden «Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar». Una vez confirmadas se contabilizarán en la cuenta de resultados dándose de baja de la cuenta de orden.

Norma 5.ª Insolvencias de alquileres y deudores por ventas de inmuebles.

Pasarán a la situación contable de dudosos y morosos los saldos de las cuentas de «Deudores por venta de inmuebles» y «Deudores por alquileres» cuyo cobro sea problemático y en todo caso cuando hayan transcurrido más de noventa días desde su vencimiento total o parcial. Estos saldos se darán de baja contabilizándose como contrapartida en las cuentas «Deudores por venta de inmuebles dudosos» y «Deudores por alquileres dudosos» respectivamente. Sobre el saldo de estas cuentas se dotará una provisión por el importe que razonablemente se estime de difícil recuperación, en función del valor de realización de las garantías cuando existan, o en otro caso de los siguientes porcentajes, como mínimo, en función del tiempo transcurrido desde su vencimiento:

Más de seis meses, sin exceder de doce: 25 por 100.

Más de doce meses, sin exceder de dieciocho: 50 por 100.

Más de dieciocho meses, sin exceder de veinticuatro: 75 por 100.

Más de veinticuatro meses: 100 por 100.

La clasificación como dudosa de la deuda de un arrendatario o de un comprador de un inmueble implica simultáneamente la imposibilidad de llevar a pérdidas y ganancias a partir de entonces ningún producto que deba ser satisfecho por el moroso, en tanto no se cobre la cantidad adeudada.

Norma 6.ª Ventas de inmuebles.

1. Venta de inmuebles completos.

En estos casos deberá reconocerse, en el momento de la venta del inmueble, la entrada de fondos correspondientes, dando de baja simultáneamente los saldos contables del balance relativos al inmueble (valor contable, provisiones, amortizaciones acumuladas, inmovilizaciones en curso e indemnizaciones a arrendatarios, diferencias positivas en moneda extranjera, u otras, en su caso) y reconociendo el beneficio o pérdida de la operación según corresponda en las cuentas de pérdidas y ganancias «Pérdidas procedentes del inmovilizado» o «Beneficios procedentes del inmovilizado».

Simultáneamente, deberán cancelarse los saldos de las cuentas de orden «Plusvalías reconocidas», «Plusvalías pendientes de reconocer» y «Minusvalías pendientes de desdotar» correspondientes al inmueble vendido.

2. Venta de partes de inmuebles.

El procedimiento contable a seguir será el descrito para el caso de venta de inmuebles completos, con las siguientes especificaciones respecto a la cancelación de los saldos contables del Balance relativos a la parte del inmueble vendido y, por lo tanto, a la determinación del resultado de la enajenación:

2.1 En el supuesto de que, cumpliendo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, sea necesaria la realización de una tasación previa a la venta del inmueble, por no haber sido tasado éste a efectos del cálculo del valor liquidativo en los seis meses precedentes, el tasador deberá especificar en el certificado de tasación el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto del valor total del inmueble.

El porcentaje de valor de la parte vendida respecto al total del inmueble deberá ser utilizado a efectos de cancelación parcial de los saldos contables que afecten a la parte del inmueble vendida y a la determinación de resultados en la venta.

2.2 De no ser necesaria la realización de una tasación previa a la venta, por haber sido tasado el inmueble a efectos de cálculo del valor liquidativo en los seis meses anteriores, deberá solicitarse un documento complementario al tasador que realizó la última tasación, certificativo del porcentaje que, en el momento de la tasación, representaba el valor de la parte vendida respecto al total del valor de tasación del inmueble. La sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva o la Sociedad de Inversión Inmobiliaria podrá solicitar dicha certificación en el momento de la realización de la tasación, cuando prevea la enajenación parcial de un inmueble durante el período de vigencia de la tasación.

El porcentaje de valor de la parte vendida respecto al total del inmueble deberá ser utilizado a efectos de cancelación parcial de los saldos contables que afecten a la parte del inmueble vendida y a la determinación de resultados en la venta.

Norma 7.ª Diferencias en cambio de la moneda oficial del país donde radica el inmueble.

Internamente las operaciones con bienes inmuebles que radican en el extranjero se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, vertiéndose al balance o a las cuentas de orden por su contravalor en pesetas.

Los saldos de las correspondientes cuentas de inmuebles, amortizaciones y provisiones del activo del balance, y las cuentas de orden de plusvalías latentes de inmuebles, figurarán al cambio medio oficial del mercado de divisas del último día de cada mes o día inmediato hábil anterior. Las diferencias al alza o a la baja de dichas cuentas del balance se contabilizarán utilizando como contrapartida:

a) Si son positivas, la cuenta del pasivo del balance «Diferencias positivas en moneda extranjera».

b) Si son negativas, la cuenta de gastos «Diferencias negativas en cambio», cuando no exista saldo en la cuenta de «Diferencias positivas en moneda extranjera» correspondiente al inmueble.

Norma 8.ª Aclaración de algunas cuentas de orden.

1. El contenido de las cuentas de orden del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes.

2. Minusvalías pendientes de desdotar. Reflejará el importe de la disminución en las minusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo a lo establecido en la norma 4.B).3, que aún no hayan sido tenidas en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo.

3. Plusvalías pendientes de reconocer. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que aún no hayan sido tenido en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo.

4. Plusvalías reconocidas. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que ya hayan sido imputadas a efectos del cálculo del valor liquidativo.

Sección tercera. Obligaciones de información y plazos de remisión
Norma 9.ª Clases y plazos de rendición de los estados contables y estadísticos.

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y las gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información reservada que a continuación se detalla:

Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

101 Balance.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente

102 Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente

103 Estado de información auxiliar

Mensual.

Día 20 del mes siguiente

104 Inventario de inmuebles y cartera financiera

Mensual.

Día 20 del mes siguiente

Los modelos de los estados contables y estadísticos reservados, que se detallan en el anexo I, se presentarán en soporte informático de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La información deberá suscribirse por la sociedad gestora de los Fondos o por los administradores de las sociedades. El depositario de los Fondos deberá suscribir la información referida a los últimos meses fin de trimestre natural.

Norma 10. Informes trimestrales y estados de posición.

1. Las gestoras de los Fondos y las sociedades deberán elaborar un informe trimestral que contendrá como mínimo la información que se relaciona de forma resumida en el anexo II. El detalle de la información mínima exigida, en los apartados no especificados en el mencionado anexo, será el señalado en los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva financieras cuyo contenido se regula en la Circular 1/1991, de 23 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes. El informe se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo de un mes desde la conclusión de cada trimestre natural para su inclusión en el Registro administrativo correspondiente, al cual tendrá libre acceso el público.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, junto con la información reservada correspondiente al trimestre natural, y en el plazo previsto en la norma anterior, las sociedades gestoras de los Fondos y las sociedades remitirán, en el mismo soporte informático, pero con separación, los datos que, figurando en la citada información reservada, deban figurar también en la información que trimestralmente deben hacer pública y remitir a los partícipes, ya sean en sus mismos términos, ya sean deducidos de los mismos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores no pondrá esta información a disposición del público hasta el día siguiente de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo anterior o hasta el día de la recepción del resto de información pública, en el supuesto de que ésta se hubiera recibido antes de la expiración del referido plazo.

En caso de que dicha información no coincidiera con la finalmente incluida en el informe entregado a los partícipes o puesto a disposición de los socios, la gestora o la sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las modificaciones pertinentes a los estados reservados, con mención de las causas que justifican tales modificaciones, en la fecha de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe trimestral.

Durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural, la gestora deberá remitir al partícipe con carácter gratuito los informes trimestrales que se publiquen.

2. La gestora o el depositario deberá remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a los tres meses y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del trimestre, un estado de posición en el Fondo. Si en un período no existe movimiento de suscripciones y reembolsos el envío del estado podrá posponerse al período siguiente y, en todo caso, será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final del ejercicio.

Norma 11. Informes y certificados de tasación.

Las gestoras y las sociedades de inversión inmobiliaria remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los certificados de tasación de todos los inmuebles de las instituciones de inversión colectiva dentro de los veinte días naturales siguientes a la emisión de dicho documento.

También remitirán dicha información en los casos de adquisición y venta cuando sea necesaria la realización de una tasación previa en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de la venta de una parte del inmueble, de no ser necesaria la tasación previa, deberá remitirse en el mismo plazo señalado anteriormente el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión en el plazo máximo de cinco días hábiles de los informes de tasación de los bienes inmuebles en propiedad de las instituciones.

Sección cuarta. Valor liquidativo y límites de inversión y operativos
Norma 12. Cálculo del patrimonio y valor liquidativo.

Los Fondos de Inversión Inmobiliaria calcularán el valor liquidativo de la participación mensualmente. El valor liquidativo de la participación será el resultado de dividir el valor del patrimonio entre el número de participaciones en circulación de ese día.

A estos efectos se computarán como patrimonio las siguientes partidas del Balance:

Patrimonio

Cuentas de los estados contables

Fondos propios

Pasivo A).

Diferencias positivas en moneda extranjera

Pasivo B).9.

Plusvalías latentes de cartera

Cuenta de Orden 1.1.

Plusvalías reconocidas

Cuenta de Orden 1.2.1.

Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar

Cuenta de Orden 2.

Menos:

 

Amortizaciones de inmuebles

Activo B).3.6.1.

Efecto impositivo sobre plusvalías

Cuenta de Orden 1.3.

A los efectos de medición de coeficientes se considerará como patrimonio de las sociedades de inversión inmobiliaria las siguientes partidas de los estados contables:

Patrimonio

Cuentas de los estados contables

Fondos propios

Pasivo A).

Diferencias positivas en moneda extranjera

Pasivo B).9.

Plusvalías latentes de cartera

Cuenta de Orden 1.1.

Plusvalías reconocidas

Cuenta de Orden 1.2.1.

Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar

Cuenta de Orden 2.

Menos:

 

Accionistas por desembolsos no exigidos

Activo A).

Amortizaciones de inmuebles

Activo B).3.6.1.

Acciones propias

Activo B).5.

Accionistas por desembolsos exigidos

Activo D).6.

Acciones propias a corto plazo

Activo D).9.

Efecto impositivo sobre plusvalías

Cuenta de Orden 1.3.

Norma 13. Medición del coeficiente de inversión.

1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4.º, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se considerará como activo computable, es decir, como denominador del coeficiente, el resultado de sumar al patrimonio de cada uno de los meses del año calculado según lo establecido en la norma anterior, las partidas del Pasivo D).15 y E).21 «Acreedores con garantía hipotecaria».

2. Se considerará como numerador del coeficiente de inversión mínima y máxima de inmuebles el valor estimado de los bienes inmuebles computables en los que se mantiene la inversión en cada uno de los meses del año, descontados en su caso el saldo de las cuentas «Minusvalías pendientes de desdotar» (en valor absoluto) y «Plusvalías pendientes de reconocer».

El numerador del coeficiente de liquidez se determinará sumando el valor estimado de realización de los valores de renta fija computables y el valor nominal de los depósitos y cuentas bancarias incluidos los correspondientes intereses devengados y no cobrados en el mes en cuestión.

Se entenderán computables los bienes inmuebles y activos financieros especificados en la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, apartado 5, de la mencionada Orden, no resultan inversiones aptas para las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria los inmuebles en construcción. A efectos de determinar el plazo remanente de amortización en el caso de valores con amortización anticipada opcional, se considerará la fecha de la última amortización prevista en la emisión.

Norma 14. Medición de las limitaciones operativas.

1. A efectos de determinar la limitación sobre el porcentaje, máximo del 20 por 100 que puede representar un inmueble en el momento de su adquisición, el activo total al que se refiere el artículo 4.º, apartado 3, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha de adquisición del inmueble en cuestión, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el coste de adquisición del inmueble en cuestión, considerándose como un único inmueble las partes integrantes de un mismo edificio. En este sentido, cuando se adquiera una parte de un edificio en un mes posterior a la adquisición de otras partes integrantes del mismo edificio, el numerador lo compondrá el coste de adquisición de la parte adquirida en el mes, más el valor estimado según la última valoración de las partes adquiridas con anterioridad.

2. A efectos de determinar la limitación del 25 por 100 en el arrendamiento de inmuebles a entidades o personas petenecientes a un mismo grupo, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 7, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha del inicio o renovación del último contrato de arrendamiento formalizado con entidades pertenecientes a un mismo grupo, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado en el mes de inicio o renovación del contrato de arrendamiento, de la totalidad de inmuebles en propiedad de la institución arrendados a personas o entidades pertenecientes al mismo grupo, según lo establecido en el artículo 4.º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

3. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la rehabilitación de inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 8, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se calcula el coeficiente, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular. Este coeficiente deberá calcularse cada mes que se inicien obras de rehabilitación de un inmueble.

El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado de la totalidad de inmuebles en rehabilitación de la institución en el mes de inicio de la última rehabilitación. A estos efectos el concepto de rehabilitación considerado será el establecido en el punto III.5 del anexo 1 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

4. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la obtención de financiación hipotecaria para adquirir o rehabilitar inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 5.º, apartado 2, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se mantengan saldos acreedores por financiación hipotecaria, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el saldo que en todo momento se mantenga en las cuentas de acreedores con garantía hipotecaria. Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el límite del 20 por 100, la gestora o la sociedad dispondrá del plazo de un mes para reducir el saldo hasta cumplir el límite establecido.

Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles
Norma 15. Contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.

1. Normas generales.

1.1 Los informes y certificados de tasación deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:

El número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el supuesto de inmuebles en rehabilitación, se indicará qué parte del valor de tasación corresponde a la obra ejecutada.

Si existiese carga hipotecaria sobre el inmueble tasado, deberá destacarse dicha circunstancia.

Para los inmuebles arrendados se incluirá el importe correspondiente a la renta mensual bruta en vigor, en el momento de la tasación.

1.2 El valor de tasación, resultante de las tasaciones, deberá considerarse por las gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria a los efectos previstos en la Norma 4.ª B de esta Circular, para la determinación del próximo valor liquidativo que se calcule con posterioridad a la fecha de emisión del informe de tasación.

2. Normas especiales.

2.1 El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá incluir los siguientes contenidos.

Finalidad del documento emitido.

El número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o la Sociedad de Inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Valor estimado de la parte que se pretende vender y porcentaje en relación al valor total de tasación, que representaba en el momento en que se realizó la tasación. El documento deberá cumplir con los requisitos formales incluidos para los certificados de tasación en las letras a), c) y d) del apartado II.2 del anexo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

2.2 Cuando las gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las Sociedades de Tasación la emisión de un documento en el que se incluyan los contenidos que a continuación se citan.

Finalidad del documento emitido.

