El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, modificado por Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, crea la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y por Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre, se adscribe la misma al Ministerio del Interior. Según el Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se crea la figura del Secretario de Estado, el titular de la misma asume, entre otras, las facultades que en materia de gestión de personal y de gestión económica atribuye a los Ministros el artículo 14, números 4, 5, 6, 10 y 11, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Razones de agilidad administrativa aconsejan delegar parte de dichas funciones, en lo que a la Delegación para el Plan Nacional sobre Droga se refiere, en el Director general de Servicios del Departamento.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículo 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa conformidad del Ministro del Interior, ha dispuesto:
Primero.-Quedan delegadas en el Director general de Servicios,las siguientes facultades:
1. Cuando la cuantía del gasto que implique su ejercicio, no exceda de 50.000.000 de pesetas:
a) La autorización y disposición de los gastos de los servicios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
2. Las facultades que en materia de contratación concede al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el Ordenamiento Jurídico vigente, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.
3. La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo 1 <Gastos de personal>, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dentro de sus consignaciones presupuestarias.
4. Las siguientes facultades, en relación con la gestión de personal destinado en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional dobre Drogas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas en la materia, relativas al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto los de Subdirector general o asimilados.
b) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo la imposición de las sanciones de separación del servicio, suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
5. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
Segundo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución, deberá hacerse constar así expresamente.
Tercero.-En cualquier momento, el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las facultades delegadas.
Madrid, 11 de abril de 1994.-El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Baltasar Garzón Real.
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior e Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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