El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 190/1994, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, respecto de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, por la que se creó el Banco Hipotecario de España, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 8 de febrero de 1994.-El Secretario de Justicia.
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