El número secuencial asignado al inmueble por la gestora, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Razones que justifican la alteración del valor de tasación.

Valor resultante después de aplicar la variación.

El documento deberá cumplir con los requisitos formales incluidos para los certificados de tasación en las letras a), c) y d) del apartado II.2 del anexo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

Norma adicional.

En el anexo III de la presente Circular se señalan las modificaciones de los estados reservados que, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva cuya declaración de actividades refleje su intención de gestionar Fondos de Inversión Inmobiliaria, deberán remitir semestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sustitución de los modelos contenidos en la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras.

Norma final.

Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 14 de diciembre de 1994.–El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

ANEXO I

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

ESTADO 101

Página 1/3

BALANCE RESERVADO

Mes/Año

Fecha: . . . . . . .

Sello y Firma

Tipo de institución

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

. . . . . . . . a . . . . . de . . . . . de . . . . .

N.º Registro

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Fdo. por poder

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

N.º Registro

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

TOTAL

Clave

Importe

ACTIVO

 

 

A) ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS

0010

. . . . . . .

B) INMOVILIZADO

0020

. . . . . . .

 1.  Gastos de Establecimiento

0030

. . . . . . .

 2.  Inmovilizaciones Inmateriales

0040

. . . . . . .

  2.1   Inmovilizado inmaterial

0050

. . . . . . .

  2.2   Provisiones.

0060

. . . . . . .

  2.3   Amortizaciones.

0070

. . . . . . .

 3.  Inmovilizaciones Materiales

0080

. . . . . . .

  3.1   Inmuebles

0090

. . . . . . .

   3.1.1   Viviendas

0100

. . . . . . .

    3.1.1.1     Primera residencia

0110

. . . . . . .

    3.1.1.2     Segunda residencia

0120

. . . . . . .

   3.1.2    Aparcamientos

0130

. . . . . . .

   3.1.3    Oficinas

0140

. . . . . . .

   3.1.4    Locales comerciales

0150

. . . . . . .

   3.1.5    Otros

0160

. . . . . . .

  3.2   Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso

0170

. . . . . . .

   3.2.1    Pagos sobre obra ejecutada

0180

. . . . . . .

   3.2.2    Pagos sobre obra a ejecutar

0190

. . . . . . .

  3.3   Indemnizaciones a arrendatarios

0200

. . . . . . .

  3.4   Otro inmovilizado material

0210

. . . . . . .

  3.5   Provisiones

0220

. . . . . . .

   3.5.1    De inmuebles

0230

. . . . . . .

   3.5.2    De otro inmovilizado material

0240

. . . . . . .

  3.6   Amortizaciones

0250

. . . . . . .

   3.6.1    De inmuebles

0260

. . . . . . .

   3.6.2    De otro inmovilizado material

0270

. . . . . . .

 4.  Inmovilizado Financiero

0280

. . . . . . .

  4.1   Fianzas, depósitos y avales constituidos

0290

. . . . . . .

  4.2   Otro inmovilizado financiero

0300

. . . . . . .

  5.   Acciones propias

0310

. . . . . . .

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

0320

. . . . . . .

D) ACTIVO CIRCULANTE

0330

. . . . . . .

 6.  Accionistas por desembolsos exigidos

0340

. . . . . . .

 7.  Deudores

0350

. . . . . . .

  7.1   Deudores por venta de valores

0360

. . . . . . .

  7.2   Deudores por venta de inmuebles

0370

. . . . . . .

  7.3   Administraciones Públicas

0380

. . . . . . .

  7.4   Deudores por alquileres

0390

. . . . . . .

  7.5   Otros deudores

0400

. . . . . . .

  7.6   Deudores de dudoso cobro

0410

. . . . . . .

   7.6.1    Deudores por ventas de inmuebles dudosos

0420

. . . . . . .

   7.6.2    Deudores por alquileres dudosos

0430

. . . . . . .

   7.6.3    Otros deudores de dudoso cobro

0440

. . . . . . .

   7.7    Provisión para insolvencias de tráfico

0450

. . . . . . .

 8.  Cartera de inversiones financieras

0460

. . . . . . .

  8.1   Renta fija a plazo inferior a 18 meses

0470

. . . . . . .

   8.1.1    Fondos públicos

0480

. . . . . . .

    8.1.1.1     Adquisiciones temporales

0490

. . . . . . .

    8.1.1.2      Adquisiciones a vencimiento

0500

. . . . . . .

    8.1.2     Otra renta Fija

0510

. . . . . . .

  8.2   Otros valores

0520

. . . . . . .

   8.2.1    Fondos públicos

0530

. . . . . . .

   8.2.2    Otros

0540

. . . . . . .

  8.3   Intereses de la Cartera de Inversión

0550

. . . . . . .

  8.4   Provisión por depreciación de valores mobiliarios

0560

. . . . . . .

  8.5   Inversiones dudosas, morosas o en litigio

0570

. . . . . . .

   8.5.1    Inversiones dudosas, morosas o en litigio

0580

. . . . . . .

   8.5.2     Provisión para insolvencias

0590

. . . . . . .

 9.  Acciones propias a corto plazo

0600

. . . . . . .

 10.  Tesorería.

0610

. . . . . . .

  10.1   Cajas y Bancos

0620

. . . . . . .

  10.2   Cuenta en Depositario

0630

. . . . . . .

  10.3   Otras cuentas de Tesorería

0640

. . . . . . .

  10.4   Intereses de Tesorería.

0650

. . . . . . .

 11.  Ajustes por periodificación

0660

. . . . . . .

  11.1   Gastos anticipados

0670

. . . . . . .

  11.2   Otras periodificaciones

0680

. . . . . . .

TOTAL ACTIVO

0690

. . . . . . .

En millones de pts

TOTAL

Clave

Importe

PASIVO

 

 

A) FONDOS PROPIOS

0700

 

 1.  Capital suscrito

0710

 

 2.  Participes

0720

 

 3.  Prima de emisión

0730

 

 4.  Reserva de revalorización.

0740

 

 5.  Reservas

0750

 

  5.1   Reserva legal

0760

 

  5.2   Reserva para acciones propias

0770

 

  5.3   Reserva voluntaria.

0780

 

  5.4   Otras reservas

0790

 

 6.  Resultados de ejercicios anteriores

0800

 

  6.1   Remanente

0810

 

  6.2   Beneficio del ejercicio anterior pendiente de aplicación.

0820

 

  6.3   Resultados negativos de ejercicios anteriores

0830

 

 7.   Pérdidas y ganancias (Beneficio o Pérdida)

0840

 

 8.  Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio

0850

 

B)  INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

0860

 

 9.  Diferencias positivas en moneda extranjera.

0870

 

 10.  Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios

0880

 

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

0890

 

 11.  Provisiones para pensiones y obligaciones similares

0900

 

 12.  Provisiones para impuestos

0910

 

 13.  Otras provisiones

0920

 

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

0930

 

 14.  Fianzas recibidas de arrendatarios

0940

 

 15.  Acreedores con garantía hipotecaria.

0950

 

 16.  Emisiones de obligaciones

0960

 

 17.  Deudas con entidades de crédito

0970

 

 18.  De cesión temporal de activos

0980

 

 19.  Otros acreedores

0990

 

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO

1000

 

 20.  Fianzas recibidas de arrendatarios

1010

 

 21.  Acreedores con garantía hipotecaria

1020

 

 22.  Emisión de Obligaciones

1030

 

 23.  Deudas con entidades de crédito

1040

 

 24.  De cesión temporal de activos

1050

 

 25.  Acreedores por compra de valores

1060

 

 26.  Acreedores por compra de inmuebles

1070

 

 27.  Distribuciones a partícipes pendientes de pago y dividendos a pagar

1080

 

 28.  Comisiones a pagar

1090

 

 29.  Administraciones Públicas

1100

 

 30.  Otros acreedores

1110

 

 31.  Provisiones para operaciones de tráfico

1120

 

 32.  Ajustes por periodificación

1130

 

  32.1   Ingresos anticipados

1140

 

  32.2   Otras periodificaciones

1150

 

TOTAL PASIVO

1160

 

En millones de pts

TOTAL

Clave

Importe

1. Revolorización de activo

1170

. . . . . . .

