En virtud de lo establecido en el artículo 3. de la Ley del monopolio fiscal de tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio e islas Baleares, que han sido propuestos por el correspondiente fabricante.
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Cigarros / Precio total de venta al público - Pesetas/unidad
Caribes número 1 / 175
Caribes número 2 / 160
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de abril de 1994.-El delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid