Las funciones de vigilancia legalmente encomendadas a la Inspección de Trabajo por la Ley 39/1962, de 21 de julio, abarcan el control y fiscalización de la legislación social en todos los ámbitos en que se desarrolle actividad laboral, exista relación de Seguridad Social o de empleo. Ello genera un tabajo con gran variedad de horarios, desplazamientos y extensión geográfica y sectorial.
Uno de los objetivos prioritarios de la Administración es la lucha contra las actividades que suponen incumplimientos de las obligaciones de la legislación social y laboral. La lucha contra dichos incumplimientos abarca tanto las situaciones de empleo irregular que pueden dar lugar a explotación o minoración de los derechos de los trabajadores o a condiciones de trabajo en las que se incumplan las mínimas garantías legalmente exigidas, como a aquellas ocultaciones y defraudaciones que pudieran registrarse en el amplio ámbito de las diferentes prestaciones sociales.
Como consecuencia de ello, se hace necesaria la máxima coordinación y apoyo administrativo en las acciones de control que en cada caso se deban llevar a cabo. La colaboración en las actuaciones garantiza el adecuado cumplimiento de la labor inspectora y refleja el interés e importancia que a la misma se concede por las diferentes Unidades administrativas.
Por otra parte la legislación en materia de inmigración y extranjería establece un sistema de atribución de competencias en la lucha contra la inmigración irregular que, de manera esquemática, recae en el ámbito de actuación del Ministerio del Interior en aquellos aspectos relacionados con las entradas, presencia y residencia regulares de los extranjeros y en el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, en lo que a su actividad laboral o profesional se refiere.
La diferenciación de distintas áreas de control, necesaria para la sistematización y organización de las labores de fiscalización y control, debe complementarse con la necesaria colaboración y coordinación de actuaciones, tanto entre los diferentes centros directivos competentes del Ministerio del Insterior, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, como entre los Cuerpos y Unidades a los que la normativa atribuye competencias en la materia.
Considerando todo lo anterior, en cumplimiento de lo determinado en la normativa ya citada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y desarrollando además los establecido en el apartado 5 de la Proposición no de Ley de 9 de abril de 1991, sobre la situación de los extranjeros en España, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, es por lo que se aprueban las siguientes instrucciones:
Primera.-Composición del grupo de trabajo: Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles coordinarán en sus respectivos ámbitos de competencia las actuaciones administrativas encaminadas al apoyo de la labor encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto, sin perjuicio de las directrices e instrucciones que sean elaboradas a nivel central, se constituirá un grupo de trabajo provincial presidido por el Delegado de gobierno o Gobernador civil y formado por el Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales; el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social; el Abogado del Estado, Jefe en la respectiva Delegación del Gobierno o Gobierno Civil; el Comisario provincial de Policía, y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
Segunda.-Actuaciones: El grupo de trabajo provincial para la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad tendrá encomendada la organización, desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
A) Acciones de apoyo directo a la labor encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se elaborarán acciones conjuntas de apoyo a las actuaciones de la Inspección, que vendrán definidas por los sectores de actividad productiva, zonas geográficas y períodos temporales de los que suponga constituyan las principales bolsas de incumplimiento de la normativa cuya fiscalización está encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El desarrollo de estas acciones se dotará de los medios materiales y personales que garanticen su correcta ejecución, considerando las circunstancias que en cada caso concurran y que la experiencia señala que hacen notablemente difícil cualquier trabajo de comprobación o control.
1. El apoyo directo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede ser de carácter preventivo y a su instancia, cuando existan indicios racionales de que la actuación inspectora podría ser obstruida, anulada o suponer cualquier tipo de riesgo para la persona del Inspector. Dentro de estas acciones se encuentran:
Las visitas de inspección en la agricultura, en la que, a menudo, por la extensión de las fincas es imposible, sin dicho apoyo, que la inspección pueda desarrollar su labor de forma mínimamente eficiente. Fundamentalmente se hará hincapié en esta actuación durante el desarrollo de las campañas agrícolas estacionales.
Las visitas de inspección a talleres o locales clandestinos.
Las visitas nocturnas a locales tales como clubes u otros en que el desarrollo de la actividad principal se realice en horario de noche.
2. Apoyo en las visitas en las que concurran actitudes de grave obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su actividad de control de la economía sumergida.
3. Apoyo puntual ante peticiones de auxilio por parte de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y que, dado su carácter de urgencia, se articularán directamente entre el Inspector actuante y la Comisaría de policía, el puesto de la Guardia Civil más cercano, o los Agentes más próximos. Dichas solicitudes de apoyo serán comunicadas de manera inmediata al grupo de trabajo provincial.
B) Comunicación administrativa e intercambio de información.
Se establecerán mecanismos de comunicación mutua, periódica y habitual que permitan la máxima coordinación y conocimiento de los problemas y faciliten las investigaciones de aquellas cuestiones que por su gravedad y trascendencia aconsejen una actuación conjunta. Específicamente se extremarán tales medidas en los casos en que pudiera producirse la comisión de delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo tipificados en el artículo 499 bis del Código Penal. Para dichos supuestos la coordinación se extenderá a las necesarias comunicaciones con el Ministerio Fiscal, que será llevada a cabo a través del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil, adjuntando informe del Abogado del Estado-Jefe. Dicho grupo conocerá igualmente por este mismo medio el resultado de los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal.
La comunicación administrativa e intercambio de información se extenderá a los órganos de la Administración Central, Autonómica o Local que se consideren precisos para la correcta ejecución de los programas y actuaciones a desarrollar.
C) Actuaciones contra el empleo irregular de extranjeros.
Dado el sistema de atribución de competencias que recoge el ordenamiento legal en materia de inmigración y extranjería, la coordinación de actuaciones contra el empleo irregular de trabajadores extranjeros ampliará lo señalado en los apartados anteriores en los términos siguientes:
1. Composición del grupo de trabajo.-Cuando los programas de actuación tratados por los grupos de trabajo provinciales se refieran al empleo de trabajadores extranjeros, se incorporarán a los mismos, además de las personas señaladas en la instrucción primera, el Jefe de la Brigada Provincial de Documentación y en las provincias en que ésta esté en funcionamiento, el de la Oficina de Extranjeros.
2. Procedimiento.-A los efectos previstos en la presente Instrucción se debe recalcar lo dispuesto por la Secretaría de Estado para la Seguridad en el punto noveno de su Instrucción número 11/1992 sobre tramitación de expedientes de expulsión a ciudadanos extranjeros:
<Cuando por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil se lleve a cabo la detención de ciudadanos extranjeros, ya sea por su presunta implicación en hechos delictivos, o por estar incursos en algunos de los supuestos de expulsión a que se refieren los apartados a), c) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, por los Servicios del mencionado Cuerpo se deberá comunicar esta última circunstancia, a la mayor brevedad, a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más próxima al lugar en que se encuentre el detenido o detenidos, al objeto de que por ésta se proceda a la incoación del oportuno expediente de expulsión, conforme a las disposiciones impartidas en la presente Instrucción.
En el supuesto de que los extranjeros hayan de ser objeto de devolución por haber sido expulsados y contravenido la prohibición de entrada, o hubiesen entrado ilegalmente en España, también se llevará a cabo la comunicación al Cuerpo Nacional de Policía, para que por sus efectivos se proceda a la devolución prevista en el artículo 36.2 del citado texto legal.
Asimismo cuando los citados Servicios tengan conocimiento de infracciones contempladas en los apartados b), d) y e) del citado artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, deberán efectuar igualmente la referida comunicación a los efectos de la preceptiva incoación del oportuno expediente.>
3. Comunicación administrativa.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, se establecerán mecanismos de comunicación mutua periódica y habitual que permitan el estudio conjunto de los hechos e infracciones relativas a la entrada, permanencia y trabajo de los extranjeros en España de que tengan conocimiento las autoridades y unidades gubernativas y laborales.
La comunicación administrativa y, en su caso, el diseño de actuaciones comunes debe abarcar los siguientes aspectos cocretos:
Denuncias.-Atención de las mismas, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, en tiempo y forma coordinada y/o conjunta. Se procurará, en cualquier caso y especialmente en los de mayor trascendencia social o numérica, la incoación coordinada de la totalidad de los procedimientos sancionadores legalmente previstos tanto en el área gubernativa como laboral evitándose las actuaciones e instrucción de procedimientos sancionadores de forma aislada.
Sanciones.-Se notificarán de manera inmediata y recíproca las sanciones propuestas en cada una de las áreas de actuación. Específicamente se realizará la comunicación puntual de las sanciones laborales propuestas a los empleadores por el empleo de trabajadores irregulares con indicación e identificación de los mismos; sanciones laborales por actividades irregulares y por cuenta propia o que afecten a empleadores extranjeros; anulaciones de permisos de trabajo dictadas por la autoridad competente; anulaciones de permisos de residencia, sanciones, decretos de expulsión y prohibiciones de entrada dictadas por la autoridad gubernativa y que afecten a titulares de permisos de trabajo.
Se comunicarán asimismo mutuamente todas aquellas actuaciones que se consideren de interés y se procurará que los expedientes sancionadores gubernativos y laborales se complementen, evitándose acciones parciales que puedan afectar únicamente a los trabajadores o a los empresarios cuando la infracción deba ser sancionada en ambas vías.
Otras infracciones y sanciones.-De conformidad con lo determinado en el artículo 80 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, el conocimiento de la comisión de infracciones administrativas por parte de los ciudadanos extranjeros no encuadrables en los ámbitos gubernativo y/o laboral será comunicado a los órganos de la Administración Central, Autonómica y Local que tenga atribuida, en cada caso, la competencia sancionadora por razón de la materia con arreglo al ordenamiento vigente. Ello sin perjuicio de la remisión de actuaciones o comunicaciones ocasionadas por la concurrencia de otro tipo de responsabilidades, incluida la posible remisión al Ministerio Fiscal en los supuestos de conductas presuntamente tipificadas en el artículo 499 bis del vigente Código Penal.
Tercera.-Información: El grupo de trabajo provincial para la colaboración entre la Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad elaborará informes trimestrales sobre el desarrollo de las actividades y acciones a que se refieren las presentes Instrucciones, que se elevarán a las Subsecretarías del Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales. cuando las actuaciones se refieran al empleo irregular de trabajadores extranjeros, se elevarán asimismo informes trimestrales a la Comisión Interministerial de Extranjería, sin perjuicio de la información específica que se deba efectuar a petición de la citada Comisión o de sus Comisiones Delegadas.
Madrid, 15 de febrero de 1994.-El Subsecretario de Interior, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre; el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Navarro López, y el Subsecretario de Asuntos Sociales, Santiago de Torres Sanahuja.
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