 1.1  Plusvalías latentes de cartera

1180

. . . . . . .

 1.2  Plusvalías de inmuebles

1190

. . . . . . .

   1.2.1.    Plusvalías reconocidas

1200

. . . . . . .

   1.2.2.    Plusvalías pendientes de reconocer

1210

. . . . . . .

  1.2.3.    Minusvalías pendientes de desdotar

1220

. . . . . . .

  1.3   Efecto impositivo sobre plusvalías

1230

. . . . . . .

2.  Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar

1240

. . . . . . .

3.  Otras cuentas de orden

1250

. . . . . . .

TOTAL CUENTAS DE ORDEN

1260

. . . . . . .

ESTADO 102

Página 1/2

   Mes Año

Sello y Firma

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Institución

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro

:

– – – –

Fdo. por poder

Tipo de Gestora

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro

:

– – – –

 

TOTAL

Clave

Importe

DEBE

 

 

A) GASTOS

0010

. . . . . . .

 1.  Gastos de Personal

0020

. . . . . . .

 2.  Dotación para amortizaciones de inmovilizado

0030

. . . . . . .

  2.1  Amortización de gastos de establecimiento

0040

. . . . . . .

  2.2  Amortización del inmovilizado inmaterial

0050

. . . . . . .

  2.3  Amortización del inmovilizado material

0060

. . . . . . .

 3.  Variación de las provisiones de tráfico

0070

. . . . . . .

 3.1  Dotación a la provisión de operaciones de tráfico

0080

. . . . . . .

  3.2  Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico

0090

. . . . . . .

 4.  Otros gastos de explotación.

0100

. . . . . . .

 4.1   Servicios exteriores

0110

. . . . . . .

   4.1.1    Gastos de tasación.

0120

. . . . . . .

   4.1.2    Gastos de auditoría

0130

. . . . . . .

   4.1.3    Primas de seguros

0140

. . . . . . .

   4.1.4    Administración de fincas y gastos de comunidad.

0150

. . . . . . .

   4.1.3    Reparaciones y conservación.

0160

. . . . . . .

   4.1.4    Gastos de rehabilitación no activables

0170

. . . . . . .

   4.1.5    Servicios bancarios y similares

0180

. . . . . . .

   4.1.6    Otros servicios

0190

. . . . . . .

  4.2   Tributos

0200

. . . . . . .

  4.3   Otros gastos de gestión corriente

0210

. . . . . . .

   4.3.1    Comisión de sociedad gestora,

0220

. . . . . . .

   4.3.2    Comisión de entidad depositaria.

0230

. . . . . . .

   4.3.3    Gastos de tasas por registros oficiales

0240

. . . . . . .

   4.3.4    Gastos de admisión a cotización o publicación en bolsa

0250

. . . . . . .

   4.3.5    Otros

0260

. . . . . . .

I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN

0270

. . . . . . .

 5.  Gastos financieros

0280

. . . . . . .

  5.1   Por intereses

0290

. . . . . . .

  5.2   Amortización de gastos de formalización de deudas

0300

. . . . . . .

  5.3   Variación de las provisiones de inversiones financieras

0310

. . . . . . .

   5.3.1   Dotación a la provisión para valores mobiliarios

0320

. . . . . . .

   5.3.2   Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios

0330

. . . . . . .

  5.4   Diferencias negativas de cambio

0340

. . . . . . .

 6.  Pérdidas en venta de activos financieros

0350

. . . . . . .

  6.1   De fondos públicos

0360

. . . . . . .

  6.2   De otros activos financieros

0370

. . . . . . .

II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS

0380

. . . . . . .

III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

0390

. . . . . . .

 7.  Resultados extraordinarios

0400

. . . . . . .

  7.1   Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial

0410

. . . . . . .

   7.1.1    Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial

0420

. . . . . . .

    7.1.1.1     Material

0430

. . . . . . .

     7.1.1.1.1      De inmuebles

0440

. . . . . . .

     7.1.1.1.2      De otro inmovilizado material

0450

. . . . . . .

    7.1.1.2     Inmaterial

0460

. . . . . . .

   7.1.2    Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial

0470

. . . . . . .

    7.1.2.1      Material

0480

. . . . . . .

     7.1.2.1.1      De inmuebles

0490

. . . . . . .

    7.1.2.1.2      De otro inmovilizado material

0500

. . . . . . .

     7.1.2.2      Inmaterial

0510

. . . . . . .

  7.2   Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

0520

. . . . . . .

   7.2.1    Pérdidas procedentes del inmovilizado

0530

. . . . . . .

    7.2.1.1     De inmuebles

0540

. . . . . . .

    7.2.1.2     De otro inmovilizado

0550

. . . . . . .

   7.2.2    Gastos extraordinarios

0560

. . . . . . .

   7.2.3    Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

0570

. . . . . . .

ESTADO 102

Página 1/2

   Mes Año

Sello y Firma

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Institución

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro

:

– – – –

Fdo. por poder

Tipo de Gestora

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro

:

– – – –

 

 

TOTAL

 

Clave

Importe

DEBE

 

 

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS

0580

. . . . . . .

V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS

0590

. . . . . . .

 8.  Impuesto sobre sociedades

0600

. . . . . . .

 9.  Otros impuestos

0610

. . . . . . .

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS)

0620

. . . . . . .

En millones de pts

TOTAL

Clave

Importe

HABER

 

 

B) INGRESOS

0630

. . . . . . .

1. Ingresos por alquiler

0640

. . . . . . .

 1.1  De viviendas

0650

. . . . . . .

 1.2  De otros inmuebles

0660

. . . . . . .

2. Exceso de provisiones para riesgos y gastos

0670

. . . . . . .

3. Otros ingresos de exploración.

0680

. . . . . . .

1. PERDIDAS DE EXPLOTACIÓN

0690

. . . . . . .

4. Ingresos financieros

0700

. . . . . . .

 4.2  Intereses

0710

. . . . . . .

  4.2.1   De Fondos públicos.

0720

. . . . . . .

  4.2.2   De otra renta fija.

0730

. . . . . . .

  4.2.3   Intereses bancarios.

0740

. . . . . . .

 4.3  Diferencias positivas de cambio

0750

. . . . . . .

 4.4  Otros ingresos

0760

. . . . . . .

5 Beneficio en venta de activos financieras.

0770

. . . . . . .

 5.1  De fondos públicos.

0780

. . . . . . .

 5.2  De otros activos financieros.’

0790

. . . . . . .

 II.  RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS

0800

. . . . . . .

 III.  PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

0810

. . . . . . .

6. Resultados extraordinarios.

0820

. . . . . . .

 6.1  Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

0830

. . . . . . .

  6.1.1  Beneficios en enajenación del inmovilizado

0840

. . . . . . .

  6.1.1.1   De inmuebles

0850

. . . . . . .

  6.1.1.2   De otro inmovilizado

0860

. . . . . . .

  6.1.2  Ingresos extraordinarios

0870

. . . . . . .

  6.1.3  Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

0880

. . . . . . .

 IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS

0890

. . . . . . .

 V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS

0900

. . . . . . .

 VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS)

0910

. . . . . . .

En millones de pts

ESTADO 103

Página 1/3

 

Mes Año

Sello y Firma

ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR

Fecha: . . . . .

Tipo de Institución

:

– – – –

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro

:

– – – –

Fdo. por poder

Tipo de Gestora

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro

:

– – – –

 

A) COEFICIENTES

Día del mes

LIQUIDEZ COMPUTABLE

Clave

Importe

(en millones)

Fin mes anterior

 

0010

. . . . . . . . .

Día

1

0020

. . . . . . . . .

Día

2

0030

. . . . . . . . .

Día

3

0040

. . . . . . . . .

Día

4

0050

. . . . . . . . .

Día

5

0080

. . . . . . . . .

Día

6

0070

. . . . . . . . .

Día

7

0080

. . . . . . . . .

Día

8

0090

. . . . . . . . .

Día

9

0100

. . . . . . . . .

Día

10

0110

. . . . . . . . .

Día

11

0120

. . . . . . . . .

Día

12

0130

. . . . . . . . .

Día

13

0140

. . . . . . . . .

Día

14

0150

. . . . . . . . .

Día

15

0160

. . . . . . . . .

Día

16

0170

. . . . . . . . .

Día

17

0180

. . . . . . . . .

Día

18

0190

. . . . . . . . .

Día

19

0200

. . . . . . . . .

Día

20

0210

. . . . . . . . .

Día

21

0220

. . . . . . . . .

Día

22

0230

. . . . . . . . .

Día

23

0240

. . . . . . . . .

Día

24

0250

. . . . . . . . .

Día

25

0260

. . . . . . . . .

Día

26

0270

. . . . . . . . .

Día

27

0280

. . . . . . . . .

Día

28

0290

. . . . . . . . .

Día

29

0300

. . . . . . . . .

Día

30

0310

. . . . . . . . .

Día

31

0320

. . . . . . . . .

Fin mes

0330

. . . . . . . . .

Media

0350

. . . . . . . . .

Coeficiente de liquidez (%)

0360

. . . . . . . . .

Inversión computable en inmuebles

0370

. . . . . . . . .

Coeficiente de inversión (%) (sólo en diciembre)

0380

. . . . . . . . .

% de endeudamiento con garantía hipotecaria

0390

. . . . . . . . .

% del activo de inmuebles en rehabilitación

0400

. . . . . . . . .

B) VALOR LIQUIDATIVO, PATRIMONIO Y ACTIVO COMPUTABLE

MES

VALOR LIQUIDATIVO

PATRIMONIO

ACTIVO COMPUTABLE

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Mes anterior

0410

. . . . . . . . .

0510

. . . . . . . . .

0550

. . . . . . . . .

Mes actual

0420

. . . . . . . . .

0520

. . . . . . . . .

0560

. . . . . . . . .

 

 

(en pts)

 

(en millones)

 

(en millones)

C) PARTÍCIPES Y PARTICIPACIONES, ACCIONISTAS Y ACCIONES EN CIRCULACIÓN

Concepto

Situación inicio mes

Entradas

Salidas

Situación fin mes

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Partícipes o acciones

0610

. . . . . . .

0620

. . . . . . .

0630

. . . . . . .

0640

. . . . . . .

Participaciones o acciones

0710

. . . . . . .

0720

. . . . . . .

0730

. . . . . . .

0740

. . . . . . .

Intervalo de inversión

N.º de Partícipes por intervalo

Volumen de inversión

Clave

Unidades

Clave

Importe

Más de 400,000.000

0810

. . . . . . . . . . .

1010

. . . . . . . . . . .

200.000.001 - 400.000.000

0820

. . . . . . . . . . .

1020

. . . . . . . . . . .

100.000.001 - 200.000.000

0830

. . . . . . . . . . .

1030

. . . . . . . . . . .

50.000.001 - 100.000.000

0840

. . . . . . . . . . .

1040

. . . . . . . . . . .

25.000.001 - 50.000.000

0850

. . . . . . . . . . .

1050

. . . . . . . . . . .

10.000.001 - 25.000.000

0860

. . . . . . . . . . .

1060

. . . . . . . . . . .

5.000.001 - 10.000.000

0870

. . . . . . . . . . .

1070

. . . . . . . . . . .

1.000.001 - 5.000.000

0880

. . . . . . . . . . .

1080

. . . . . . . . . . .

Hasta 1.000.000

0890

. . . . . . . . . . .

1090

. . . . . . . . . . .

TOTAL

0900

. . . . . . . . . . .

1100

. . . . . . . . . . .

D) RESUMEN DE RESULTADOS ACUMULADOS EN EL AÑO Y SALDO DE ACREEDORES

Concepto

Saldos en millones

Clave

Importe

(A) Gastos de explotación

2010

. . . . . . . . . . .

(B) Gastos financieros

2020

. . . . . . . . . . .

(C) Pérdidas en activos financieros

2030

. . . . . . . . . . .

(D) Variación de las provisiones de inmovilizado

2040

. . . . . . . . . . .

(E) Pérdidas procedentes del inmovilizado

2050

. . . . . . . . . . .

(F) Ingresos por alquiler

2080

. . . . . . . . . . .

(G) Ingresos financieros

2070

. . . . . . . . . . .

(H) B.º en ventas da activos financieros

2080

. . . . . . . . . . .

(I) B.º en enajenación del inmovilizado

2090

. . . . . . . . . . .

(J) Saldo de acreedores

2100

. . . . . . . . . . .

(K) Saldo de acreedores con garantía hipotecaria

2110

. . . . . . . . . . .

SUMA DE CONTROL (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K)

2120

. . . . . . . . . . .

ESTADO 103

Página 2/3

 

Mes Año

Sello y Firma

ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR

Fecha: . . . . .

Tipo de Institución

:

– – – –

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro

:

– – – –

Fdo. por poder

Tipo de Gestora

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro

:

– – – –

 

E) OTROS DATOS ESTADÍSTICOS

Concepto

Máxima

Mínima

Clave

%

Clave

%

Clave

%

(L) Comisión de Gestión sobre Patrimonio

3010

. . . . . .

 

 

 

 

(M) Comisión de Gestión sobre Resultados

3020

. . . . . .

 

 

 

 

(N) Comisión de Depositario

3030

. . . . . .

 

 

 

 

(O) Comisión de suscripción

3040

. . . . . .

4010

. . . . . .

5010

. . . . . .

(P) Comisión do reembolso

3050

. . . . . .

4020

. . . . . .

5020

. . . . . .

(Q) Dividendos distribuido en el mes por participación o acción (en ptas.)

3060

. . . . . .

 

 

 

 

SUMA DE CONTROL (L+M+N+ O+P+ Q)

3070

. . . . . .

4030

. . . . . .

5030

. . . . . .

