Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-630

Ley 13/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.600.000.000 de pesetas para actuaciones del «Plan de Empleo de Aragón», a desarrollar mediante convenio con los Ayuntamientos de la provincia de Huesca y para la ampliación de dotaciones del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1994, páginas 928 a 930 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/12/02/13

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El análisis de los datos sobre el desempleo confirma que las malas perspectivas que se preveían durante este año se están confirmando en el ámbito de la Comunidad Autónoma, lo cual obliga a plantearse la responsabilidad del Gobierno de Aragón en la adopción de medidas que puedan corregir esa tendencia, más allá del estricto cumplimiento de los objetivos de política económica, teniendo en cuenta las limitaciones competenciales y sobre todo financieras, que condicionan las actuaciones de la Comunidad Autónoma en este ámbito.

El Gobierno de Aragón plantea un amplio espectro de medidas para afrontar el problema considerado, al cual debe dirigirse el máximo esfuerzo. La primera tarea consiste en seleccionar y organizar esas medidas, teniendo en cuenta condicionantes e imperativos:

La vigencia de un Presupuesto para 1993 en fase avanzada de su ejercicio.

La existencia de unos proyectos y planes en marcha o en fase de rápida iniciación por parte de las Corporaciones Locales.

La consideración de que la gestión directa es tanto un instrumento de eficacia como un medio de descentralización deseable e incluso exigible desde propuestas de racionalización y participación, sin que dicha gestión pueda mediatizarse a través de intermediarios que desnaturalizarían los objetivos pretendidos.

La constatada necesidad de adscribir a los Ayuntamientos fondos económicos que, sin carácter finalista, puedan ser destinados a objetivos necesarios a los que no se puede llegar con los propios recursos.

Por otra parte, la claridad y transparencia del gasto público deben constituir principios básicos que inspiren las actuaciones de las políticas sectoriales a desarrollar por la Diputación General, sometiendo las mismas al control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón.

En consideración a estas circunstancias, el Gobierno de Aragón ha decidido acometer una primera fase inicial, correspondiente a 1993, de su Programa de Empleo de Aragón, mediante convenios con las Corporaciones Locales aragonesas, que se implican así en la solución al primer problema de Aragón y de los aragoneses.

La ejecución y efectividad del <Plan de Empleo de Aragón> demanda que la asignación de recursos que lo harán posible se instrumente de forma adecuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autónoma. Del montante global de 12.000.000.000 de pesetas que se asignan a dicho Plan, 6.500.000.000 de pesetas requieren que esa asignación se efectúe en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permita dotar el crédito necesario, cuyo importe asciende a 1.600.000.000 de pesetas, para atender a las actuaciones del Plan de Empleo, de los cuales 480.000.000 de pesetas pasarán al Fondo Aragonés de Participación Municipal, y 1.120.000.000 de pesetas se asignarán al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en un programa nuevo que se habilita con el código y denominación 322.6, <Fomento del Empleo. Convenio para obras y servicios de Corporaciones Locales>.

La distribución de las cuantías que se mencionan en el párrafo anterior entre convenios con Ayuntamientos de la provincia de Huesca para obras y servicios y Fondo Aragonés de Participación Municipal, viene justificada en función de la que para iguales fines se hace en las leyes referidas a las provincias de Teruel y Zaragoza; de tal manera que, contemplando en conjunto las cantidades asignadas, 1.500.000.000 de pesetas van a ser destinados al fondo incondicionado. En definitiva, pues, los 480.000.000 de pesetas corresponden a la parte proporcional de 1.600.000.000 de pesetas que se contemplan en la presente Ley.

Artículo 1. Crédito extraordinario con destino a convenios con los Ayuntamientos de la provincia de Zaragoza para obras y servicios.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.120.000.000 de pesetas a la sección 11, <Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales>; servicio 04, <Dirección General de Administración Local y Política Territorial>; programa 322.6, <Fomento del Empleo. Convenios para obras y servicios de Corporaciones Locales>; capítulo 7, <Transferencias de capital>; artículo 76, <A Corporaciones Locales>; concepto y subconcepto 769.2, <Ayuntamientos de la provincia de Huesca. Plan de Empleo>.

Artículo 2. Convenios para obras y servicios.

1. Los convenios con los Ayuntamientos de la provincia de Huesca sólo podrán suscribirse por la Diputación General con Ayuntamientos que cuenten con proyectos de obras o servicios aprobados antes de la firma del correspondiente convenio, y los recursos que se asignen sólo podrán destinarse a la financiación o pago de los mismos.

