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Documento BOE-A-1994-4038

Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se modifica la Orden que regula ayudas a la industria textil-confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1994, páginas 5638 a 5639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-4038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 16 de julio de 1992, tiene como objetivo fundamental adoptar medidas encaminadas a facilitar la adaptación competitiva de las empresas en las regiones afectadas por la crisis del sector textil-confección, regulando para ello la concesión de ayudas a proyectos que contribuyeran a tal fin. Dicha Orden preveía un horizonte temporal hasta diciembre de 1996, que es necesario mantener, así como el contenido de las líneas de ayuda creadas, que se han revelado eficaces.

Parece sin embargo aconsejable, de acuerdo con la experiencia obtenida, clarificar algunos de sus artículos, actualizar sus contenidos y precisar determinados extremos, de acuerdo con la legislación vigente sobre ayudas y subvenciones públicas.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Quedan modificados en la forma que a continuación se expresa los siguientes apartados de la Orden de 16 de julio de 1992:

Apartado primero. Ambito de aplicación.

Se sustituye el segundo párrafo por el siguiente:

<Se define además al sector textil-confección en los términos establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE); por tanto, se incluye el epígrafe 17, relativo a la industria textil, y el 18.2, correspondiente a la industria de la confección.>

Apartado cuarto. Actuaciones subvencionables.

La nueva redacción de los puntos 2, 3 y 4 será la siguiente:

<Punto 2. Investigación y desarrollo de innovaciones técnicas: Innovaciones en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores, como medida de contribución a la mejora del entorno en el que operan las empresas.>

<Punto 3. Estudios de asesoramiento o diagnosis de la empresa, siempre que no tengan el carácter de colaboración continuada.>

<Punto 4. Mejora de la capacidad de diseño, del control y gestión de la calidad y de la normalización de los productos. Perfeccionamiento de los canales de comunicación y de distribución de las empresas.>

Apartado quinto. Cuantía de las subvenciones.

Apartado e), segundo párrafo. La nueva redacción será la siguiente:

<Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas en las que concurren las siguientes características:

Pequeña: Que no tenga más de 50 trabajadores. Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 800.000.000 de pesetas.

Mediana: Que no tenga más de 250 trabajadores. Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 3.200.000.000 de pesetas.

Y en ambos casos, no estar participada en más de un 25 por 100 por una empresa grande.>

Apartado sexto. Solicitudes.

Quinto párrafo. Se suprime la última línea:

<y acompañado de la documentación mencionada en el anexo II.>

Apartado octavo. Estudio de las subvenciones.

Primer párrafo. Se añadirá al final del mismo:

<y de otros organismos de la Administración del Estado o entidades dependientes de la misma, que gestionen líneas de ayuda concurrentes.>

Apartado noveno. Evaluación de las subvenciones.

Se añade el siguiente párrafo al apartado d):

<En el perfeccionamiento de los canales de comunicación y distribución de las empresas, la coherencia con la política de las mismas y la idoneidad de los medios utilizados.>

Apartado undécimo. Concesión de la subvención.

Primer párrafo. Se añadirá:

<y a la presentación del resto de la documentación consignada en el anexo II.>

Segundo párrafo. La nueva redacción será la siguiente:

<Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención antes del 30 de octubre del ejercicio correspondiente. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Secretario de Estado de Industria o autoridad en quien delegue.>

Apartado duodécimo.

Primer párrafo. La nueva redacción será la siguiente:

<Para el pago de la subvención, será requisito imprescindible la presentación por parte del concesionario de la documentación que la Dirección General de Industria considere suficiente para acreditar que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada antes del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.>

Segundo.-Se introduce el apartado decimoctavo.

<Apartado decimoctavo. Adquisición de activos fijos mediante fórmulas de arrendamiento financiero.

Cuando la adquisición se haga por el sistema de "leasing" será requisito para el cobro de la subvención la presentación del resguardo de aval bancario o de entidad financiera, constituido en la Caja de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en alguna de sus sucursales, por el importe de la parte de la inversión financiada por ese sistema más los intereses de demora correspondientes al período de vigencia del aval.

El aval será liberado cuando se justifique que las cuotas satisfechas igualen, descontados los intereses, el importe de la subvención recibida.>

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de febrero de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1994
  • Fecha de publicación: 21/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Confecciones
  • Industria textil
  • Inversiones
  • Subvenciones

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