El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 961/1994, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, respecto del artículo 2.3, en la parte que dice <en sus grados medio o máximo y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena>, de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, de regulación del régimen de recursos en casos de objeción de conciencia y su régimen penal, por posible oposición al principio de proporcionalidad derivado de los artículos 1.1, 9.3 y 10.1 de la Constitución.
Madrid, 12 de abril de 1994.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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