2. La transferencia de los recursos objeto de convenio se hará previa presentación por el Ayuntamiento afectado de la correspondiente certificación de obra.

Artículo 3. Exclusión del Ayuntamiento de Huesca de los convenios para obras y servicios.

De los convenios con los Ayuntamientos a que se refieren los artículos anteriores queda excluido el Ayuntamiento de la ciudad de Huesca.

Artículo 4. Crédito extraordinario para el Fondo Aragonés de Participación Municipal.

1. Se concede un crédito extraordinario por importe de 480.000.000 de pesetas a la sección 11, <Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales>; servicio 04, <Dirección General de Administración Local y Política Territorial>; programa 125.1, <Cooperación con la Administración Local>; capítulo 4, <Transferencias corrientes>; artículo 46, <A Corporaciones Locales>; concepto y subconcepto 469, <Fondo Aragonés de Participación Municipal>.

2. El crédito extraordinario a que se refiere el número anterior se distribuirá aplicando a cada municipio aragonés una cantidad fija de 160.000 pesetas y otra variable que será la resultante de distribuir proporcionalmente al número de habitantes de derecho de cada municipio la cuantía restante del crédito.

Artículo 5. Exclusión de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza del crédito destinado al Fondo Aragonés de Participación Municipal.

Los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza quedan excluidos de la participación en el crédito extraordinario a que se refiere el artículo 4, en razón de las aportaciones económicas que perciben por otros conductos.

Artículo 6. Plazo para el pago de las cantidades.

El pago a los Ayuntamientos de las cantidades del crédito extraordinario a que se refiere el artículo 4 que les sean aplicables se efectuará en una sola entrega, en el plazo máximo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 7. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refieren los artículos 1 y 4 se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, por el mismo importe global de 1.600.000.000 de pesetas, según desglose por aplicaciones presupuestarias e importes que se detallan en anexo único a la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ley sobre regulación del crédito extraordinario de 480.000.000 de pesetas destinados al Fondo Aragonés de Participación Municipal, será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1993, de 6 de julio, reguladora de la distribución del citado fondo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 2 de diciembre de 1993.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 143, de 15 de diciembre de 1993.)

Anexo de desglose por aplicaciones presupuestarias e importes, de créditos que son objeto de baja para financiar la Ley de crédito extraordinario, por importe de 1.600.000.000 de pesetas, destinado a actuaciones del <Plan de Empleo de Aragón>, a desarrollar mediante convenios con los Ayuntamientos de la provincia de Huesca, y para la ampliación de dotaciones del Fondo Aragonés de Participación Municipal

