La disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero, faculta al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para reducir, fijándolo en el 9 por 100, el tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por dicho organismo, y que se encuentren en período de amortización, en aquellos casos en los que el tipo de interés vigente a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley fuere superior a dicho tipo. Igualmente, se faculta al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para determinar la forma, alcance y condiciones para practicar la mencionada reducción.
En su virtud, he resuelto:
Primero.-La reducción, al 9 por 100, del tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y que se encuentren en período de amortización se practicará a los préstamos que el día 26 de enero de 1994 tengan un tipo de interés vigente superior a dicho tipo.
Segundo.-El nuevo tipo de interés de los préstamos a los que se refiere el punto anterior se aplicará de oficio por este organismo a los vencimientos que se produzcan y a las liquidaciones de intereses que se practiquen a partir del día 1 de marzo de 1994.
Madrid, 7 de febrero de 1994.-El Secretario general de Estructuras Agrarias y Presidente del IRYDA, José Carles Genovés.
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