F) DESGLOSE DE LA CUENTA DE DEUDORES POR VENTA DE INMUEBLES

Código de inmueble (1)

Fecha de venta (2)

Precio (3)

Importe adecuado (4)

 

 

 

 

TOTAL ADEUDADO

zz.zz.zz

 

 

En millones

G) CONCENTRACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS A ENTIDADES DEL MISMO GRUPO

% del Patrimonio

Denominación del grupo arrendatario (1)

NIF (2)

Código de Inmueble (3)

Valor estimado (4)

% (5)

Del 10 al 15 %

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

total grupo

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

Del 15 al 20%

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

total grupo

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

Más del 20%

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

total grupo

 

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

TOTAL %

 

 

 

 

 

En millones

H) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1)

Fecha de adquisición (2)

Fecha de Tasación (3)

Valor de tasación (4)

VENDEDOR

m2 (8)

Código postal/país (9)

Precio de adquisición (10)

Denominación (5)

NIF (6)

NIF del grupo (7)

TOTAL COMPRAS DEL MES

En millones

I) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1)

Fecha de venta (2)

Fecha de Tasación (3)

Valor de tasación (4)

COMPRADOR

m2 (8)

Código postal/país (9)

Precio de adquisición (10)

Denominación (5)

NIF (6)

NIF del grupo (7)

TOTAL VENTAS DEL MES

En millones

J) RELACIÓN DE INMUEBLES CON CONTRATOS DE ALQUILER FIRMADOS O RENOVADOS EN EL MES

Código

de Inmueble (1)

Fecha

de alquiler (2)

Vencimiento del contrato (3)

ARRENDATARIO

m2 (7)

Código postal/país (8)

Renta

mensual (9)

Valor

estimado

(10)

Denominación (4)

NIF (5)

NIF del grupo (6)

TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS

 

En millones

ESTADO 103

Página 3/3

 

Mes Año

Sello y Firma

ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR

Fecha: . . . . . . .

Tipo de Institución

:

– – – –

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro

:

– – – –

Fdo. por poder

Tipo de Gestora

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación

:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro

:

– – – –

 

K) DETALLE DE MOROSOS POR ALQUILER Y VENTAS DE INMUEBLES CUYO VALOR SUPERA EL 1% DEL PATRIMONIO

MOROSO

Vencimiento de la deuda (3)

Alquiler/Venta (4)

Importe adecuado (5)

Código del Inmueble (6)

% sobre Patrimonio (7)

NIF (1)

Denominación (2)

 

Moroso 1

 

 

 

 

 

 

Moroso 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total moroso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moroso n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total moroso

 

 

 

 

 

TOTAL MOROSOS

 

 

 

 

 

 

En millones

ESTADO 104

 

Día Mes Año

 

A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _

Sello y Firma

Tipo de Institución: _ _ _ _

Depositario:

Tipo de Gestora:

 

Denominación:

Nº Registro: _ _ _ _

Denominación:

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro: _ _ _ _

S. Tasadora:

N.º Registro: _ _ _ _

Fdo. por poder

 

Nº Registro: _ _ _ _

 

 

N.º de Inmuebles: _ _ _ _

Periodicidad en la tasación: _ _ _ _

 

 

 

 

 

Código de inmueble (1)

Clave de Balance (2)

Descripción

(3)

Radicación

Año de edificación

(6)

Fecha de adquisición (7)

N.º de m2

(8)

Renta mensual

V.P.O.

(10)

Hipotecado (11)

Contrato de seguro

Domicilio

(4)

C. Postal/País (5)

Vigencia (12)

Importe asegurado (13)

zzzzz-zzzzz

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

 

 

 

 

 

Código de inmueble (1)

Inv. adicionales y en rehabilitación

Precio de adquisición (16)

Amortiz. acumuladas (17)

Fecha de tasación

(18)

Valor de tasación

(19)

Valor estimado (20)

Minusvalías

Minusvalías pendientes de desdotar (23)

PLUSVALÍAS

Fecha de inicio (14)

Valor de obras ejecutadas (15

Saldo de prov. mes anterior última tasación (21)

Provisiones del mes (22)

Saldo mes anterior última tasación (24)

Pendientes de reconocer (25)

Reconocidas

zzzzz-zzzzz

TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En millones de pesetas

ESTADO 104

Página 2/3

    Día Mes Año

Sello y Firma

B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _

Tipo de Institución:

Tipo de Gestora:

 

Denominación:

Denominación:

. . . . . , a . . de . . . 19

N.º Registro: _ _ _ _ _

N.º Registro: _ _ _ _ _

Fdo. por poder

Clave de Balance (1)

Código ISBN (2)

NIF (3)

Divisa (4)

Descripción del valor (5)

NÚMERO DE TÍTULOS

Valor Nominal (10)

Valor contable (11)

Intereses (12)

Valor de realización (13)

Plusvalías latentes (14)

Minusvalías (15)

Duración Corregida (16)

Existencias iniciales (6)

Entradas (7)

Salidas (8)

Existencias finales (9)

zzzz

zzzzzzzzz

 

 

 

TOTAL CARTERA DE VALORES Y TESORERÍA

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES

1.º IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

(Incluidos los datos de identificación de la Sociedad Tasadora)

2.º DATOS ECONÓMICOS

2.1 DATOS GENERALES

2.2 BALANCE DE SITUACIÓN RESUMIDO (sólo Sociedades)

2.3 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESUMIDA (sólo Sociedades)

2.4 INVENTARIO DE INMUEBLES AL CIERRE DEL TRIMESTRE CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN

DEL INMUEBLE

M2

FECHA DE ADQUISICIÓN

SITUACIÓN

DE ALQUILER

VALOR CONTABLE

(1)

AMORTIZACIONES

VALOR ESTIMADO

Inmueble 1, domicilio

 

 

 

 

 

 

Inmueble 2, domicilio

 

 

 

 

 

 

. . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

 

 

 

 

 

 

(1) En el caso de Inmuebles en obras de rehabilitación o inversiones adicionales, se incluirá la parte del valor de tasación explicado por las obras ejecutadas (reflejados en la columna 12 del estado 104 I) ).

(2) Descontadas las plusvalías latentes pendientes de reconocer y las minusvalias latentes pendientes de desdotar,

2.5. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN VALOR Y EMISOR

CARTERA AL COSTE

 

VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA

TRIMESTRE ANTERIOR

TRIMESTRE ACTUAL

%/TOTAL CARTERA

 

TRIMESTRE ANTERIOR

TRIMESTRE ACTUAL

%/TOTAL CARTERA

Valor 1

 

 

 

 

 

 

 

Valor 2

 

 

 

 

 

 

 

. . . .

 

 

 

 

 

 

 

Total Renta fija con vencimiento

< a 18 meses

 

 

 

 

 

 

 

Valor 1

 

 

 

 

 

 

 

Valor 1

 

 

 

 

 

 

 

. . . .

 

 

 

 

 

 

 

Total otros valores

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA

 

 

100%

 

 

100%

 

2.6. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO.

