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La considerable distancia del Consulado de Kingston así como la multiplicidad de Estados e islas dispersas adscritas al mismo, hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en Roseau (Dominica), que permita atender los intereses españoles en la zona, de modo más directo.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Roseau, dependiente de la Embajada de España en Roseau y con jurisdicción en todo el territorio nacional de Dominica.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Roseau tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de marzo de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Jamaica.
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