En la 76. Sesión Plenaria de su Cuadragésimo Sexto Período de Sesiones, celebrada el 17 de diciembre de 1991, por recomendación de la Mesa, la Asamblea General decidió incluir en el Programa de su Cuadragésimo Sexto Período de Sesiones, el tema titulado <Celebración del Cincuentenario de las Naciones Unidas en 1995>.
En su 84. Sesión Plenaria, celebrada el 13 de abril de 1992, la Asamblea General adoptó la decisión 46/472, por la que se decidió establecer un Comité Preparatorio para el Cincuentenario de las Naciones Unidas, integrado por los miembros de la Mesa de la Asamblea General y abierto a la participación de todos los Estados miembros.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 23 de diciembre de 1993 la Resolución 48/515, por la que se adoptaba la decisión del Comité Preparatorio del Cincuentenario de las Naciones Unidas en la que se acordaba que el lema del Cincuentenario será: <Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas ... unidos por un mundo mejor>.
Asimismo, en la segunda reunión del mencionado Comité Preparatorio se subrayó que la creación de Comités Nacionales contribuiría al logro de los objetivos del aniversario, proporcionando un centro de coordinación para todas las actividades de cada país relacionadas con dicho aniversario.
El Secretario general de las Naciones Unidas, por Nota Verbal de fecha 3 de febrero de 1993, dirigida a la Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas, solicitó al Gobierno español, en cumplimiento de los Acuerdos del Comité Preparatorio, la creación de un Comité Nacional Español para la celebración del Cincuentenario de las Naciones Unidas.
Con el fin de atender la petición del Secretario general de las Nacionales Unidas, para promover y coordinar adecuadamente el desarrollo de un programa de actividades conmemorativas con motivo del cincuenta aniversario de las Naciones Unidas, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación del Comité.-Se crea el Comité Español para la celebración del Cincuenta aniversario de las Naciones Unidas encargado de estudiar, programar, estimular y encauzar las actividades que se lleven a cabo para conmemorar el Cincuentenario de la Organización de las Naciones Unidas.
Dicho Comité queda adscrito a la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Segundo. Fines y funciones del Comité.-El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir el conocimiento de la organización de las Naciones Unidas, sus propósitos y principios, objetivos, el papel que ha desarrollado en la sociedad internacional desde su fundación y las perspectivas de su desarrollo y evolución en el futuro.
b) Estimular y encauzar la participación de las Administraciones Públicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas y privadas en la preparación de las actividades conmemorativas del Cincuenta aniversario.
c) Elaborar y desarrollar un programa nacional de actividades conmemorativas del Cincuenta aniversario de las Naciones Unidas.
Tercero. Composición del Comité.-1. El Comité tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Ministro de Asuntos Exteriores.
Vicepresidente primero: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Vicepresidente segundo: El Secretario general de Política Exterior.
Vocales:
a) El Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.
b) El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.
c) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos con rango mínimo de Director general o equivalente:
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Asuntos Sociales.
d) El Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados.
e) El Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado.
2. El Presidente del Comité podrá también nombrar hasta un máximo de treinta y cinco Vocales entre personalidades con especial vinculación con las Naciones Unidas, así como entre representantes de organizaciones no gubernamentales cuya labor tenga estrecho contacto con la organización de las Naciones Unidas.
3. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Consejero técnico de las Naciones Unidas de la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales.
Cuarto. Régimen de funcionamiento del Comité.-1. El Comité se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y cuantas veces sea convocado por su Presidente o en su nombre por uno de los Vicepresidentes, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.
2. El seguimiento y coordinación permanente de las actividades aprobadas por el Comité viene encomendado a la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.
3. Podrán crearse otros equipos de trabajo y desarrollo de las funciones del Comité que se consideren necesarios.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Vigencia del Comité.-El Comité se disolverá el 31 de diciembre de 1995, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuenta aniversario de las Naciones Unidas.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Secretario general de Política Exterior y Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.
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