Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1993, de 25 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 97.562.720 pesetas, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 26 de Mayo de 1991.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha>, y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, de la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 5/1990, de 26 de diciembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Partido Socialista Obrero Español: 15.566.451 pesetas; Partido Popular: 11.207.845 pesetas, Centro Democrático y Social: 2.490.632 pesetas.
Asimismo, según establece el artículo 53.3 de la citada disposición legal, se concedieron adelantos por los siguientes importes: Partido Socialista Obrero Español: 25.379.352 pesetas; Partido Popular: 17.639.560 pesetas, Coalición Izquierda Unida: 887.238 pesetas.
Conocidas por el Tribunal de Cuentas las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde recibir a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Partido Socialista Obrero Español: 56.392.560 pesetas; Partido Popular, 39.198.520 pesetas, y Coalición Izquierda Unida: 1.971.649 pesetas), se hace necesario completar la subvención acreditada e instar la devolución de lo percibido en exceso, en el caso en que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.
Emitido informe por el Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y gastos electorales, procede, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de 97.562.720 pesetas, que será aplicado a la Sección 22, Capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 111 <Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de Mayo de 1991>.
Artículo 2.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la liquidación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado, correspondiente al ejercicio 1992, así como a las devoluciones de anticipos correspondientes a este mismo concepto que procedan.
Las cantidades que en concepto de anticipo y de adelanto hayan percibido los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con derecho a subvención, y la devolución de lo percibido de anticipo por las que no tuvieran derecho a la misma, generarán crédito en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1993.
Disposición adicional.
Quedan modificados los anexos de la Ley 3/1992, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1993, mediante la creación en la Sección 22 del programa 111, titulado <Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 1991>.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de Castilla-La Mancha>.
Toledo, 25 de Noviembre de 1993.
JOSE BONO MARTINEZ,
Presidente
(Publicada en el <Diario Oficial de Castilla-La Mancha> número 92, de 30 de diciembre de 1993)
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