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Documento BOE-A-1994-4739

Ley 3/1993, de 25 de noviembre, de concesión de un credito extraordinario por importe de 97.562.720 pesetas, para sufragar los gastos de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 26 de mayo de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1994, páginas 6827 a 6827 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1994-4739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1993/11/25/3

TEXTO ORIGINAL

Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1993, de 25 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 97.562.720 pesetas, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 26 de Mayo de 1991.

Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha>, y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 5/1990, de 26 de diciembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Partido Socialista Obrero Español: 15.566.451 pesetas; Partido Popular: 11.207.845 pesetas, Centro Democrático y Social: 2.490.632 pesetas.

Asimismo, según establece el artículo 53.3 de la citada disposición legal, se concedieron adelantos por los siguientes importes: Partido Socialista Obrero Español: 25.379.352 pesetas; Partido Popular: 17.639.560 pesetas, Coalición Izquierda Unida: 887.238 pesetas.

Conocidas por el Tribunal de Cuentas las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde recibir a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Partido Socialista Obrero Español: 56.392.560 pesetas; Partido Popular, 39.198.520 pesetas, y Coalición Izquierda Unida: 1.971.649 pesetas), se hace necesario completar la subvención acreditada e instar la devolución de lo percibido en exceso, en el caso en que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y gastos electorales, procede, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de 97.562.720 pesetas, que será aplicado a la Sección 22, Capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 111 <Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de Mayo de 1991>.

Artículo 2.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la liquidación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado, correspondiente al ejercicio 1992, así como a las devoluciones de anticipos correspondientes a este mismo concepto que procedan.

Las cantidades que en concepto de anticipo y de adelanto hayan percibido los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con derecho a subvención, y la devolución de lo percibido de anticipo por las que no tuvieran derecho a la misma, generarán crédito en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1993.

Disposición adicional.

Quedan modificados los anexos de la Ley 3/1992, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1993, mediante la creación en la Sección 22 del programa 111, titulado <Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 1991>.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de Castilla-La Mancha>.

Toledo, 25 de Noviembre de 1993.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de Castilla-La Mancha> número 92, de 30 de diciembre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/11/1993
  • Fecha de publicación: 02/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 92, de 30 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Ley 3/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-10826).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 50 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
    • art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 5/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3666).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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