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Documento BOE-A-1995-1012

Resolución de 23 de diciembre de 1994, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Noveno Centenario del Fuero de Logroño».

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, páginas 1304 a 1304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-1012

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, uno, 2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu- lo 2, d), de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Noveno Centenario del Fuero de Logroño».

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Noveno Centenario del Fuero de Logroño».

Artículo 2.

Con motivo de celebrarse el noveno centenario del Fuero de Logroño, se emite un sello recordando esta efeméride, cuyo diseño ha sido realizado por el artista riojano Jorge Elías Palacios.

Características técnicas:

Valor facial: 30 pesetas.

Procedimiento de impresión: Huecograbado, en papel estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño: 40,9 x 28,8 milímetros (horizontal).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: 2.500.000 ejemplares, en pliegos de 50 sellos.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de estos efectos se iniciará el 25 de enero de 1995.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrá ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.

De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras administraciones postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integrarán en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1994.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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