El artículo 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, atribuye a la Subsecretaría del departamento la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Razones de eficacia en su gestión administrativa requirieron, en su momento, que esta Subsecretaría delegara dichas atribuciones, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, en el Director general, mediante Resolución de 1 de octubre de 1985.
Debido a la dispersión geográfica de las plantillas policiales y a la inmediata urgencia con que se pone de manifiesto las comisiones de servicio, sin que en muchos casos sea posible su programación con adecuada antelación, se ha demostrado en la práctica la conveniencia de hacer extensiva la delegación de competencias para autorizar comisiones de servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía en otras autoridades del centro directivo.
En consecuencia, previa aprobación del Ministro del Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se delega en los titulares de órganos de la Dirección General de la Policía, que a continuación se expresan y en las condiciones que asimismo se establecen, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias hasta el límite de los créditos que tengan asignados.
a) Comisarios provinciales de Policía.-Comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.
b) Jefes superiores de Policía:
Uno.-Comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días de duración respecto del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior.
Dos.-Comisiones de servicio en territorio nacional cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días, respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias.
c) Comisarios generales y Jefes de división.-Comisiones de servicio del personal que dependa de ellos, orgánica y funcionalmente, con carácter ilimitado para el territorio nacional.
d) Subdirectores generales:
Uno.-Comisiones de servicio del personal que dependa de ellos directamente con carácter ilimitado en territorio nacional y extranjero.
Dos.-Comisiones de servicio del personal adscrito a órganos inferiores, en aquellos supuestos cuya duración o ámbito territorial exceda de las competencias atribuidas a sus titulares.
e) Director general de la Policía.-Todo tipo de comisiones de servicio para el personal adscrito a la Dirección General de la Policía.
Segundo.-Para la autorización de comisiones de servicios, dentro de los límites establecidos en la presente disposición, deberá acreditarse expresamente mediante diligencia suscrita por el Habilitado-Pagador, la existencia de crédito suficiente a tal fin.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente.
Cuarto.-La Delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución no será obstáculo para que esta Subsecretaría pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los expedientes que se considere oportunos.
Madrid, 28 de febrero de 1994.-El Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa.
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