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Documento BOE-A-1995-10086

Resolución de 18 de abril de 1995, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se resuelve el concurso-oposición entre Corredores de Comercio Colegiados convocado por Resolución de 22 de noviembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1995, páginas 12142 a 12142 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10086

TEXTO ORIGINAL

Finalizados los ejercicios del concurso-oposición entre Corredores de Comercio Colegiados, convocado por Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 22 de noviembre de 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 29 del mismo mes y año, para cubrir las vacantes en cada una de las plazas que se anunciaron.

Examinada la propuesta remitida por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio,

Esta Dirección General acuerda:

Nombrar a los siguientes Corredores de Comercio Colegiados de las plazas mercantiles que a continuación se indican:

Plaza mercantil / Colegio a que pertenece / Nombre y apellidos de los Corredores de Comercio

Oviedo / Oviedo / Carlos Rodríguez-Viña Cancio.

Palma

de Mallorca / Palma

de Mallorca / Antonio Luis Reina Gutiérrez.

Salamanca / Salamanca / María Paloma Sánchez y Marcos.

Zaragoza / Zaragoza / Antonio Morenes Giles.

Adscribir a las plazas mercantiles que a continuación se indican a los siguientes Colegiados:

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Plaza mercantil / Colegio a que pertenece / Nombre y apellidos de los Corredores de Comercio

Sevilla / Sevilla / Arturo Otero López-Cubero.

La presente Resolución se comunicará a la Comunidad Autónoma de Andalucía con objeto de que por el órgano competente de la misma se proceda al nombramiento del Corredor de Comercio Colegiado don Arturo Otero López-Cubero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º del vigente Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, los Corredores mencionados anteriormente deberán cumplir, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los requisitos previstos en el citado artículo, ya que de no hacerlo en el plazo reglamentario o en el de su prórroga, en su caso, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Cumplidos los trámites reglamentarios, los Corredores a los que se refiere la presente Resolución deberán tomar posesión de su nuevo destino dentro del plazo señalado en el artículo 18 del citado Reglamento, a cuyo efecto los Síndicos competentes extenderán en su título las oportunas diligencias de ceses y toma de posesión.

Madrid, 18 de abril de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.

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