PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE AMISTAD PERPETUA ENTRE ESPAÑA Y COSTA RICA, SUSCRITO EL 9 DE ENERO DE 1953
El Gobierno de España, representado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, y el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Primero.-Considerando que el 9 de enero de 1953 se firmó el Tratado de Amistad Perpetua entre España y costa Rica.
Segundo.-Que durante la vigencia de este Tratado se ha visto la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Tratado,
Acuerdan el siguiente Protocolo de Enmienda al Tratado de Amistad Perpetua entre España y Costa Rica suscrito el 9 de enero de 1953.
Artículo 1.
Se añade en el Tratado Original un nuevo artículo 9 que dice lo siguiente:
<Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar anualmente, cuando menos, una reunión entre sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores para tratar diversos asuntos de interés común.>
Artículo 2.
Se introduce en el Tratado Original un nuevo artículo cuyo número será el 10, que dice lo siguiente:
<Las Altas Partes Contratantes podrán encomendar a Comisiones Mixtas la coordinación y seguimiento de los asuntos de interés común, conforme a las directrices emanadas de la reunión anual de Ministros de Relaciones Exteriores.>
Artículo 3.
Se modifica la numeración de los artículos 9 y 10 del Tratado Original para que en lo sucesivo les correspondan, respectivamente, los números 11 y 12.
Artículo 4.
El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado recíprocamente, por vía diplomática, haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos.
En fe de lo anterior, los Representantes de ambos Gobiernos firman el presente Protocolo de Enmienda al Tratado de Amistad Perpetua entre España y Costa Rica, en dos ejemplares en lenguna española, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos, y los sellan en Madrid, el día 31 de mayo de 1984.
Por el Gobierno de España,
Gonzalo Puente Ojea
Subsecretario
de Asuntos Exteriores
Por el Gobierno
de Costa Rica,
Carlos José Gutiérrez
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
El presente Protocolo entró en vigor el 29 de marzo de 1994, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 4.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de abril de 1994.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.
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