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El Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 80/154/CEE, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico y la Directiva 80/155/CEE, de 21 de enero de 1980, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de matrona o asistente obstétrico, modificadas por la Directiva 80/1273/CEE, de 22 de diciembre de 1980, por el Acta de Adhesión de España y Portugal de 12 de junio de 1985, con entrada en vigor el 1 de enero de 1986 y por la Directiva 89/594/CEE, de 30 de octubre de 1989.
En el marco de la unificación alemana, se promulga la Directiva 90/658/CEE, de 4 de diciembre de 1990, con el fin de adaptar la normativa comunitaria en la materia, tomando en consideración las situaciones específicas existentes en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y cumplido el trámite de informe del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se completa el artículo 2 del Real Decreto 1017/1991 y se modifica el anexo I del mismo, quedando redactados de la siguiente forma:
<Artículo 2.
Tres.
1. Los títulos de matrona o asistente obstétrico de nacionales de algún Estado miembro que acrediten una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, que no cumplan todos los requisitos de formación contenidos en el anexo II, serán reconocidos: Si sancionan una formación iniciada antes de la unificación alemana; si facultan para el ejercicio de las actividades de matrona o asistente obstétrico en todo el territorio de Alemania en la mismas condiciones que los títulos concedidos por las autoridades competentes alemanas contempladas en el anexo I, apartado c), del presente Real Decreto, y si se acompañan de un certificado expedido por las autoridades competentes alemanas que acredite que estos nacionales han desempeñado efectiva y lícitamente en Alemania la correspondiente actividad un mínimo de tres años durante los cinco años previos a la expedición del certificado.
2. Los títulos de matrona o asistente obstétrico de los nacionales de algún Estado miembro, que acrediten una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, que cumplan todos los requisitos de formación, contenidos en el anexo II del presente Real Decreto, pero que, con arreglo a los apartados II.1, segundo párrafo, y II.3, primer párrafo, de la modalidades de formación, sólo puedan reconocerse si se completan con la práctica profesional a la que se refieren estos apartados, serán reconocidos: si sancionan una formación iniciada antes de la unificación alemana, y si se acompañan de un certificado que acredite que estos nacionales se han dedicado efectiva y lícitamente a la correspondiente actividad en Alemania un mínimo de dos años durante los cinco años previos a la expedición del certificado.>
<ANEXO I
Diplomas, certificados y otros títulos de matrona del artículo 1 del Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio
a) En Bélgica: el "Diplome d'accoucheuse/vroedvrouwdiploma" expedido por las escuelas creadas o autorizadas por el Estado o por el Tribunal Central.
b) En Dinamarca: el "Bevis for bestaet jordemodereksamen" expedido por la Danmarks Jordemoderskole.
c) En Alemania: el "Zeugnis über die staatliche Prüfung für Hebammen und Entbindungspfleger" expedido por el Tribunal de Examen de Estado.
d) En Francia: el "Diplome de sage-femme" expedido por el Estado.
e) En Irlanda: el "Certificate in Midwifery" expedido por An Bord Altranais.
f) En Italia: el "Diploma d'ostetrica" expedido por las escuelas reconocidas por el Estado.
g) En Luxemburgo: el "Diplome de sage-femme" expedido por el Ministro de Salud Pública tras la decisión del Tribunal.
h) En los Países Bajos: el "Diploma van verloskundige" expedido por la Comisión de examen designada por el Estado.
i) En el Reino Unido: un "Statement of registration as a Midwife" en la parte 10 del registro llevada por el "United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting".
j) En Grecia: el "Pstvio Laiay g Laietsg" reconocido por el Ministerio de la Salud y de la Previsión, y el "Pstvio Amxseqay Evokgy Esekevxm Tceiay jai Joimxmijgy Pqomoiay Slglasoy Laietsijgy" expedido por la Facultad de altos funcionarios de Salud y Previsión Social, Sección Obstétrica, de los centros de educación superior técnica y profesional o por los establecimentos de enseñanza tecnológica y profesional del Ministerio de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos.
k) En Portugal: el "Diploma de enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica".>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 18 de febrero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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