Aplicación presupuestaria

Sección / Servicio / Programa / Concepto / + - / Importe Pesetas

13. Ordenación Territorial, O. P. y Transportes

13 / 04 / 512.1 / 789.0 / - / 51.140.060

13 / 05 / 432.3 / 692 / - / 5.151.348

13 / 05 / 432.3 / 696 / - / 700.000

13 / 05 / 432.3 / 699 / - / 21.565.476

13 / 05 / 432.3 / 769.0 / - / 200.167.727

13 / 05 / 432.3 / 769.5 / / 50.000.000

13 / 05 / 432.3 / 789 / - / 200.000.000

13 / 20 / 431.1 / 600 / - / 10.000.000

13 / 20 / 431.1 / 695 / - / 900.000

13 / 20 / 431.1 / 698 / - / 30.100.000

13 / 20 / 431.1 / 699 / - / 10.300.000

13 / 20 / 431.1 / 789.2 / - / 10.000.000

14. Agricultura, Ganadería y Montes

14 / 02 / 714.1 / 469.2 / - / 560.000

14 / 02 / 714.1 / 479.0 / - / 250.000

14 / 02 / 714.1 / 489.0 / - / 50.000

14 / 02 / 714.1 / 489.1 / - / 431.785

14 / 02 / 714.1 / 699 / - / 2.511.094

14 / 02 / 714.1 / 779.3 / - / 1.500.000

14 / 03 / 712.1 / 699 / - / 12.000.000

14 / 03 / 712.1 / 779.2 / - / 125.000.000

14 / 03 / 712.1 / 789 / - / 4.240.000

14 / 04 / 531.1 / 697 / - / 180.314.857

14 / 04 / 531.1 / 693 / - / 4.350.000

14 / 04 / 531.1 / 694 / - / 5.000.000

14 / 04 / 531.1 / 695 / - / 3.600.000

14 / 04 / 531.1 / 699 / - / 1.500.000

14 / 04 / 531.1 / 770.0 / - / 617.729

14 / 04 / 531.1 / 779.0 / - / 17.339.813

14 / 05 / 533.1 / 469.0 / - / 169.010

14 / 05 / 533.1 / 489.0 / - / 9.064

14 / 05 / 533.1 / 697 / - / 77.551.131

14 / 05 / 533.1 / 769.1 / - / 5.520.359

14 / 05 / 533.1 / 789.0 / - / 10.000.000

14 / 05 / 533.1 / 789.2 / - / 5.000.000

14 / 05 / 533.1 / 809 / - / 586.890

15. Industria, Comercio y Turismo

15 / 01 / 542.2 / 489.0 / - / 1.000.000

15 / 01 / 542.2 / 699 / - / 85.900.000

15 / 01 / 723.1 / 771.0 / - / 63.300.000

15 / 02 / 722.1 / 479.1 / - / 200.000

15 / 02 / 722.1 / 479.2 / - / 1.400.000

15 / 02 / 722.1 / 479.5 / - / 2.100.000

15 / 02 / 722.1 / 690 / - / 59.000.000

15 / 02 / 722.1 / 779.1 / / 4.000.000

15 / 02 / 722.1 / 779.3 / - / 10.000.000

15 / 03 / 622.1 / 479.1 / - / 26.000.000

15 / 03 / 622.1 / 489.3 / - / 3.500.000

15 / 03 / 622.1 / 489.9 / - / 4.000.000

15 / 03 / 622.1 / 699 / - / 7.700.000

15 / 03 / 622.1 / 779.2 / - / 10.000.000

15 / 03 / 622.1 / 789.4 / / 9.000.000

15 / 03 / 622.1 / 789.5 / - / 2.500.000

15 / 03 / 622.2 / 693 / - / 2.000.000

15 / 03 / 622.2 / 696 / - / 3.000.000

15 / 03 / 622.2 / 699 / - / 16.000.000

15 / 04 / 751.1 / 226.2 / - / 13.700.000

15 / 04 / 751.1 / 469.1 / - / 1.700.000

15 / 04 / 751.1 / 697 / - / 5.500.000

15 / 04 / 751.1 / 779.1 / - / 31.600.000

15 / 04 / 751.1 / 779.3 / - / 1.000.000

16. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo

16 / 10 / 412.1 / 120.0 / - / 40.000.000

16 / 10 / 412.1 / 130.0 / - / 20.000.000

16 / 10 / 412.1 / 692 / - / 18.015.290

16 / 10 / 412.1 / 221.5 / - / 15.000.000

16 / 10 / 412.1 / 221.6 / - / 16.299.220

16 / 02 / 413.1 / 221.5 / - / 1.000.000

16 / 02 / 413.1 / 221.6 / - / 4.000.000

16 / 02 / 413.1 / 223.3 / - / 1.000.000

16 / 02 / 413.1 / 226.9 / - / 1.000.000

16 / 02 / 413.1 / 227.0 / - / 1.000.000

16 / 02 / 413.1 / 227.9 / - / 2.500.000

16 / 02 / 413.1 / 230 / - / 1.500.000

16 / 02 / 413.1 / 231 / - / 10.500.000

16 / 02 / 413.1 / 250 / - / 1.000.000

16 / 02 / 413.1 / 469.1 / - / 6.886.983

16 / 02 / 413.1 / 489.0 / - / 5.000.000

16 / 02 / 413.1 / 489.3 / - / 1.500.000

16 / 02 / 413.1 / 489.2 / - / 3.000.000

16 / 02 / 413.1 / 489.5 / - / 3.842.497

16 / 02 / 413.1 / 489.6 / - / 10.000.000

16 / 02 / 413.1 / 692 / - / 9.700.000

16 / 02 / 413.1 / 698 / - / 10.000.000

16 / 02 / 413.1 / 789.1 / - / 5.000.000

16 / 03 / 313.1 / 226.5 / - / 29.667

Importe total / 1.600.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1993
  • Fecha de publicación: 13/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 143, de 15 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Ayuntamientos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo
  • Haciendas Locales
  • Municipios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid