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La disposición final primera del Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación y de acceso a la condición de militar de empleo, autoriza al Ministro de Defensa a dictar las normas por las que han de regirse el cuadro médico de exclusiones y las pruebas de aptitud física, así como cualquier otra necesaria para el desarrollo del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el cuadro médico de exclusiones y las pruebas de aptitud física, que figura como anexo I y anexo II, respectivamente, a esta Orden, los cuales servirán para acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Segundo.-Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procesos selectivos para acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de abril de 1994.
GARCIA VARGAS
ANEXO I
Cuadro médico de exclusiones
A) PARAMETROS BIOLOGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Parámetros biológicos
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 160 centímetros o superior a 203 centímetros.
2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del Tribunal Médico puedan entorpecer en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función militar profesional.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio y los tumores benignos que por tamaño o localización incapaciten para la función militar profesional.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
9. Gestación.
B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que resulten desfigurantes.
5. Ulceras invertebradas o con tendencia recidivante.
C) NEUROLOGIA Y PSIQUIATRIA
Neurología
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas vertebro medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Psiquiatría
1. Psicosis de cualquier tipo y etilogía, incluso situación asintomática o de remisión.
2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con la función militar profesional.
4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente intelectual inferior a 90.
6. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función militar profesional.
7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de la expresión oral.
8. Evidencia de consumo de sustancias psicótropas.
9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.
10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación a la vida militar.
11. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.
D) APARATO DIGESTIVO
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la mastificación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
6. Ulcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) APARATO RESPIRATORIO
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parenquima y circulación pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) APARATO CIRCULATORIO
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal, los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etilogía.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas artereovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) APARATO LOCOMOTOR
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2 centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) APARATO DE LA VISION
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lacrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan deformidad marcada. Extropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma, Xeroftania. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia Pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fobrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15 grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 3 dioptrías.
Hipermetropía: + 3 dioptrías.
Astigmatismo: +/- 2 dioptrías, con independencia del componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) OTORRINOLARINGOLOGIA
1. Afecciones congénitas o adquiridas, de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia, que limite la actividad física. Anosmía y parosmía.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etilogía.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) APARATO UROGENITAL
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los hombres.
7. Hipospadías y epispadías.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos. Criptorquidia.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
K) GINECOLOGIA
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) SANGRE U ORGANOS HEMATOPOYETICOS
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas de la sangre aunque respondan a una cantidad nosológica objetivable.
ANEXO II
Pruebas de aptitud física
1. EJERCICIOS FISICOS BASICOS
A) Velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a 8,6".
B) Resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a cuatro minutos treinta segundos.
C) Potencia del tren inferior. Salto vertical.-Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros en posición de firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 35 centímetros.
D) Potencia extensora del tren superior.-Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a cinco.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
TABLA
Prueba / A / B / C / D
Marca mínima. / 8,6" / 4,30" / 35 / 5
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid