La disposición adicioanl décima del Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, y de otras prestaciones de protección social pública para 1994, establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentran en situación de incapacidad laboral transitoria vendrán obligados a presentar, en la forma y periodicidad que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares, o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye la citada disposición, resuelve:
Primero.-1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la presentación de declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares, o en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.
2. La presentación de la declaración por el trabajador autónomo deberá realizarse en el plazo de diez días, a partir de la recepción del requerimiento por el interesado.
Segundo.-1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria a partir de la entrada en vigor de esta Resolución vendrán obligados a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de quince días, desde el inicio de la situación de la incapacidad laboral transitoria, junto con el parte médico de baja, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad, a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular durante la situación de incapacidad laboral transitoria.
2. La declaración anterior será considerada documento preceptivo para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, con los efectos que se establecen en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Tercero.-Mientras se mantenga la situación de incapacidad laboral transitoria, los trabajadores a que se refiere esta Resolución vendrán obligados a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicia la situación de incapacidad, la declaración de situación de la actividad si fuesen requeridos.
Cuarto.-La falta de la declaración a la que se refiere esta Resolución o su presentación extemporánea originará la suspensión cautelar de la prestación como consecuencia de la infracción cometida conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Quinto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de marzo de 1994.-El Director general, Fidel Ferreras Alonso.
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