Se detallará la descomposición del patrimonio según el siguiente esquema:

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO

 

TRIMESTRE ANTERIOR

TRIMESTRE ACTUAL

% SOBRE PATRIMONIO

(+) INVENTARIO DE INMUEBLES A VALOR EFECTIVO:

 

 

 

 

* Total coste de adquisición

 

 

 

 

* Plusvalías (minusvalías) latentes reconocidas

 

 

 

 

(+) CARTERA A VALOR EFECTIVO:

 

 

 

 

* Total canora al coste

 

 

 

 

* Total Intereses

 

 

 

 

* Plusvalías (minusvalías) latentes

 

 

 

 

(+) UQUIDEZ (TESORERIA)

 

 

 

 

(+) DEUDORES

 

 

 

 

(-) ACREEDORES

 

 

 

 

(-) EFECTO IMPOSITIVO SOBRE PLUSVALIAS

 

 

 

 

(+) INDEMNIZACIONES PREVISTAS PENDIENTES DE CONFIRMAR

 

 

 

 

TOTAL PATRIMONIO

 

 

 

100%

3.º INFORME DE GESTIÓN

El informe de gestión se elaborará todos los trimestres y deberá contener información sobre la tasa de ocupación de los inmuebles en propiedad, situación de morosos, gastos de mantenimiento de inmuebles, adquisiciones de inmuebles, resultados en las ventas de inmuebles, política de inversión en activos financieros, perspectivas para el futuro y explicación razonada de la eventual superación de los límites legales de inversión y operativos.

4.º HECHOS RELEVANTES

Se incluirán todos los hechos significativos calificados como tales en la normativa específica, además de la existencia de participaciones significativas y cualqUier otro acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha de la Institución.

ANEXO III

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

ESTADO G02

Página 1/2

              Mes Año

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Gestora:

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Denominación:

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º Registro:

 

– – – –

TOTAL

Clave

Importe

DEBE

 

 

A) GASTOS

0010

. . . . . . . .

1. Gastos de Personal

0020

. . . . . . . .

 1.1  Sueldos y asimilados

0030

. . . . . . . .

 1.2  Cargas sociales

0040

. . . . . . . .

  1.2.1   Cargas sociales

0050

. . . . . . . .

  1.2.2   Aportaciones y dotaciones para pensiones

0060

. . . . . . . .

2. Dotación para amortizaciones de Inmovilizado

0070

. . . . . . . .

 2.1  Amortización de gastos de establecimiento.

0080

. . . . . . . .

 2.2  Amortización del inmovilizado inmaterial

0090

. . . . . . . .

 2.3  Amortización del inmovilizado material

0100

. . . . . . . .

3. Variación de las provisiones

0110

. . . . . . . .

 3.1  Dotación a la provisión para insolvencias

0120

. . . . . . . .

  3.1.1   De las Inversiones financieras

0130

. . . . . . . .

  3.1.2   De la cartera de valores

0140

. . . . . . . .

  3.1.3   De tráfico

0150

. . . . . . . .

 3.2  Exceso y aplicación de provisiones para insolvencias

0160

. . . . . . . .

  3.2.1   De las inversiones financieras

0170

. . . . . . . .

  3.2.2   De la cartera de valores

0180

. . . . . . . .

  3.2.3   De tráfico

0190

. . . . . . . .

 3.3  Dotación a la provisión de operaciones de tráfico

0200

. . . . . . . .

 3.4  Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico

0210

. . . . . . . .

4. Otros gastos de explotación

0220

. . . . . . . .

 4.1  Servicios exteriores

0230

. . . . . . . .

  4.1.1   Servicios de profesionales independientes: auditoría

0240

. . . . . . . .

  4.1.2   Otros servicios de profesionales independientes

0250

 

  4.1.3   Servicios bancarios y similares

0260

 

  4.1.4   Publicidad, propaganda y relaciones públicas

0270

. . . . . . . .

  4.1.5   Otros servicios

0280

. . . . . . . .

  4.1.6   Servicios vinculados con gestión de bienes inmuebles

0281

. . . . . . . .

 4.2  Tributos

0290

. . . . . . . .

 4.3  Otros gastos de gestión corriente

0300

. . . . . . . .

  4.3.1   Comisión de colocación de participaciones de fondos de inversión

0310

. . . . . . . .

   4.3.1.1    de carácter mobiliario

0311

. . . . . . . .

   4.3.1.2    de carácter inmobiliario

0312

. . . . . . . .

  4.3.2   Alquiler de oficinas

0320

. . . . . . . .

  4.3.3   Alquiler de equipos informáticos

0330

. . . . . . . .

  4.3.4   Gastos de tasas por registros oficiales

0340

. . . . . . . .

  4.3.5   Gastos de admisión a cotización en bolsa

0350

. . . . . . . .

  4.3.6   Otros

0360

. . . . . . . .

I) BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN

0370

. . . . . . . .

5. Gastos financieros

0380

. . . . . . . .

 5.1  Por intereses

0390

. . . . . . . .

  5.1.1   De emisiones de obligaciones

0400

. . . . . . . .

  5.1.2   De deudas con entidades de crédito

0410

. . . . . . . .

  5.1.3   De cesión temporal de activos

0420

. . . . . . . .

  5.1.4   Otros

0430

. . . . . . . .

 5.2  Amortización de gastos de formalización de deudas

0440

. . . . . . . .

 5.3  Variación de las provisiones de valores mobiliarios

0450

. . . . . . . .

  5.3.1   Dotación a la provisión para valores mobiliarios .

0460

. . . . . . . .

  5.3.2   Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios

0470

. . . . . . . .

 5.4  Diferencias negativas de cambio

0480

. . . . . . . .

ESTADO G02

Página 1/2

Mes/Año

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Gestora:

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Denominación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

N.º Registro:

– – – –

 

 

DEBE

TOTAL

Clave

Importe

 6.  Pérdidas en venta y amortización de activos financieros

0490

. . . . . . .

  6.1   Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras

0500

. . . . . . .

  6.2   Por venta y amortización de activos de la cartera de valores

0510

. . . . . . .

  6.3   Otras

0520

. . . . . . .

   6.3.1    Pérdidas en operaciones a plazo liquidadas por diferencia

0530

. . . . . . .

   6.3.2    Cargos por futuros financieros de cobertura

0540

. . . . . . .

   6.3.3    Quebrantos por futuros financieros

0550

. . . . . . .

   6.3.4    Quebrantos en opciones

0560

. . . . . . .

II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS

0570

. . . . . . .

III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

0580

. . . . . . .

 7.  Resultados extraordinarios

0590

. . . . . . .

  7.1   Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial

0600

. . . . . . .

   7.1.1    Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial

0610

. . . . . . .

   7.1.2    Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial

0620

. . . . . . .

  7.2   Pérdidas procedentes del Inmovilizado y gastos excepcionales

0630

. . . . . . .

   7.2.1    Pérdidas procedentes del inmovilizado

0640

. . . . . . .

   7.2.2    Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

0650

. . . . . . .

   7.2.3    Gastos extraordinarios

0660

. . . . . . .

   7.2.4    Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

0670

. . . . . . .

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS

0680

. . . . . . .

V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS

0690

. . . . . . .

 8.  Impuesto sobra sociedades

0700

. . . . . . .

 9.  Otros impuestos

0710

. . . . . . .

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS)

0720

. . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G02

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Página 2/2

Mes/Año

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Gestora:

 

 

Denominación:

 

 

N.º Registro:

– – – –

 

HABER

TOTAL

Clave

Importe

B) INGRESOS

0730

. . . . . . .

 1.  Prestaciones de servicios

0740

. . . . . . .

  1.1   Comisión de gestión de I.I.C. Mobiliarias

0750

. . . . . . .

   1.1.1    Sobre patrimonio

0760

. . . . . . .

   1.1.2    Sobre resultados

0770

. . . . . . .

  1.2   Comisión de suscripción y reembolso de lIC Mobiliarias

0780

. . . . . . .

   1.2.1    Por suscripción

0790

. . . . . . .

   1.2.2    Por reembolso

0800

. . . . . . .

