Por Orden de 31 de marzo de 1992 se acordó la disolución forzosa y liquidación intervenida de la entidad «Previsora Familiar, Sociedad Anónima» (en liquidación). Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 1 de octubre de 1992, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la entidad «Previsora Familiar, Sociedad Anónima» (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de la entidad «Previsora Familiar, Sociedad Anónima» (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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