La disposición adicional tercera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda para que, por Orden conjunta, modifiquen los precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles a que se refiere el mismo Real Decreto.
A tal fin, la Orden de 17 de febrero de 1994 elevó los coeficientes multiplicadores del módulo ponderado correspondiente al área geógrafica primera para determinar los nuevos precios máximos aplicables a las viviendas de protección oficial que sean calificadas provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en los municipios de Madrid, Barcelona y los de sus respectivas áreas de influecia, concretando asimismo el alcance de este último concepto.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Ecónomicos, a modificar el resto de parámetros numéricos referenciales establecidos en el mencionado Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la antes referida disposición adicional tercera.
Dada la elevación de precios máximos de las viviendas de protección oficial en los municipios antes aludidos, se hace preciso modificar los parámetros numéricos que configuran la cuantía máxima de los préstamos cualificados obtenibles en los casos de dichas viviendas protegidas y municipios, al objeto de mantener la proporcionalidad en torno al 80 por 100 que dicha cuantía máxima representa actualmente en relación con sus precios de venta.
En su virtud y de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del 16 de diciembre de 1993, dispongo:
Primero.-La cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de los préstamos cualificados que se concedan a las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en los municipios de Madrid y Barcelona, será de 1,08 veces el módulo ponderado vigente aplicable al área geográfica primera, para las viviendas de régimen general; y de 0,90 veces dicho módulo ponderado para las de régimen especial.
Segundo.-Dicha cuantía máxima del préstamo será de una vez el mismo módulo ponderado, para las viviendas calificadas de protección oficial en régimen general y de 0,83 veces para las calificadas en régimen especial, cuando las viviendas se ubiquen en los municipios incluidos en las áreas de influencia de Madrid y Barcelona.
Tercero.-A los efectos de la presente Orden, las áreas de influencia antes citadas se entenderán como lo hace el artículo segundo de la Orden de 17 de febrero de 1994, que modifica los precios máximos de las viviendas de protección oficial en los municipios de Madrid y Barcelona, y los incluidos en sus áreas de influencia.
Cuarto.-Se autoriza al Director general para la Vivienda y Arquitectura para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicará a partir del 1 de enero de 1994.
Madrid, 22 de febrero de 1994.
BORRELL FONTELLES
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
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