La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, estableció que los titulares de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del Real Decreto, sin que hubieran solicitado para las mismas autorización de puesta en marcha de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, debían presentar la declaración de utilización de las mismas para su inscripción registral en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto.
Igualmente, la disposición transitoria quinta estableció el mismo plazo de dos años para que el personal que a la entrada en vigor del Real Decreto no estuviera en posesión de la licencia a la que se refiere la disposición transitoria tercera y se hallase dirigiendo el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y operando los equipos existentes en las mismas, cumpliera con lo dispuesto en el artículo 14 de dicha norma reglamentaria.
Durante el tiempo de vigencia del Real Decreto 1891/1991 se ha constatado la imposibilidad de cumplir los plazos señalados ante la existencia de un elevado número de instalaciones, equipos y personas que intervienen en su funcionamiento, la complejidad de las circunstancias y situaciones que afectan a estas instalaciones y al colectivo responsable de su manejo y la necesidad de facilitar la declaración de estos aparatos para que sean conocidos y controlados en su totalidad, y su personal debidamente acreditado en cuanto a sus conocimientos y experiencia, todo ello a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las instalaciones y la protección radiológica tanto de pacientes como de profesionales.
El conjunto de estos factores ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo de dos años previsto en las citadas disposiciones transitorias, por lo que se considera necesario disponer su modificación en el sentido de que dicho plazo máximo sea de cuatro años a partir de la publicación del citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, previa aprobación por el Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifican las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, estableciendo en cuatro años, a partir de la fecha de publicación del citado Real Decreto, el plazo máximo a que dichas disposiciones transitorias hacen referencia.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1994.
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