La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de mayo de 1994, por la que se modifica la estructura de tarifas, y los precios de los suministros de gas natural para usos industriales, establece los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales, en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales.
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 1 de enero de 1995, los precios máximos de venta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación a los suministros de gas natural para usos industriales, serán los que se indican a continuación:
1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme.
1.1 Tarifas industriales para consumos diarios contratados superiores a 12.500 termias.
Término fijo / Término energía F
Abono F1 Ptas-mes / Factor de utilización F2
Ptas.-((m3 (n)/día mes) (*) / A Ptas./te / B Ptas./te / C Ptas./te / D Ptas./te / E Ptas./te
21.300
/ 67,2
/ 1,6819
/ 1,7887
/ 1,8569
/ 1,9973
/ 2,8154
(*) Para un poder calorífico de 10 te (PCS)/m (n).
Al término energía F la empresa suministradora aplicará, de acuerdo con la Orden de 13 de mayo de 1994 citada anteriormente, los siguientes descuentos por cada termia consumida en exceso sobre:
10 millones de termias/año: 0,60 por 100.
25 millones de termias/año: 1,02 por 100.
100 millones de termias/año: 2,14 por 100.
1.2 Tarifas industriales para consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias.
Tarifa / Aplicación / Término fijo - Pesetas/mes / Precio unitario del término energía Pesetas/termia
F AP / Suministros alta presión. / 21.300 / 2,8782
F MP / Suministros media presión. / 21.300 / 3,1782
2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible:
Tarifa: I. Precio del gas (pesetas/termia): 1,9300.
3. Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL), efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL:
Tarifa: P. S. Precio del GNL (pesetas/termia): 2,8157.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables.
Tercero.-Las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Cuarto.-Los precios de aplicación para los suministros de gas natural licuado, señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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