La Orden de este Ministerio de 1 de marzo de 1984 aceptó la solicitud de don Angel Ortega Arenas para acogerse a los beneficios que el Real Decreto 1415/1981, de 5 de junio, establecía para aquellas inversiones que se realizaran en determinados polígonos de preferente localización industrial.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, de Industrias de Interés Preferente, la empresa ha renunciado a los beneficios concedidos, y, en consecuencia, procede aceptar dicha renuncia.
En su virtud, este Ministerio, según lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:
Primero.-Aceptar la renuncia de la empresa «Angel Ortega Arenas», titular del expediente AB/61, a los beneficios que la Orden de 1 de marzo de 1984 le concedió por su instalación en el polígono de preferente localización industrial de Villarrobledo de Albacete.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 19 del citado Decreto 2853/1964, la renunciante está obligada al abono o reintegro de los beneficios que hubiera disfutado, así como el pago de los correspondientes intereses legales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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