  1.3  Servicios de asesoramiento

0810

. . . . . . .

  1.4  Comisión de gestión de carteras

0820

. . . . . . .

   1.4.1    Cuotas fijas

0830

. . . . . . .

   1.4.2    Cuotas variables

0840

. . . . . . .

  1.5   Comisión de gestión de I.I.C. Inmobiliarias

0841

. . . . . . .

   1.5.1    Sobre patrimonio

0842

. . . . . . .

   1.5.2    Sobre resultados

0843

. . . . . . .

  1.6   Comisión de suscripción y reembolso de IIC Inmob

0844

. . . . . . .

   1.6.1    Por suscripción

0845

. . . . . . .

   1.6.2    Por reembolso

0846

. . . . . . .

 2.  Otros ingresos de explotación

0850

. . . . . . .

  2.1   Ingresos por alquiler de edificios en propiedad

0860

. . . . . . .

  2.2   Ingresos por alquiler de equipos informáticos

0870

. . . . . . .

  2.3   Ingresos por alquiler de software financiero

0880

. . . . . . .

  2.4   Exceso de provisiones de riesgos y gastos

0890

. . . . . . .

  2.5   Otros

0900

. . . . . . .

I. PERDIDAS DE EXPLOTACION

0910

. . . . . . .

 3.  Ingresos financieros

0920

. . . . . . .

  3.1   Dividendos

0930

. . . . . . .

  3.2   Intereses

0940

. . . . . . .

   3.2.1    De inversiones en renta fija

0950

. . . . . . .

   3.2.2    Intereses bancarios

0960

. . . . . . .

   3.2.3    Otros intereses

0970

. . . . . . .

  3.3   Diferencias positivas de cambio

0980

. . . . . . .

 4.  Beneficio en venta y amortización de activos financieros

0990

. . . . . . .

  4.1   Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras

1000

. . . . . . .

  4.2   Por venta y amortización de activos de la cartera de valores

1010

. . . . . . .

  4.3   Otras

1020

. . . . . . .

   4.3.1    Beneficios en operaciones a plazo liquidadas por diferencia

1030

. . . . . . .

   4.3.2    Abonos por futuros financieros de cobertura

1040

. . . . . . .

   4.3.3    Productos por futuros financieros

1050

. . . . . . .

   4.3.4    Productos en opciones

1060

. . . . . . .

II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS

1070

. . . . . . .

III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

1080

. . . . . . .

 5.  Resultados extraordinarios

1090

. . . . . . .

  5.1   Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

1100

. . . . . . .

   5.1.1    Beneficios en enajenación del inmovilizado

1110

. . . . . . .

   5.1.2    Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias

1120

. . . . . . .

   5.1.3    Ingresos extraordinarios

1130

. . . . . . .

   5.1.4    Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

1140

. . . . . . .

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS

1150

. . . . . . .

V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS

1160

. . . . . . .

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS)

1170

. . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G04

ESTADO DE GESTIÓN

Página 1/4

Mes/Año

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Gestora:

 

 

 

Denominación:

 

 

 

N.º Registro:

– – – –

 

 

A) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA GESTIONADAS, PATRIMONIO ADMINISTRADO A VALOR EFECTIVO Y COMISIONES.

A.1) DE CARÁCTER MOBILIARIO.

DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG IIC

TIPO DE IIC

PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO

IMPORTE TOTAL COMISIONES

% COMISION SOBRE PATRIMONIO MEDIO

TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo)

DENOMINACIÓN

N.º Reg.

Tipo

Importe

Importe

Importe

Importe

FIM 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FIM 2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FIM n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL FIM

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FIAMM 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FIAMM 2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FIAAMM n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL FIAMM

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIM 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIM2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIM n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL SIM

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIMCAV 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIMCAV 2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SIMCAV n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL SIMCAV

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G04

ESTADO DE GESTIÓN

Página 2/4

Mes/Año

Fecha: _ _ _ _

Tipo de Gestora:

 

 

 

Denominación:

 

 

 

N.º Registro:

– – – –

 

 

A.2) DE CARÁCTER INMOBILIARIO.

DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG III

TIPO DE IIC

PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO

IMPORTE TOTAL COMISIONES

% COMISIÓN SOBRE PATRIMONIO MEDIO

TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo)

DENOMINACIÓN

N.º Reg.

Tipo

Importe

Importe

Importe

Importe

FII 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FII 2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

FII n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL FII

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SII 1

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SII 2

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

SII n

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL SII

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

TOTAL IIC

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G05

Página 1/2

Mes/Año

Fecha: _ _ _ _

ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR

Tipo de Gestora:

 

 

 

Denominación:

 

 

 

N.º Registro:

– – – –

 

 

A) TRANSACCIONES CON ENTIDADES DEL GRUPO

 

Clave

Importe

I. Deudores.

0010

. . . . . . . . . .

II. Acreedores.

0020

. . . . . . . . . .

Ill. Comisiones Cedidas.

0030

. . . . . . . . . .

IV. Comisiones Percibidas.

0040

. . . . . . . . . .

V. Total compras de valores a valor e.

0050

. . . . . . . . . .

VI. Total ventas de valores a valor efe.

0060

. . . . . . . . . .

SUMA DE CONTROL (I+II+III+IV+V+VI)

0070

. . . . . . . . . .

En millones de pts.

B) NÚMERO DE EMPLEADOS.

N.º EMPLEADOS

Situación Inicial

Altas

Bajas

Situación Final

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Directivos

1010

. . . . . . . .

2010

. . . . . . . .

3010

. . . . . . . .

4010

. . . . . . . .

Técnicos

1020

. . . . . . . .

2020

. . . . . . . .

3020

. . . . . . . .

4020

. . . . . . . .

Administrativos

1030

. . . . . . . .

2030

. . . . . . . .

3030

. . . . . . . .

4030

. . . . . . . .

Otros

1040

. . . . . . . .

2040

. . . . . . . .

3040

. . . . . . . .

4040

. . . . . . . .

TOTAL

1050

. . . . . . . .

2050

. . . . . . . .

3050

. . . . . . . .

4050

. . . . . . . .

C) CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN Y COMISIONES (únicamente para las SGIIC).

C.1) MOBILIARIOS

Denominación

Tipo Entidad

Importe Comisiones

Entidad 1

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

Entidad 2

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

Entidad n

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

TOTAL

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

C.2) INMOBILIARIOS

Denominación

Tipo Entidad

Importe Comisiones

Entidad 1

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

Entidad 2

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

Entidad n

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

TOTAL

. . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

D) ACCIONISTAS Y ACCIONES

Concepto

Situación Inicial

Entradas

Salidas

Situación final

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Clave

Unidades

Accionistas

5010

. . . . . . .

6010

. . . . . . .

7010

. . . . . . .

8010

. . . . . . .

Acciones

5020

. . . . . . .

6020

. . . . . . .

7020

. . . . . . .

8020

. . . . . . .

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la sección 4, por Circular 6/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19438).
    • con efectos desde 31 de marzo de 2009, la norma 10 por Circular 4/2008, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-16091).
    • la sección 2 y la norma 9, por Circular 3/2008, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15872).
  • SE MODIFICA:
    • la norma 11 y la sección 5, por Circular 2/2008, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2008-7880).
    • la norma 7 y el anexo 1 , por Circular 7/1998, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30048).
    • la norma 13.1, por Circular 5/1997, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-26637).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria
  • Importaciones
  • Sociedades de Inversión Inmobiliaria
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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