Resulta práctica habitual y obligada de los Estados preocupados por la creación intelectual y científica, reconocer la labor de aquéllos de sus sabios y hombres de ciencia que, a través de sus obras, han contribuido al progreso de la humanidad.
A fin de perpetuar la memoria de Severo Ochoa, cuyas investigaciones en los ámbitos de la bioquímica, biología, biomedicina y fisiología han tenido proyección universal, con descubrimientos decisivos para el desarrollo de esas ciencias, el Consejo de Ministros, el pasado día 5 de noviembre de 1993, encomendó al Ministerio de Educación y Ciencia la organización, a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de un acto académico de homenaje al Profesor Severo Ochoa, así como la definición y el establecimiento de un premio nacional de investigación que lleve el nombre de nuestro Premio Nobel de Medicina, recientemente fallecido, con la denominación de Cátedra <Severo Ochoa> en Biología y Biomedicina, que tendrá como finalidad distinguir a aquellos investigadores españoles y extranjeros que hayan destacado de una manera relevante en esos campos científicos.
En cumplimiento del referido Acuerdo, he tenido a bien disponer:
Primero.-Con carácter anual se convocará la Cátedra <Severo Ochoa> en Biología y Biomedicina, cuya primera edición tendrá lugar en 1994.
Segundo.-Dicha cátedra tendrá dos modalidades, una en España y otra en el extranjero.
Tercero.-Cada año será convocada una de las modalidades, que se alternarán sucesivamente.
Cuarto.-El premio tendrá por objeto la realización de una estancia de hasta un año de duración en cada una de las modalidades de la cátedra mencionada, para el desarrollo de un trabajo de investigación en biología y biomedicina. Se concederá en reconocimiento a la actividad científica desarrollada por los candidatos en el área de Biología y Biomedicina.
Quinto.-A la Cátedra <Severo Ochoa> en España, que se adscribirá al Centro de Biología Molecular <Severo Ochoa>, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de la Universidad Autónoma de Madrid, se incorporará el investigador extranjero que haya sido seleccionado en la correspondiente edición.
Sexto.-A la Cátedra <Severo Ochoa> en el extranjero se incorporará el investigador español que haya sido seleccionado en la correspondiente edición. Dicha estancia se realizará en un centro de investigación de reconocido prestigio en el extranjero, elegido por el candidato.
Séptimo.-Los candidatos que concurran a la Cátedra <Severo Ochoa> podrán ser presentados por las Reales Academias de España, el Consejo de Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Universidades, o por un conjunto de, al menos diez científicos del área mencionada.
Octavo.-Las instituciones proponentes enviarán al Presidente del Jurado un escrito en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurran en el investigador que presenten, así como una propuesta de plan de estancia y trabajo a realizar. Esta documentacón deberá ir acompañada de la aceptación del candidato por parte del Centro de Biología Molecular <Severo Ochoa>, en la estancia a desarrollar en España, y del centro de investigación elegido por el candidato para la estancia en el extranjero.
Noveno.-La cátedra estará dotada con un máximo de 7.000.000 de pesetas anuales.
Décimo.-El importe al que se refiere el artículo anterior deberá sufragar necesariamente los gastos que ocasione la estancia al candidato premiado, incluyendo desplazamiento desde su lugar de procedencia y regreso, alojamiento y otros que pudieran derivarse del disfrute del premio.
Undécimo.-El Jurado que otorgue el premio estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencia con el Secretario de Estado de Universidades e Investigación como Vicepresidente y formarán parte del mismo ocho investigadores de méritos relevantes en el área de Biología y Biomedicina, nombrados por el Presidente del Jurado a propuesta de las siguientes Instituciones:
Dos investigadores propuestos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dos investigadores propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
Un investigador propuesto por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Un investigador propuesto por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Un investigador propuesto por el Instituto de la Salud <Carlos III>, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Un investigador propuesto por la Dirección General de Ordenación de la Investigación y Formación, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Actuará como Secretario con voto el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Duodécimo.-El fallo del Jurado será inapelable y podrá declararse desierto el premio si se considerara que los méritos presentados por los candidatos no son suficientes para que sea otorgado.
Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de enero de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid